Ordenanza núm. 87, publicada el 04 de Mayo de 2010. APRUEBA ORDENANZA SOBRE OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO CALLE PÍO NONO - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807066

Ordenanza núm. 87, publicada el 04 de Mayo de 2010. APRUEBA ORDENANZA SOBRE OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO CALLE PÍO NONO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA SOBRE OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO CALLE PÍO NONO

Núm. 87.- Providencia, 28 de abril de 2010.- Vistos: Lo dispuesto por el Decreto Ley N°3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - Que es necesario regular la instalación de mesas, toldos y publicidad en el bien nacional de uso público "calle Pío Nono".-

  2. - Los Memorándum N°19.808 de 22 de Septiembre, Nº24.680 de 12 de Noviembre y Nº26.953 de 7 de Diciembre, todos de 2009, del Secretario Comunal de Planificación.

  3. - Los Memorándum Nº23.983 de 2 de Noviembre y N°27.825 de 17 de Diciembre, ambos de 2009, del Director de Obras.

  4. - El Memorándum Nº25.775 de 24 de Noviembre de 2009, de la Jefe del Departamento de Rentas.

  5. - El Memorándum N°23.412 de 27 de Octubre de 2009, con VºBº del Director de Control.

  6. - El Informe N°914 de 17 de Noviembre de 2009, del Director Jurídico.

  7. - El Memorándum Nº1.254 de fecha 18 de Enero de 2010, de la Administradora Municipal.

  8. - El Acuerdo N°377 adoptado en Sesión Ordinaria N°58 de 20 de Abril de 2010, del Concejo Municipal,

    Ordenanza:

  9. - Apruébase la Ordenanza sobre "Ocupación de Bien Nacional de uso Público Calle Pío Nono" cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

ARTICULO 1º

La presente Ordenanza se refiere a las condiciones que la Municipalidad de Providencia exige para el Paseo Pío Nono, referidas a:

  1. La ocupación de aceras con la instalación de mesas, sillas y quitasoles.

  2. La instalación de publicidad en las fachadas de los locales con frente a dicha vía.

  3. Aseo y mantención de las aceras y del mobiliario.

El área de aplicación de esta ordenanza es el espacio público (BNUP) de la calle Pío Nono desde el eje de la calzada hasta la línea de las fachadas oriente y desde el eje de la calle Santa María hasta el acceso al Parque Metropolitano, territorio que corresponde a la comuna de Providencia.

ARTICULO 2º

Las áreas que se diferencian dentro del espacio público y que sirven de base para la aplicación de esta Ordenanza, son las siguientes las cuales se encuentran graficadas en el Anexo 1 "Plano de Sectorización", el que forma parte integrante de esta Ordenanza:

Área 1: Faja de paso peatonal y paseo;

Área 2: Franja de pavimento guía de no videntes;

Área 3: Estaciones de descanso y actividades culturales;

Área 4: Áreas donde es posibles autorizar la ubicación de mesas, sillas y quitasoles;

Área 5: Ciclobanda;

Área 6: Calzada vehicular;

Área 7: Áreas despejadas de esquinas para cruce de peatones.

En ninguna de estas áreas se aceptará el ejercicio del comercio ambulante, ni similares.

CAPÍTULO II

Ocupación de Aceras con la Instalación de Mesas, Sillas y Quitasoles

TITULO I Artículos 3 y 4

Sobre la Autorización para la Instalación de Mesas, Sillas y Quitasoles

ARTICULO 3º

Se autorizará la instalación de mesas, sillas y quitasoles en el Área 4, entre los límites del frente de los establecimientos con patentes comerciales al día, de los giros Fuentes de Soda, Restaurantes diurno, nocturno y Cafeterías, por cuenta de los propietarios o arrendatarios de dichos locales. Esta Área 4 está delimitada entre la solera y la franja de guía para no videntes, no pudiendo esta última ser invadida por el mobiliario que se autorice.

En el Área 3 que enfrente locales comerciales de los giros indicados en el inciso anterior, se podrá otorgar permiso de ocupación del BNUP mientras no se constituyan las estaciones culturales, a las que están destinados estos espacios. En todo caso se restringirá su uso temporal, a solicitud del municipio, en caso de realización de actos de expresión cultural, que requieran su utilización.

No se autorizará la instalación de mesas, sillas y quitasoles en el Área 7.

ARTICULO 4º

Los Propietarios y/o arrendatarios de los locales indicados en el Artículo tercero, podrán solicitar por escrito el permiso en la Dirección de Obras Municipales, conforme a lo señalado en el formulario Anexo 3 "Solicitud de Instalación de Mesas en la Vía Pública- Permiso de Obra Menor". Sólo se dará curso a la solicitud, una vez completados todos los antecedentes que indique dicho anexo.

El permiso lo otorgará el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales. El Director de Obras informará favorablemente el permiso cuando la fachada del local se encuentre en buen estado de mantención y pintura, y el proyecto cumpla con las condiciones que fija esta ordenanza.

El Decreto Alcaldicio será notificado al beneficiario por el Departamento de Rentas. En el acta de notificación se dejará constancia además del estado del Bien Nacional de Uso Público (BNUP) que se autoriza ocupar, debiendo firmar el acta el beneficiario en señal de conocimiento y compromiso que lo restituirá, al término de la autorización, en su estado original.

TITULO II Artículos 5 a 8

Sobre el Tipo de Permiso que se Otorga, el Pago de Derechos y Horario

ARTICULO 5º

El permiso de ocupación tendrá el carácter de precario, personal e intransferible y la Municipalidad podrá modificarlo o ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa y sin que el beneficiario tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICIULO 6º: El permiso tendrá un período de duración de 6 meses renovables y su continuidad estará sujeta al estricto cumplimiento y no contravención de las normas expresadas en esta ordenanza. La existencia de más de tres anotaciones en el Libro de Control, que cada titular deberá mantener a la...

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