Decreto 1944 EXENTO - ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES, ANTENAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS - MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456936682

Decreto 1944 EXENTO - ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES, ANTENAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Noviembre de 2008

ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES, ANTENAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

Núm. 1.944/08 exento.- Mejillones, octubre 21 de 2008.-Vistos: El decreto alcaldicio N° 24/04-Registro, de fecha 60.12.2004; decreto alcaldicio N° 1.765, de fecha 25 de septiembre de 2008;1o establecido en la Ordenanza de Medio Ambiente y Salubridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 26.01.04, Título VIII, artículos N° 63 y 64, sobre la Conservación y Protección de la Biodiversidad y Patrimonio Comunal; la clasificación del Gaviotín Chico o Chirrío, Sterna lorata, como "Especie en Peligro de Extinción", de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (D.S. N°75/2005 del MINSEGPRES); la necesidad de regular, para restringir el acceso hacia la zona de nidificación de Gaviotín Chico o Chirrío, Sterna lorata, en el área de P1 y P2 del Plan Regulador de Mejillones; lo establecido en el artículo N° 04, letra b), de la ley N° 18.695; D.S. N° 2.385, de Interior, de 1996, que fijó texto refundido y sistematizado del D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales; el DFL N°4/20018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 12.05.2006 que aprueba el texto refundido del DFL 1 de Minería de 1982; decreto alcaldicio 1776/2007 exento, de fecha 26 de septiembre 2007; decreto alcaldicio 1011/2008 exento, de fecha 27 de mayo 2008; la Sesión Extraordinaria N°33-2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, del Concejo Municipal de Mejillones; y en uso de las atribuciones legales que me confiere el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, dicto la siguiente resolución, en carácter de Ordenanza.

Decreto:

ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES, ANTENAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1º

La presente Ordenanza viene a complementar los instrumentos de planificación vigentes para la comuna en lo relativo a temas de ordenamiento y planificación territorial.

Artículo 2°

La presente Ordenanza será aplicable a todos los sectores del territorio comunal.

Artículo 3°

Los temas tratados en esta Ordenanza podrán ser diversos, no pudiendo contradecir las normas establecidas por los diferentes instrumentos de planificación territorial vigentes y debiendo además respetar otros instrumentos legales de mayor jerarquía como leyes, reglamentos, otras ordenanzas que regulen temas técnicos específicos.

Artículo 4º

Toda infracción a la presente Ordenanza será sancionada según multas que se establezcan en cada capítulo específico del presente cuerpo normativo.

CAPÍTULO 1

Sobre Instalación de Líneas Eléctricas y de

Telecomunicaciones

TÍTULO 1 Artículos 5 a 17
Artículo 5°

El presente Capítulo viene a regular el tendido aéreo y la canalización subterránea de líneas de energía eléctrica y de telecomunicaciones en los bienes nacionales de uso público, y en el territorio normado, incluyendo las vialidades, definidos (as) en los instrumentos de planificación territorial de la Comuna de Mejillones. Además, regulará de manera específica el área de nidificación del Gaviotín Chico o Chirrío, en las zonas denominadas P1 y P2 del Plan Regulador de Mejillones.

Artículo 6°

Se entenderá por bienes nacionales de uso público, los establecidos en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 7°

Sólo se podrá instalar líneas de distribución de energía eléctrica y de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público de la comuna de Mejillones, que cuenten previamente la concesión o permiso respectivo, de conformidad con lo establecido con el D.F.L N° 4/20018, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, en la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, y que cuenten con su debida calificación ambiental cuando así proceda, según la Ley de Bases del Medio Ambiente, o en aquellas normas legales que en futuro las reemplacen o complementen.

Artículo 8°

Los interesados en instalar líneas distribuidoras de energía y de telecomunicaciones en la comuna de Mejillones, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales, en forma previa al inicio de las obras.

Artículo 9°

Cuando la instalación de líneas referidas en el Artículo 8° implique rotura de pavimentos de calzadas y aceras, o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras la empresa concesionaria deberá solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales, pagar los derechos municipales que corresponda y entregar la respectiva garantía. Dicha garantía comprende la reposición de pavimentos de calzada, aceras y la conservación o reposición de las áreas verdes y árboles que se encuentran en el sector a ocupar.

Artículo 10°

De acuerdo a la forma en que se puede hacer el tendido de las líneas de distribución de energía eléctrica, la comuna se divide en "sectores de canalización subterránea" y en "sectores de tendido aéreo".

Artículo 11°

Constituyen "sectores de canalización subterránea" las avenidas y calles de la comuna y los bienes nacionales de uso público indicados en el Artículo 19° de este Capítulo de la presente Ordenanza.

Son "sectores de tendido aéreo" todos aquellos que no estén comprendidos en los "sectores de canalización subterránea".

Artículo 12°

Los trazados de canalización subterránea para líneas de distribución de energía eléctrica o de telecomunicaciones deberán contar con el V°B° de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 13°

Toda canalización subterránea de línea de distribución eléctrica o de telecomunicaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitarse el V°B° de la Municipalidad, y permiso de ocupación del espacio público.

Reponer los pavimentos, suelos y/o áreas verdes afectados con la obra a satisfacción de la Dirección de Obras Municipales. Dejar el entorno natural en las condiciones originales, las aceras con ancho inferior a 2,15 mts. deberán ser repuestas en su totalidad. Cuando existan áreas verdes que se verán afectadas por las obras, la Dirección de Obras Municipales, deberá visar, previa inspección en terreno, la solicitud de permiso antes de la autorización definitiva de las obras.

Al final de las obras se deberá entregar un plano de construcción y una declaración en que se indiquen los trazados definitivos, profundidades del multiducto, cantidad de ductos instalados, proyección de las cámaras y/o bóvedas, etc. y entregar además un archivo magnético con estos antecedentes en formato CAD.

El ancho de la zanja no podrá ser superior a 1 metro. Mantener y dejar aseado el lugar a ocupar y sus alrededores, tanto...

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