Ordenanza núm. 4, publicado el 11 de Mayo de 2013. ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468820854

Ordenanza núm. 4, publicado el 11 de Mayo de 2013. ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 29 de octubre de 2012.- Vistos:

  1. - La Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente del 9 de marzo de 1994.

  2. - Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, en el numeral 8º del artículo 19.

  3. - El Código Sanitario de la República.

  4. - Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama Nos 28 y 32, de fechas 25 de septiembre y 23 de octubre de 2012, respectivamente.

  5. - El acuerdo Nº 268 del H. Concejo Municipal adoptado con fecha 23 de octubre de 2012.

  6. - Teniendo presente lo dispuesto en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 3 letra F); 4 letra B); 25 y 65 letra K), vengo en dictar la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 89

Normas generales

Párrafo 1º Artículos 1 a 4

Objeto, principios y ámbito de aplicación

Artículo 1

La presente ordenanza ambiental tiene por objeto regular acciones para el desarrollo de las funciones relacionadas con la protección del patrimonio ambiental y la conservación de los recursos naturales, permitiendo el correcto desarrollo del proceso de gestión ambiental local en la comuna de San Pedro de Atacama.

Artículo 2

La presente ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:

  1. Principio Holístico: Es aquel que permite entender los eventos y/o sucesos a partir de la óptica de las múltiples interacciones que caracterizan a un sistema, reconociendo la realidad como compleja y cambiante.

  2. Principio Preventivo: Aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.

  3. Principio de Responsabilidad: Aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.

  4. Principio de la Cooperación: Aquel que inspira un actuar coordinado entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos.

  5. Principio de la Participación: Aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.

  6. Principio del acceso a la información: Aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

  7. Principio de la Coordinación: Aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.

Artículo 3 Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
  1. Almacenamiento: Acopio autorizado de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado, previo a su valorización y/o eliminación.

  2. Certificación Ambiental Municipal: Sistema holístico de carácter voluntario, que permite a los municipios instalarse en el territorio como modelo de gestión ambiental, donde la orgánica municipal, la infraestructura, el personal, los procedimientos internos y los servicios que presta el municipio a la comunidad integran el factor ambiental en su quehacer.

  3. Centro de Acopio: Lugar autorizado de recepción y acumulación selectiva de residuos, previo a su envío a una instalación de valorización. Permite el pre-tratamiento.

  4. Comunidad Local: Todas las personas naturales y jurídicas de la comuna que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local.

  5. Disposición Final: Se define como la actividad de depósito definitivo de los residuos con o sin tratamiento previo.

  6. Eliminación de Residuos: Cualquiera de las operaciones destinadas a dar tratamiento, colocar en forma definitiva un residuo en un sitio habilitado para ello o su destrucción total o parcial.

  7. Estrategia Ambiental Comunal: Instrumento de gestión ambiental que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, y que se construye participativamente con la comunidad local.

  8. Generador: Persona natural o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, genere residuos o bien efectúe operaciones que ocasionen un cambio de naturaleza o composición de los mismos. En el evento que dicha persona no fuera conocida o identificada, se considerará como generador a aquella que tenga en su poder los residuos. Se comprenderá también en este concepto al que importe residuos.

  9. Gestión Ambiental Local: Proceso estratégico ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medioambiental que la sustenta.

  10. Gestor: Persona natural o jurídica que realice operaciones que componen el manejo de residuos (recolección, almacenamiento, transporte, pre-tratamiento y tratamiento) sea o no el generador de los mismos.

  11. Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples expresiones.

  12. Plan de Acción Ambiental Comunal: Instrumento destinado a implementar la Estrategia Ambiental, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales estratégicas.

  13. Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular de dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.

  14. Reciclador: Gestor que se dedica a la recolección selectiva de residuos y/o la gestión de centros de acopio.

  15. Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su acopio inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, valorización o eliminación.

  16. Recolección Selectiva: Recolectar residuos separados o segregados en el origen.

  17. Residuo sólido: Sustancia u objeto que se valoriza o elimina está destinado a ser valorizado o eliminado debe, por disposiciones de la legislación nacional, ser valorizado o eliminado.

  18. Residuo sólido domiciliario y asimilable: Aquel generado en los hogares así como cualquier otro residuo que, por su naturaleza o composición, es similar a un residuo generado en los hogares.

  19. Residuo sólido municipal: Residuo sólido domiciliario y asimilable, así como también residuos voluminosos, residuos del comercio local, oficinas, unidades educativas, postas rurales, barrido de calles, incluyendo basureros de parques de entretención y plazas públicas.

  20. Reutilización o reuso: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en el proceso productivo que le dio origen o el empleo de un producto previamente usado.

  21. Ruido claramente distinguible: Aquel que interfiere o puede interferir la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando, constatado por inspectores municipales u otro ministro de fe.

  22. Sustancias Peligrosas: Es aquella sustancia o material que por sí misma, en cierta cantidad o forma, constituye un riesgo para la salud, el ambiente y/o los bienes, ya sea durante su producción, almacenamiento, utilización o transporte.

Artículo 4

La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna de San Pedro de Atacama, debiendo toda persona natural o jurídica que habite, resida, visite y/o transite por la comuna, dar estricto cumplimiento de ella.

TÍTULO I Artículo 5

Institucionalidad Ambiental Municipal

Párrafo 1º Artículo 5

Del Programa Municipal de Gestión Ambiental Local (GAL)

Artículo 5

Al Programa Municipal de Gestión Ambiental Local le corresponderá gestionar acciones tendientes a la prevención, minimización y control de los problemas ambientales presentes en la comuna, con el fin de cumplir la normativa ambiental vigente y aportar al desarrollo sustentable local, en conformidad al artículo 25 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

TÍTULO II Artículos 6 a 8

De los Instrumentos de Gestión Ambiental Local

Párrafo 1º Artículos 6 y 7

De la Educación Ambiental Municipal

Artículo 6

El Programa de Gestión Ambiental Local se coordinará con el Departamento de Educación Municipal y/o con las unidades municipales que estime pertinentes, para implementar campañas de educación ambiental. Para ello, deberá colaborar con las demás autoridades competentes a nivel local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia local...

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