Decreto 1713 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242054986

Decreto 1713 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Villa Alemana, 24 de diciembre de 2004.- Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:

Núm. 1.713.- Vistos:

El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº3, celebrada con fecha 23 de diciembre de 2004;

Lo dispuesto en el artículo 41 del D.L. Nº3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificado por decreto Nº2.385 de 30.05.1998;

Las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones;

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales Comuna de Villa Alemana.

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2º

Liquidación y pago de los derechos.

Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que procedan según se establece en la ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la tesorería municipal.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 3º

Devolución de derechos municipales.

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registro correspondientes.

Artículo 4°

Derechos girados por el Departamento de Administración y Finanzas.

  1. Permisos para ramadas, bailes, peñas folklóricas, fiestas patrias, vendimias, día de la raza, aniversario comunal, navidad, año nuevo, Kermesse, platos únicos y otros. Sin expendio de bebidas alcohólicas, diario.

    1. Instituciones comunitarias y deportivas sin personalidad jurídica y establecimientos educacionales particulares o subvencionados

      25% U.T.M.

    2. Establecimientos educacionales

      gratuitos y municipalizados. exentos.

    3. Particulares con fines de lucro 1 U.T.M.

    4. Particulares con fines benéficos (salud, siniestros), situación de excepción debidamente acreditado con informe social 1% U.T.M.

  2. Venta de bebidas alcohólicas en fiestas patrias, navidad, año nuevo y otras solemnidades de carácter general, diario.

    1. Instituciones Comunitarias y deportivas, con personalidad jurídica, establecimientos educacionales 50% U.T.M.

    2. Particulares 2 U.T.M.

  3. Permisos comercio ambulante. Solamente zonas periféricas.

    1. Comercio ambulante en vehículo motorizado, mensual 25% U.T.M.

    2. Comercio ambulante en vehículo

      motorizado, semanal 10% U.T.M.

    3. Comercio ambulante, mensual 10% U.T.M.

    4. Comercio ambulante, semanal 4% U.T.M.

    5. Comercio ambulante diario 2 % de U.T.M.

    6. Vendedores comisionistas a

      domicilio mensual 20 % UTM.

    7. Comerciantes ambulantes en carro

      autorizado por S.N.S. Mensual 25% U.T.M.

  4. Derechos de kiosco por ocupación de bien nacional de uso público por M2, debidamente medido por la Dirección de obras municipales.

    1. Sector céntrico, semestral 1 U.T.M.

    2 Sector área urbana periférica,

    semestral 50% U.T.M.

    Kiosco o stand venta de artesanías

    y otros, mensual 20% U.T.M.

    Kiosco o stand venta de artesanías

    y otros, quincenal 15% U.T.M.

    Kiosco o stand venta de artesanías

    y otros, diario 5% U.T.M.

    Kiosco o stand venta de artesanías,

    semestral 50% U.T.M.

  5. Funcionamiento de ferias libres.

    1. En bienes de toda clase, vigentes

      para toda la comuna 25% U.T.M., anual.

    2. Ferias artesanales y otros, por puesto:

      En bienes municipales y nacionales de

      uso público, mensual 1 U.T.M.

    3. Estacionados:

      Baratillos de instituciones sin fines

      de lucro, en recintos particulares

      solamente exento.

    4. Permiso temporal para venta de

      sandías y melones, período desde

      el 01 de diciembre al 31 de marzo,

      solamente en recintos particulares 2 U.T.M.

  6. Funcionamiento circos, parques de entretenciones en recintos privados, en bienes nacionales de uso público o municipales, diario.

    1. Sectores periféricos 20% U.T.M.

    2. Sectores céntricos 50% U.T.M.

  7. Derechos instalación feria navideña, mensual, por

    puesto.

    1. Derecho feria navideña 50% U.T.M.

    2. Derecho artesanía navideña

      $50.- en estampillas.

    3. Derechos de artesanía navideñas y

      organizaciones comunitarias, y educacionales

      y de servicio, exento

    4. Derechos de Aseo 10% U.T.M.

  8. Entretenciones varias, en recintos

    privados, B.N.U.P. y municipales,

    diario 5% U.T.M.

  9. Perifoneo, en vehículo, diario 1 U.T.M.

  10. Permiso red de amplificación en área

    centro comercial entre Avenida

    Valparaíso, Buenos Aires, Blanco, y

    Progreso, hasta doce parlantes semestral 1 UTM.

  11. Altoparlantes en sectores

    periféricos..para fines comerciales,

    diario 1 U.T.M.

  12. Derechos varios.

    1. Certificados de cualquier naturaleza,

      con excepción de los que la Ley o

      reglamento declaren exentos $ 500.-

    2. Derechos por venta de guías de libre

      tránsito para animales c/u. 2% U.T.M.

    3. Lustrabotas, semestral 10% U.T.M.

    4. Venta de pinos navideños mes de

      diciembre, sector céntrico 1 U.T.M.

    5. Venta de pinos navideños mes de

      diciembre, sector periférico 70% U.T.M.

    6. Derechos por transferencias o

      traslados $1000.-

    7. Venta de tarjetas y papel de

      navidad, cintas, diciembre 3% U.T.M.

    8. Venta de tarjetas navideñas,

      instituciones, sin fines de lucro exento.

    9. Instituciones comunitarias inscritas

      (artículo Nº29 Ley Nº 19.418) exento.

    10. Remates efectuados en instituciones

      comunitarias, instituciones

      deportivas, instituciones sin fines

      de lucro (artículo 29 Ley Nº19.418) exento.

    11. Remates efectuados en establecimientos

      educacionales pagados 1 U.T.M.

    12. Actividades culturales, musicales

      y afines callejeras, diario 3% U.T.M.

    13. Paisajista, pintores, artistas

      plásticos, fotógrafos y actividades

      afines callejeras, diario 3% U.T.M.

    14. Otros derechos no contemplados en

      este artículo 50% U.T.M.

    15. Derecho por venta de carteles Ley

      de Alcoholes 4% U.T.M.

Artículo 5º

Derechos girados por la Dirección de Obras.

  1. Anteproyectos de loteo y/o edificación de:

    - 1 a 100 unidades 0,5 U.T.M.

    - 101 a 500 unidades 1 U.T.M.

    - 501 a más unidades 2 U.T.M.

  2. Obra nueva y ampliación 1,5% del presupuesto

  3. Subdivisión 2% Avalúo fiscal del terreno

  4. Fusión 1ª cuota de ahorro corvi

  5. Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias 1% del presupuesto

  6. Planos tipo autorizados por MINVU

    1% del presupuesto

  7. Reconstrucción 1% del presupuesto

  8. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto

  9. Demoliciones 0,5% del presupuesto

  10. Aprobación de plano Ley de

    Copropiedad Inmobiliaria,

    2 cuotas de ahorro para la

    vivienda, por unidad a enajenar.

  11. Certificado Ley de Copropiedad Inmobiliaria,

    1 cuota de ahorro para la vivienda.

  12. Ocupación de vía pública, calzadas, aceras,

    paseos y/o áreas verdes con mantención de

    materiales de construcción: (se considera una

    constante mínima de ancho de faja de 3,2 Mt.2,

    salvo especificación expresa de contenciones

    que permitan su reducción).

    1. Calzada y/o acera, paseo y/o plaza y áreas

      verdes pavimentadas 5% U.T.M. por M2 hasta

      los 10 primeros días corridos.

    2. Calzada y/o acera, paseo y/o área verde en

      tierra 2,5% U.T.M. por M2 hasta los 10

      primeros días hábiles.

      - Los derechos enunciados precedentemente,

      se aumentarán en 5% U.T.M. el M2 por cada

      período adicional, por los M2 restantes

      no realizados.

      - Para las obras de más de 1.500 M2, se

      establecerá etapa de 20 días corridos,

      señalando un promedio diario (según el

      permiso de Serviu). Los derechos serán

      calculados de acuerdo a lo indicado en

      los puntos a) y/o b) por los 20 primeros

      días corridos y aumentarán dichos valores

      en 5% U.T.M. el M2 por cada período

      adicional, por los M2 restantes no

      realizados.

      - Quedarán exentos del cobro de derechos

      municipales por ocupación de vía pública,

      aquellas obras de pavimentación que se

      ejecuten como aporte por sobre las obras

      de urbanización exigidas por la Ley General

      de Urbanismo y Construcción como también

      aquellas obras ejecutadas por Serviu V

      Región, la Municipalidad u otro organismo

      del Estado.

  13. Construcción de arranque domiciliario.

    1. De agua potable y/o alcantarillado, sólo en el

      caso de viviendas preexistentes, 5%U.T.M.por

      Mt por 5 días máximo.

    2. Conexión a red de gas natural sólo en el caso

      de viviendas preexistentes, 5% U.T.M. por

      Mt 2 por 5 días máximo.

  14. Ocupación de vía pública con andamios y cierros

    para construcciones:

    1. Ocupación de vía pública con andamios y cierros

      2% U.T.M. por M2 por los 10 primeros días de

      ocupación y 3% por M2 por cada fracción de

      hasta 10 días adicionales.

    2. Instalación de faenas con maquinaria pesada,

      diario 50% U.T.M.

  15. Remoción o ruptura de pavimento de hormigón o

    asfalto, se considera una faja mínima de

    0,60 mt. de ancho 5% U.T.M. por M2, por

    períodos iguales al número 12.

  16. Derechos relativos a permisos de construcciones

    e instalaciones en bien nacional de uso público:

    1. Mesas y/o stand para atención de público

anexo a establecimientos comerciales como: Artículos 6 a 13

fuentes de soda, salones de té, restaurantes

y otros 20% U.T.M. por

M2 semestral.

  1. Stands rurales camineros,

    (toldos, techos) 2,5% U.T.M. por M2 semestral.

  2. Postes y/o elementos sustentadores

    de letreros 2 U.T.M. anual.

  3. (Derogado por D.A. 161, D. Oficial 18/02/04)

  4. Mesas y/o Stands para promociones

    sin venta 20% U.T.M. el M2 semestral.

    La ocupación efectuada por períodos...

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