Decreto núm. 890 EXENTO, publicado el 04 de Enero de 1986. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS - MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497549466

Decreto núm. 890 EXENTO, publicado el 04 de Enero de 1986. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

Rancagua, Diciembre 17 de 1985.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 890 exento.- Considerado: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, respecto de los cuales la Ley de Rentas Municipales, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales no han fijado un monto determinado, y

Vistos: Los artículos N° 19. y 15 del Decreto Ley N° 1.289, de 1976, que contiene la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; el artículo 43 del DL N° 3.063, de 1979, y las Resoluciones N°s. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza local de derechos municipales por Servicios, Concesiones y Permisos de la I. Municipalidad de Rancagua, la que empezará a regir a contar del 01 de Enero de 1986.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión o un permiso o reciban un servicio.

TITULO I LIQUIDACION Y PAGO DE DERECHOS Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionar, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos, que proceda, según se establece en la presente Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá efectuar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Les giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al goce de la concesión o ejercicio del permiso o a la fecha en que comience a prestar el servicio, y su vencimiento se fijará el último día de mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso, se deja testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose al décimo más próximo.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM.) a que se refiere esta Ordenanza, será la vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4
Artículo 4°

La devolución de todo o parte de un derecho municipal mal girado, deberá hacerse mediante decreto alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente. Copia del decreto de devolución se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que, por cualquier motivo cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, antes de la fecha de vencimiento del servicio, concesión o permiso pagado, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare.

TITULO III MONTOS DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Artículos 5 a 15
  1. DEPARTAMENTO DE SUBSISTENCIAS Y PATENTES

Artículo 5°

El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Subsistencias y Patentes, divididos en Unidad de Patentes y Unidad de Mercado, será el siguiente:

A 1 UNIDAD DE PATENTES

  1. Derechos por concepto de instalaciones o construciones en Bienes Nacionales de Uso Público sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:

    1. Kioskos para ventas menores adheridos o no al

      suelo, por Mts. 2 o fracción ocupado, anual

      - Sector céntrico 1 UTM

      - Sector Periférico 0,4 UTM

    2. Garitas de la locomoción colectiva, por

      metros 2 o fracción ocupado anual:

      - Sector Céntrico. 1 UTM

      - Sector Periférico 0,50 UTM

    3. Estaciones de servicios para vehículos,

      bombas de bencina y otros lubricantes,

      por mt. 2 o fracción ocupado, anua l0,1 UTM

    4. Instalación de circos, por Mt. 2 ocupado,

      diario 0,05 UTM

    5. Instalación de parques de entretenciones,

      por metro 2 ocupado o fracción, diario 0,05 UTM

    6. Puestos o ramadas para el expendio de

      frutas y verduras de la temporada (desde

      el 01 de Diciembre al 31 de Marzo de

      cada año), por m2 o fracción, mensual. 0,10 UTM

    7. Vitrinas o vidrieras salientes de la

      fachada destinadas a la propaganda o

      la exhibición, sin perjuicio del

      derecho que corresponda por propaganda,

      por M2 o fracción, anual 0,25 UTM

    8. Puestos en ferias artesanales, del

      juguete, del libro, promocionales y

      similares, de carácter ocasional,

      por m2 o fracción ocupado semana o

      fracción. 0,05 - 0,10 UTM

    9. Fondas, ramadas, stands u otras

      instalaciones para ventas menores,

      por m2 o fracción ocupada, diario 0,01 - 0,05 UTM

    10. Instalación de mesas y otros para

      atención de público anexas a

      establecimientos comerciales (fuentes

      de soda, restaurantes otros), por

      metro 2 o fracción, trimestral 0,10 UTM

    11. Postes sustentadores de letreros,

      relojes, defensas peatonales, etc.

      sin perjuicio del derecho que

      corresponde por propaganda, por cada

      unidad, anual 0,2 UTM

    12. Toldos, techos, refugios de material

      ligero, sin perjuicio del derecho

      que corresponda por propaganda, por

      mt. 2 o fracción, anual. 0,20 UTM

    13. Exhibición de mercaderías ocupando

      la vereda que enfrenta los locales

      comerciales, por mt. 2 o fracción

      ocupado, mensual 0,5 UTM

  2. Derechos relativos a la propaganda vista u oída desde la vía pública:

    1. Letreros, carteles o avisos "No

      luminosos", por Mt. 2 o fracción, anual. 0,75 UTM

    2. Letreros, carteles o avisos "Luminosos",

      por metros cuadrados o fracción, anual 0, 40 UTM

    3. Papeleros y otros elementos de servicio

      público, por M2. o unidad, anual. 0,2 UTM

    4. Vidrieras o vitrinas salientes de la

      fachada, sea en la vía pública o en

      pasajes interiores de tránsito o acceso

      público, por m2 o fracción, anual 0,5 UTM

    5. Vehículos que porten propaganda, por

      m2 o fracción, anual 0,5 UTM

    6. Propagandas especiales no señaladas. 0,5 UTM

  3. Derechos relacionados con patentes o permisos por el ejercicio de actividades lucrativas:

    1. Funcionamiento de circos y parques

      de entretención, por día de trabajo. 0, 05 UTM

    2. Puestos o ramadas para el expendio

      temporal de frutas y verduras, mensual 0, 10 UTM

    3. Permiso promotoras de productos,

      sistema puerta a puerta, mensual. 0,05 UTM

    4. Comerciantes ambulantes, mensual 0,10 UTM

    5. Puestos en ferias artesanales, del

      juguete, del libro, promocionales y

      similares, por semana o fracción. 0,20 - 1,0 UTM

    6. Fondas, ramadas, stands u otras

      instalaciones, por día de

      funcionamiento 0,50 - 2,0 UTM

    7. Comercio desarrollado exclusivamente

      con motivo de la Navidad, mensual o

      fracción. 0,25 UTM

    8. Actividades comerciales en

      circunstancias especiales tales

      como: festividades patrióticas,

      religiosas y comunales, diario 0, 10 UTM

  4. Derechos Municipales relacionados con la realización de reuniones sociales, bailes, beneficios y otros:

    1. Bailes y reuniones con venta de

      bebidas analcohólicas y comestibles:

      - Particulares, diario. 0,2 UTM

      - Clubes deportivos y organizaciones

      comunitarias, diario. 0,1 UTM

    2. Bailes y reuniones sociales con venta

      de bebidas alcohólicas, comestibles,

      conforme a la Ley de Alcoholes:

      - Particulares, diario. 0,5 UTM

      - Clubes deportivos y Organizaciones

      comunitarias, diario. 0,25 UTM

    3. Rodeos, diario. 0,5 UTM

    4. Carreras a la Chilena, diario 0,4 UTM

    5. Espectáculos públicos, diario 0,5 UTM

  5. Derechos por uso de campos deportivos y recreativos municipales:

    1. Balneario (temporada):

      - Entrada Niño 0,0016 UTM

      - Entrada Adulto. 0,0024 UTM

    2. Canchas deportivas, hora uso

      - Multicanchas 0,03 UTM

      - Canchas de Fútbol. 0,05 UTM

      - Canchas de Tenis 0,08 UTM

    3. Gimnasios, hora de uso 0,10 UTM

    4. Piscina (Temporada):

      - Entrada Niño $ 100,00

      - Entrada Adulto. $ 130,00

      A 2 UNIDAD DE MERCADO Y FERIAS LIBRES

      lo Derechos Municipales por concepto de venta de productos, en los Patios del Mercado:

    5. Camiones, diario $ 400,00

    6. Camionetas, diario. $ 350,00

    7. Colosos, diario. $ 350,00

    8. Carretelas, diario $ 250,00

    9. Automóviles, furgones y similares,

      diario. $ 300,00

    10. Floristas plataforma, diario $ 90,00

    11. Frutas y ensaladeras en los patios,

      diario $ 150,00

    12. Uso de Romanas. $ 10,00

      1. Derechos Municipales por concepto de ventas en puestos

        de las Ferias Libres, diario 90,00

      2. Derechos Municipales por concepto de concesión de locales del mercado municipal, valores mensuales:

    13. Locales Exteriores N° 34, 35 y 36 $ 9.675,00

    14. Local Exterior N° 37 $ 39.530,00

    15. Locales Exteriores N° 38, 39, 40,

      41 y 42 $ 19.660,00

    16. Locales Exteriores N° 43 y 48 $ 48.369,00

    17. Locales Exteriores N° 44, 45, 46, 47,

      49 y 50 $ 24.186,00

    18. Local Exterior N° 51 $ 1.475,00

    19. Locales Interiores N° 1 al 14 y 26 $...

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