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Decreto 9 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHANCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 9 exento.- Chanco, 5 de enero de 2011.- Vistos:

  1. - La Ordenanza sobre Cobro de Derechos por Concesiones, Permisos y Servicios de la Municipalidad de Chanco, Promulgada por Decreto Alcaldicio Nº160 de fecha 09 de Mayo de 1990, y sus posteriores Modificaciones;

  2. - El acuerdo Nº 01 de fecha 04 de Enero de 2011, entregado por en Concejo Comunal, de conformidad con lo establecido en la letra c) del Art. 55 de la Ley 18.695.

  3. - Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el Decreto Ley Nº 3063 sobre Rentas Municipales, y sus posteriores Modificaciones, y:

Considerando: la necesidad de introducir Modificaciones y refundir en un sólo cuerpo el texto de la Ordenanza sobre cobro de derechos por Concesiones, Permisos y Servicios, que presta el Municipio,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios:

ARTICULO 1°

Déjense sin efecto la ordenanza amparada en Decretos Nº 160 del 09.05.1990.

ARTICULO 2°

La presente ordenanza tiene por objeto regular y actualizar la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

ARTICULO 3°

La presente ordenanza comenzará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

TÍTULO I Artículos 4 a 6

Liquidación y pagos de los derechos

ARTICULO 4°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, al Departamento Municipal correspondiente, otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de

Ingreso y de su fecha.

ARTICULO 5°

Los Derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.

C O N V E N I O S

Este será preparado por el Departamento que debe fiscalizar el tributo. En él deberán considerarse los reajustes e intereses que correspondan a su vencimiento.

El pago de cada cuota constituirá un abono a la deuda y no seguirá devengando intereses ni reajustes.

El incumplimiento en el pago de una o más cuotas hará que el convenio quede sin efecto en forma inmediata, haciéndose exigible el pago total de la deuda, y se efectuará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local de Chanco.

Devolución de derechos municipales

ARTICULO 6°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver, todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Alcaldía, previa solicitud fundada y acompañada de antecedentes por parte del contribuyente afectado, a la que se agregará el informe del Departamento correspondiente.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesan en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.

TÍTULO III Artículos 7 a 27

Derechos municipales por servicio de aseo y ornato

ARTICULO 7°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los Artículos 6° y siguientes de la Ley 3.063 de Rentas Municipales los que se indican más adelante: pagarán por concepto de derechos Municipales.

  1. Retiro de escombros, escorias o residuos, por

    metro cúbico................................10%UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

    jardines, por metro cúbico..................10%UTM.

  3. Los servicios por transporte de materiales que

    correspondan realizar a los vecinos, por mantención

    de especies vegetales, ubicados en jardines

    interiores del bien raíz pagarán por metro

    cúbico......................................10%UTM.

ARTICULO 8°

Los servicios por trabajos especiales, que se indican, pagarán los derechos Municipales que para cada caso se señalan:

8.1.- Retiro especial de vehículos abandonados en la Vía

Pública y que sean trasladados a bodegas o

recintos Municipales o retirados por cualquier

motivo, pagará los siguientes derechos por mes o

fracción:

- Bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas,

motos y carros de mano....................5%UTM.

- Vehículos de tracción animal.............10%UTM.

- Automóviles, camionetas, furgones, station

wagons y carros rodantes.................10%UTM.

- Camiones, buses y microbuses.............20%UTM

8.2.- Animales aparecidos en la Vía Pública y/o de

Propietarios desconocidos, por cada día en

corrales o recintos Municipales, pagarán por

unidad:

- Vacunos y caballares.....................10%UTM.

- Cerdos y lanares... ................... 5%UTM.

8.3.- Otros no clasificados, por día.............15%UTM

Los vehículos y animales a que se hace mención en el presente artículo, pasados 30 días desde la fecha de su ingreso a las bodegas Municipales y previo informe del tribunal respectivo o del Inspector encargado, serán subastados públicamente, ingresando a las arcas municipales el valor que se obtenga.

Sólo se dejará sin efecto esta determinación, ante la presencia del propietario, quien deberá acreditar su dominio, debiendo cancelar los correspondientes derechos por bodegaje y demás gastos efectuados.

Requisitos para obtención de patentes o permiso temporal

ARTICULO 9°

Por temporada de verano se comprende el período desde el primero de Diciembre al treinta y uno de Marzo.

ARTICULO 10°

Para obtener permiso o patente de temporada, para negocios establecidos o ramadas, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Solicitud del interesado dirigida al Alcalde.

  2. Inicio de actividades ante el SII.

  3. Carne de Identidad del solicitante.

  4. Certificado del Servicio de Higiene Ambiental

  5. Certificado de la Dirección de Obras.

  6. Declaración del Capital Propio.

Derechos municipales sobre, transporte, tránsito y vehículos

ARTICULO 11°

Los Servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos...

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