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Decreto 2954 - ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES

Núm. 2.954.- (Sección "B").- Punta Arenas, 29 de septiembre de 2006.- Visto:

. Antecedente 5902-79 recaído en e-mail de 28 de septiembre del 2006, de la Comisión de Alcoholes;

. Acuerdo Nº 783 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 49 Extraordinaria de esta fecha;

. Lo dispuesto en el artículo 63º del texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

. Decretos Alcaldicios Nº 2.200, de 6 de diciembre del 2004, y Nº 1.708, de 13 de junio del 2006;

Decreto:

Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes":

TITULO I Artículos 1 a 4

"Generalidades"

Artículo 1º

La presente ordenanza se basa en la necesidad de reglamentar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en aquellos temas no regulados por la ley Nº 19.925, siempre teniendo en consideración el orden público, la seguridad ciudadana y la creciente actividad turística, compatibilizando de esta manera el interés público con el interés de los particulares, en nuestra comuna.

Artículo 2º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, en el DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en la presente Ordenanza y demás normas legales pertinentes.

Artículo 3º

Los interesados en obtener patente de alcoholes deberán cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud, las normas del Plan Regulador, Ley de Urbanismo y Construcción y las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º

Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal. Asimismo, pesará esta obligación sobre los arrendatarios de los establecimientos con patentes de bebidas alcohólicas.

TITULO II Artículos 5 a 11

"Del otorgamiento, renovación, caducidad y

traslado de patentes de alcoholes"

Artículo 5º

El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

  1. Otorgamiento y traslado

Artículo 6º

La solicitud y tramitación para la obtención y traslado de patentes de alcoholes deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

  1. Presentar su solicitud en formularios proporcionados al efecto por el Departamento de Rentas y Patentes Municipales, acompañando fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

  2. Presentada la solicitud, se remitirá el expediente al Departamento de Inspecciones para que éste verifique en terreno el cumplimiento del artículo 8º de la ley Nº 19.925, como así mismo si el local se encuentra habilitado para su funcionamiento de acuerdo a la normativa legal vigente y de la presente Ordenanza; si el informe evacuado por el Departamento de Inspecciones fuese negativo, se remitirá dicha solicitud al Departamento de Rentas y Patentes para que éste notifique al interesado.

  3. Evacuado el informe favorable del Departamento de Inspecciones, se remitirá el expediente a la Dirección de Obras Municipales, quien deberá evacuar un informe con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales referentes a permisos y recepción de obras contempladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como asimismo, a la zonificación y uso del suelo, de acuerdo a las normas del Plan Regulador, y de esta ordenanza. Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere negativo, se notificará por esta Dirección al contribuyente para que subsane las observaciones o reparos efectuados. Pero si éstos fueren de aquellos que no admiten solución, el Departamento de Rentas y Patentes Municipales notificará por escrito al interesado en el más breve plazo, comunicándole el rechazo de su solicitud.

  4. Acompañar al formulario señalado en la letra A) los siguientes documentos:

    d.1) Certificado de antecedentes para fines especiales, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con vigencia de 30 días. En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar los certificados de antecedentes según corresponda, es decir, en caso de una sociedad de responsabilidad limitada, el de todos los socios; en las sociedades anónimas, el de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, deberá acompañarse el del representante legal, según correspondiere.

    d.2) Declaración jurada ante Notario, en orden a no estar el solicitante afecto a ninguna de las prohibiciones mencionadas en el art. 4º de la ley Nº 19.925. En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar la declaración jurada ante Notario, según corresponda, es decir, sociedad de responsabilidad limitada, el de todos los socios; en las sociedades anónimas, el de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, el del representante legal, según correspondiere.

    d.3) Acompañar el título vigente en virtud del cual se hace uso del local en el que se explotará la patente de expendio de bebidas alcohólicas.

    d.4) Declaración jurada de capital propio, contemplado en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales.

    d.5) Resolución del Servicio de Salud o Informe Sanitario, según corresponda.

    d.6) Todo otro documento necesario para el legal otorgamiento de la patente, y que sea requerido por el Departamento de Rentas y Patentes Municipales.

  5. Presentada la solicitud, con los antecedentes indicados, el Departamento de Rentas y Patentes Municipales deberá consultar a la Junta de Vecinos respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha Junta de Vecinos deberá pronunciarse en sesión especialmente convocada para estos efectos, fundadamente y dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación por carta certificada; si no se emitiere informe alguno dentro del plazo señalado, se entenderá que no existe objeción que formular a la solicitud presentada. La opinión de la Junta de Vecinos podrá ser vinculante para efectos de otorgar y/o trasladar la respectiva patente. Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.

  6. Así mismo, el Departamento de Rentas y Patentes solicitará a Carabineros de Chile su pronunciamiento respecto lo establecido el inciso 3º del artículo de la ley Nº 19.925, es decir, referido a la incidencia que tiene el desarrollo de la actividad de expendio y consumo de bebidas alcohólicas solicitada, en relación con aspectos vinculados al orden y seguridad pública del sector de la comuna donde se emplazará el establecimiento respectivo, opinión que podrá ser vinculante para la decisión del Concejo.

  7. Además, en caso de que la patente solicitada sea de hotel, hostería, motel o restaurant de turismo, se requerirá, por parte del Departamento de Rentas y Patentes, informe de factibilidad del Servicio Nacional de Turismo.

  8. Tratándose de la solicitud de las patentes establecidas en las letras C), D), E), G), I letra d), O), del artículo 3 de la ley Nº 19.925, el Departamento de Rentas y Patentes requerirá informe favorable de seguridad a la Superintendencia de Bomberos.

  9. Una vez acompañados todos los antecedentes e informes mencionados anteriormente, el Departamento de Rentas y Patentes Municipales remitirá los antecedentes en original a la Comisión de Alcoholes, quien procederá a la revisión del cumplimiento de los antecedentes objetivos. En caso de no cumplimiento de los requisitos formales, la respectiva comisión procederá a la devolución de los antecedentes objetados al Departamento de Rentas y Patentes, quien a su vez notificará al contribuyente de dichas objeciones.

  10. Cumplidos los requisitos objetivos, la comisión de alcoholes procederá a informar al Sr. Alcalde, pudiendo éste en un plazo no superior a 15 días hábiles solicitar mayores antecedentes, para posterior presentación de la solicitud de alcoholes al Honorable Concejo Municipal, el que asimismo para mejor resolver dicha solicitud podrá requerir dentro del plazo legal otros antecedentes para otorgar o rechazar fundadamente la solicitud o traslado de la patente de alcoholes.

Artículo 7º

Una vez dictado el decreto alcaldicio que otorga la patente de alcoholes respectiva, el Departamento de Rentas y Patentes Municipales procederá a girar y enrolar dicha patente, la que una vez pagada autorizará al contribuyente para iniciar su actividad comercial.

Artículo 8º

Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas podrán trasladarse de un lugar a otro del territorio comunal, siempre que el nuevo local reúna las condiciones y requisitos exigidos por las leyes, reglamentos, plan regulador, y la presente ordenanza, especialmente en lo referente a zonificación.

Artículo 9º

No se otorgará patente de alcoholes, ni se autorizarán traslados para el funcionamiento de las siguientes patentes clasificadas en el artículo 3º de la ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, letra A "Depósitos de bebidas alcohólicas", letra D "Cabaret o Peñas folclóricas", letra E "Cantinas, bares, pubs y tabernas", letra O "Salones de baile o Discotecas", letra H "Minimercados", letra J "Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas", letra K "Casas importadoras de vinos y licores", letra L "Agencias de viñas o industrias de licores establecidas fuera de la comuna", letra N "Depósitos turísticos", letra P "Supermercados", que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los establecimientos y...

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