Ordenanza núm. 1, publicada el 01 de Septiembre de 2011. APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA Nº 1 'SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA' - MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369690

Ordenanza núm. 1, publicada el 01 de Septiembre de 2011. APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA Nº 1 'SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA Nº 1 "SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA"

Núm. 1.- Puente Alto, 18 de agosto del 2011.

En Sesión Ordinaria Nº 23 - 2011, efectuada el 4 de agosto del 2011, el Honorable Concejo Municipal de Puente Alto, aprobó Modificación a la Ordenanza Nº 1, "Sobre Participación Ciudadana", en la forma que se consigna a continuación:

Modificar el Nº2 del artículo 5 en la forma siguiente:

  1. - Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil: Es un órgano de participación de la comunidad local en la gestión municipal, tendiente a colaborar en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    Incorporar en el Artículo 5, los siguientes números 4 y 5:

  2. - Reclamos de la comunidad: Corresponde a la instancia en la que los ciudadanos interponen un reclamo ante el Alcalde, por las materias de competencia del Municipio, que no han sido solucionadas o de las cuales no ha entregado una respuesta dentro del plazo legal.

  3. - Peticiones y o consultas: Corresponden a las peticiones que se requieren por los ciudadanos a la autoridad municipal, relacionadas con su ámbito de competencias legales.

    Reemplazar en el inciso primero del Artículo 7º la frase "con una antelación de a lo menos una semana" por "la antelación indicada en la propia convocatoria".

    Reemplazar en el inciso final del articulo 7º la expresión "dos veces" por "tres veces".

    En el inciso final del artículo 11, insertar entre la frase "mecanismo de" y la palabra "Reclamación" lo siguiente: "Petición, Consulta o".

    Reemplazar el artículo 14 por el siguiente:

    El Secretario Municipal dentro del plazo de un mes de aprobada por el Concejo Municipal, el Acta de la sesión en que se verificó la Audiencia Pública, la remitirá a la página Web institucional, para su difusión y conocimiento por la comunidad.

    Reemplazar Título Cuarto por el siguiente: "Del Procedimiento de Peticiones, Consultas y Reclamos".

    Incorporar en este Título los siguientes artículos 19 al 30:

Artículo 19º

Toda persona podrá dirigir peticiones o formular consultas a la Municipalidad en materias de su competencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Individualización del peticionario, consignando nombres y apellidos, RUT domicilio y teléfono. En el caso que comparezca como representante legal de otra persona, sea natural o jurídica, deberá indicar el título correspondiente.

  2. Lugar y fecha.

  3. Descripción de la petición o consulta que dirige a la Municipalidad, expresando las razones fundantes de la misma.

  4. Firma...

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