Ordenanza núm. 441, publicada el 04 de Diciembre de 2009. MODIFICA ORDENANZA Nº 392, DE 2005 - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469969098

Ordenanza núm. 441, publicada el 04 de Diciembre de 2009. MODIFICA ORDENANZA Nº 392, DE 2005

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA Nº 392, DE 2005

Iquique, 27 de noviembre de 2009.- La señorita alcaldesa, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza

Núm. 441.- Vistos:

Ordenanza Municipal Nº 392, de fecha 4 de julio de 2005, sobre Aseo para la ciudad de Iquique.

Certificado Nº 533/09, de fecha 17 de noviembre de 2009, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre acuerdo Nº 469/09, de fecha 16 de noviembre de 2009, que aprueba modificación a la Ordenanza Municipal Nº 392, sobre Aseo para la ciudad de Iquique.

Decreto alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº 291, de fecha 10 de diciembre de 2009, que designa como Alcalde de la comuna de Iquique a doña Myrta Dubost Jiménez.

Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades, y modificaciones posteriores.

Ordeno:

  1. - Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 392, de fecha 4 de julio de 2005, agregando lo siguiente, a continuación del artículo 47:

"TÍTULO VII

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL VERTEDERO MUNICIPAL O RELLENO SANITARIO

Artículo 48

El horario de atención a público del Vertedero Municipal o Relleno Sanitario sólo será entre las 22:00 horas y las 15:00 horas del día siguiente, en días hábiles administrativos.

No habrá atención a público entre las 15:01 horas de los días sábado, y hasta las 21:59 horas de los días domingo.

No habrá excepciones al horario establecido en la presente norma, salvo que existieran razones de fuerza mayor o caso fortuito, y esta situación lo probare el solicitante documentadamente, lo que será evaluado por el Director de Aseo y Ornato, previo informe favorable de la unidad de Medio Ambiente del municipio.

Se presumirá falta de probidad administrativa de los funcionarios que autoricen el ingreso de vehículos o personas al vertedero o relleno sanitario fuera del horario establecido en la presente...

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