Ordenanza núm. 401, publicada el 21 de Julio de 2006. MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 395, DE 2005
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE |
Rango de Ley | Ordenanza |
MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 395, DE 2005
Iquique, 10 de julio de 2006.- El Sr. Alcalde (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente ordenanza:
Núm. 401.- Vistos:
Ordenanza Municipal Nº 395 de fecha 1 de septiembre de 2005, que aprueba texto refundido de la Ordenanza de Alcohol.
Certificado Nº 263/06 de fecha 29 de junio de 2006, emitido por Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, dando cuenta del acuerdo Nº 265/06.
Ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Decreto alcaldicio Nº 182 de fecha 21 de junio de 2006, que designa como alcalde subrogante a don Marco Pérez Barría.
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, modificada por las leyes Nºs.
19.280 de 1993 y 19.602 de 1999.
O r d e n o:
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- Modifíquese Ordenanza Municipal Nº 395 de fecha 1 de septiembre de 2005, en su título VI, relativo a los horarios de funcionamiento, Artículo Nº 38, quedando de la siguiente forma:
FUNCIONAMIENTO
Art. 38º.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Alcoholes, y en virtud de las atribuciones que ella otorga, los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, se sujetarán a los siguientes horarios de atención al público:
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Categoría "A" (Depósito de Bebidas Alcohólicas), desde las 9:00 horas hasta las 01:00 horas A.M. del día siguiente, de domingo a jueves; hasta las 03:00 A.M. del día siguiente, viernes y sábado y vísperas de festivos.
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Categoría "H" (minimercados con venta de bebidas alcohólicas), y los Categoría "P" (Supermercados), desde las 9:00 horas hasta las 1:00 horas A.M. del siguiente día, de lunes a domingo.
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Los establecimientos clasificados en la letra "D"; esto es Cabarets con excepción de peñas folclóricas y en la letra "O" (Salones de baile o discotecas), podrán funcionar desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas A.M. del día siguiente, de lunes a viernes y hasta las 05:00 horas A.M. del día siguiente, sábado y víspera de festivos. Tratándose de peñas folclóricas, éstas sólo podrán funcionar desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas A.M. del día siguiente, de lunes a domingo. Esta disposición deberá complementarse con lo dispuesto en la letra h) que se incluye a continuación.
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Categoría "F" (Expendio de cervezas), sólo podrán funcionar desde las 11:00 horas hasta las 22:00 horas. Esta disposición deberá complementarse con lo dispuesto en la letra h) que se incluye a continuación.
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