Ordenanza núm. 401, publicada el 21 de Julio de 2006. MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 395, DE 2005 - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470474114

Ordenanza núm. 401, publicada el 21 de Julio de 2006. MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 395, DE 2005

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 395, DE 2005

Iquique, 10 de julio de 2006.- El Sr. Alcalde (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente ordenanza:

Núm. 401.- Vistos:

Ordenanza Municipal Nº 395 de fecha 1 de septiembre de 2005, que aprueba texto refundido de la Ordenanza de Alcohol.

Certificado Nº 263/06 de fecha 29 de junio de 2006, emitido por Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, dando cuenta del acuerdo Nº 265/06.

Ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Decreto alcaldicio Nº 182 de fecha 21 de junio de 2006, que designa como alcalde subrogante a don Marco Pérez Barría.

Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, modificada por las leyes Nºs.

19.280 de 1993 y 19.602 de 1999.

O r d e n o:

  1. - Modifíquese Ordenanza Municipal Nº 395 de fecha 1 de septiembre de 2005, en su título VI, relativo a los horarios de funcionamiento, Artículo Nº 38, quedando de la siguiente forma:

TITULO VI DE LOS HORARIOS DE

FUNCIONAMIENTO

Art. 38º.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Alcoholes, y en virtud de las atribuciones que ella otorga, los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, se sujetarán a los siguientes horarios de atención al público:

  1. Categoría "A" (Depósito de Bebidas Alcohólicas), desde las 9:00 horas hasta las 01:00 horas A.M. del día siguiente, de domingo a jueves; hasta las 03:00 A.M. del día siguiente, viernes y sábado y vísperas de festivos.

  2. Categoría "H" (minimercados con venta de bebidas alcohólicas), y los Categoría "P" (Supermercados), desde las 9:00 horas hasta las 1:00 horas A.M. del siguiente día, de lunes a domingo.

  3. Los establecimientos clasificados en la letra "D"; esto es Cabarets con excepción de peñas folclóricas y en la letra "O" (Salones de baile o discotecas), podrán funcionar desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas A.M. del día siguiente, de lunes a viernes y hasta las 05:00 horas A.M. del día siguiente, sábado y víspera de festivos. Tratándose de peñas folclóricas, éstas sólo podrán funcionar desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas A.M. del día siguiente, de lunes a domingo. Esta disposición deberá complementarse con lo dispuesto en la letra h) que se incluye a continuación.

  4. Categoría "F" (Expendio de cervezas), sólo podrán funcionar desde las 11:00 horas hasta las 22:00 horas. Esta disposición deberá complementarse con lo dispuesto en la letra h) que se incluye a continuación.

  5. ...

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