Ordenanza núm. 50, publicada el 27 de Octubre de 2006. MODIFICA ORDENANZA Nº 22, DE 2001
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
Rango de Ley | Ordenanza |
MODIFICA ORDENANZA Nº 22, DE 2001
Núm. 50.- Providencia, 17 de octubre de 2006.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del Decreto Ley N°3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
-
- Que mediante Decreto Alcaldicio EX.N°2.152 de 29 de Noviembre de 2005, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza N°22 de 28 de Diciembre de 2001 y sus modificaciones posteriores "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES" que regirá en el año 2006, modificada por Ordenanza N°41 de 6 de Febrero de 2006 y Ordenanza N°43 de 11 de Mayo de 2006 y Ordenanza N°46 de 29 de Mayo de 2006.-
-
- La necesidad de modificar la citada Ordenanza, agregando o modificando los derechos allí establecidos.-
-
- El Memorándum N°20.464 de 3 de Octubre de 2006 del Director Jurídico.-
-
- El Memorándum N°20.477 de 3 de Octubre de 2006 del Director de Control.-
-
- El Acuerdo N°429 adoptado en Sesión Ordinaria N°72 de fecha 17 de Octubre de 2006, del Concejo Municipal.-
Ordenanza:
-
- Modifícase la Ordenanza Nº22 de 28 de Diciembre de 2001 "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES", que rige para el año 2006 cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por Decreto Alcaldicio EX.N°2152 de 29 de Noviembre de 2005, en lo siguiente:
1.1.- Modifícase el Artículo 13° en lo siguiente:
1.1.1.- Sustitúyase el N°8 por el siguiente:
-
Filmaciones o grabaciones de cine o TV
con fines comerciales 10 U.T.M.
o de lucro que interrumpan el por día
normal tránsito vehicular o
peatonal diario, previa autorización
de la Dirección de Obras
1.1.2.- Agréganse los siguientes números:
-
Filmaciones o grabaciones menores de cine,
televisión y Por cada
similares con fines comerciales o Autorización
de lucro, que no interrumpan 5 U.T.M. por
el normal tránsito vehicular o día
peatonal previa autorización de
la Dirección de Obras
-
Uso y ocupación de áreas verdes
para filmaciones de comerciales, 10 U.T.M.
largo metrajes o cualquier otro
tipo de actividad que tenga por por día
objetivo el lucrar en forma directa
o indirecta, previa autorización
de la Dirección de Aseo, Ornato y
Mantención
1.1.3.- Agrégase el siguiente párrafo al
final:
"El Alcalde podrá rebajar en un 50% y
hasta en un 100% del pago de los
derechos que se indican en el N°3 de
este artículo, a la totalidad de los
puestos en los eventos que se realicen
en el Parque Bustamante cuando estos
sean auspiciados o patrocinados por la
municipalidad.".
1.2.- Agrégase al final del Artículo 14° el
siguiente párrafo:
"En relación al N°6, cuando se otorgue el
permiso, se calculará la patente
proporcional del cuatrimestre, con un mínimo
de un mes, desde la fecha que autoriza el
Decreto.".
1.3.- Modifícase el artículo 25 en lo siguiente:
1.3.1.- Sustitúyase en el N°1, N°2.1 y N°2.2
la frase K: Coeficiente de reducción
= 0,5 por la frase "K: Coeficiente
de reducción = 0,75".
1.3.2.- Sustitúyese el N°8 del Acápite I
PERMISOS POR OCUPACIONES DE EMPRESAS
DE SERVICIOS PUBLICOS, por el
siguiente:
"8.- Los permisos solicitados para
tender nuevos cables o fibra óptica
de servicios de telecomunicaciones
en forma aérea, tendrán un recargo
en los derechos de un 1000%, con un
área mínima de 20 mt² por permiso.".
1.4.- Sustitúyese en el Título XI "Derechos
Municipales Relativos a Servicios Sanitarios
y Ambientales" el N°2 del Artículo 28 por el
siguiente:
-
- Servicios Sanitarios
2.1.- Desratizaciones, cada 10 gramos de
producto utilizado Hasta 0,007 U.T.M.
2.2.- Sanitizaciones, cada cc.
de producto utilizado Hasta 0,002 U.T.M.
2.3.- Desinsectaciones, cada cc.
de producto utilizado Hasta 0,0036
U.T.M.
1.5.- Sustitúyase la letra B del artículo 30 por la
siguiente:
"B. Impresión a color desde los PC de uso
público, por hoja $400.-
B.1 Impresión a color desde los PC de uso
público, por hoja $600.-
doble carta
1.6.- Modifícase el artículo 31 en lo siguiente:
1.6.1.- Reemplázase en la letra G "$20 por
hoja" por "$25 por hoja"
1.6.2.- Agréganse las siguientes letras:
"H.- Costo de identificación como socio del
Programa Hasta 0,10 U.T.M.
Adulto Mayor
I.- Avisaje publicitario en revista Ruta
60 Hasta 50 U.T.M.
J.- Comodato, aporte por
beneficiario Hasta 1 U.T.M.
1.7.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:
"ARTICULO 32: Por los servicios prestados:
-
por los Departamentos de Organizaciones
Comunitarias, de Asistencia Social y la Unidad
Centro Integral de Desarrollo Social Alicia Cañas a
residentes de la Comuna menores de 60 años, se
pagarán los siguientes derechos:
A.- Talleres de Manualidades y
Artesanía, Hasta 0.4
U.T.M trimestral
por persona
B.- Paseos turísticos en la Región
Metropolitana, Hasta 0.3 U.T.M
por paseo
por persona
C.- Paseos turísticos fuera de la
Región Metropolitana, Hasta 0.4 U.T.M
por persona por persona
D.- Cursos de capacitación,
por persona Hasta 0.4 U.T.M
trimestral
E.- Publicaciones 0.7 U.T.M por texto
F.- Ocupación sala Multiuso eventos Uso regular hasta
0.70 U.T.M
por hora
G.- Uso de Albergue Municipal Hasta 0,2 U.T.M.
diarios
H.- Ayuda técnica entregada en
comodato Hasta 1 U.T.M.
El Sr. Alcalde podrá eximir del pago del
derecho señalado en la letra G previo informe
favorable de la Dirección de Desarrollo
Comunitario.-
Los menores de 10 años que acompañen a sus
padres en los Paseos Turísticos...
-
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