Ordenanza núm. 50, publicada el 27 de Octubre de 2006. MODIFICA ORDENANZA Nº 22, DE 2001 - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470474074

Ordenanza núm. 50, publicada el 27 de Octubre de 2006. MODIFICA ORDENANZA Nº 22, DE 2001

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA Nº 22, DE 2001

Núm. 50.- Providencia, 17 de octubre de 2006.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del Decreto Ley N°3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - Que mediante Decreto Alcaldicio EX.N°2.152 de 29 de Noviembre de 2005, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza N°22 de 28 de Diciembre de 2001 y sus modificaciones posteriores "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES" que regirá en el año 2006, modificada por Ordenanza N°41 de 6 de Febrero de 2006 y Ordenanza N°43 de 11 de Mayo de 2006 y Ordenanza N°46 de 29 de Mayo de 2006.-

  2. - La necesidad de modificar la citada Ordenanza, agregando o modificando los derechos allí establecidos.-

  3. - El Memorándum N°20.464 de 3 de Octubre de 2006 del Director Jurídico.-

  4. - El Memorándum N°20.477 de 3 de Octubre de 2006 del Director de Control.-

  5. - El Acuerdo N°429 adoptado en Sesión Ordinaria N°72 de fecha 17 de Octubre de 2006, del Concejo Municipal.-

    Ordenanza:

  6. - Modifícase la Ordenanza Nº22 de 28 de Diciembre de 2001 "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES", que rige para el año 2006 cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por Decreto Alcaldicio EX.N°2152 de 29 de Noviembre de 2005, en lo siguiente:

    1.1.- Modifícase el Artículo 13° en lo siguiente:

    1.1.1.- Sustitúyase el N°8 por el siguiente:

  7. Filmaciones o grabaciones de cine o TV

    con fines comerciales 10 U.T.M.

    o de lucro que interrumpan el por día

    normal tránsito vehicular o

    peatonal diario, previa autorización

    de la Dirección de Obras

    1.1.2.- Agréganse los siguientes números:

  8. Filmaciones o grabaciones menores de cine,

    televisión y Por cada

    similares con fines comerciales o Autorización

    de lucro, que no interrumpan 5 U.T.M. por

    el normal tránsito vehicular o día

    peatonal previa autorización de

    la Dirección de Obras

  9. Uso y ocupación de áreas verdes

    para filmaciones de comerciales, 10 U.T.M.

    largo metrajes o cualquier otro

    tipo de actividad que tenga por por día

    objetivo el lucrar en forma directa

    o indirecta, previa autorización

    de la Dirección de Aseo, Ornato y

    Mantención

    1.1.3.- Agrégase el siguiente párrafo al

    final:

    "El Alcalde podrá rebajar en un 50% y

    hasta en un 100% del pago de los

    derechos que se indican en el N°3 de

    este artículo, a la totalidad de los

    puestos en los eventos que se realicen

    en el Parque Bustamante cuando estos

    sean auspiciados o patrocinados por la

    municipalidad.".

    1.2.- Agrégase al final del Artículo 14° el

    siguiente párrafo:

    "En relación al N°6, cuando se otorgue el

    permiso, se calculará la patente

    proporcional del cuatrimestre, con un mínimo

    de un mes, desde la fecha que autoriza el

    Decreto.".

    1.3.- Modifícase el artículo 25 en lo siguiente:

    1.3.1.- Sustitúyase en el N°1, N°2.1 y N°2.2

    la frase K: Coeficiente de reducción

    = 0,5 por la frase "K: Coeficiente

    de reducción = 0,75".

    1.3.2.- Sustitúyese el N°8 del Acápite I

    PERMISOS POR OCUPACIONES DE EMPRESAS

    DE SERVICIOS PUBLICOS, por el

    siguiente:

    "8.- Los permisos solicitados para

    tender nuevos cables o fibra óptica

    de servicios de telecomunicaciones

    en forma aérea, tendrán un recargo

    en los derechos de un 1000%, con un

    área mínima de 20 mt² por permiso.".

    1.4.- Sustitúyese en el Título XI "Derechos

    Municipales Relativos a Servicios Sanitarios

    y Ambientales" el N°2 del Artículo 28 por el

    siguiente:

  10. - Servicios Sanitarios

    2.1.- Desratizaciones, cada 10 gramos de

    producto utilizado Hasta 0,007 U.T.M.

    2.2.- Sanitizaciones, cada cc.

    de producto utilizado Hasta 0,002 U.T.M.

    2.3.- Desinsectaciones, cada cc.

    de producto utilizado Hasta 0,0036

    U.T.M.

    1.5.- Sustitúyase la letra B del artículo 30 por la

    siguiente:

    "B. Impresión a color desde los PC de uso

    público, por hoja $400.-

    B.1 Impresión a color desde los PC de uso

    público, por hoja $600.-

    doble carta

    1.6.- Modifícase el artículo 31 en lo siguiente:

    1.6.1.- Reemplázase en la letra G "$20 por

    hoja" por "$25 por hoja"

    1.6.2.- Agréganse las siguientes letras:

    "H.- Costo de identificación como socio del

    Programa Hasta 0,10 U.T.M.

    Adulto Mayor

    I.- Avisaje publicitario en revista Ruta

    60 Hasta 50 U.T.M.

    J.- Comodato, aporte por

    beneficiario Hasta 1 U.T.M.

    1.7.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

    "ARTICULO 32: Por los servicios prestados:

    1. por los Departamentos de Organizaciones

      Comunitarias, de Asistencia Social y la Unidad

      Centro Integral de Desarrollo Social Alicia Cañas a

      residentes de la Comuna menores de 60 años, se

      pagarán los siguientes derechos:

      A.- Talleres de Manualidades y

      Artesanía, Hasta 0.4

      U.T.M trimestral

      por persona

      B.- Paseos turísticos en la Región

      Metropolitana, Hasta 0.3 U.T.M

      por paseo

      por persona

      C.- Paseos turísticos fuera de la

      Región Metropolitana, Hasta 0.4 U.T.M

      por persona por persona

      D.- Cursos de capacitación,

      por persona Hasta 0.4 U.T.M

      trimestral

      E.- Publicaciones 0.7 U.T.M por texto

      F.- Ocupación sala Multiuso eventos Uso regular hasta

      0.70 U.T.M

      por hora

      G.- Uso de Albergue Municipal Hasta 0,2 U.T.M.

      diarios

      H.- Ayuda técnica entregada en

      comodato Hasta 1 U.T.M.

      El Sr. Alcalde podrá eximir del pago del

      derecho señalado en la letra G previo informe

      favorable de la Dirección de Desarrollo

      Comunitario.-

      Los menores de 10 años que acompañen a sus

      padres en los Paseos Turísticos...

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