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Decreto 698 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA CONSTRUCCION, MANTENCION Y FOMENTO DE LAS AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA CONSTRUCCION, MANTENCION Y FOMENTO DE LAS AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Núm. 698/01.- La Serena, 23 de marzo de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de Chile, artículo 4°, letra b) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica; la resolución 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; el acta de la Sesión Constitutiva del Honorable Concejo de la Comuna de La Serena, que consta en el acta de Sesión Extraordinaria N° 358 de fecha 1° de febrero de 2000; acta de Sesión Ordinaria N° 363 de fecha 22 de marzo de 2000; el acta de la Sesión Ordinaria N° 383 de fecha 4 de octubre de 2000; lo dispuesto en el texto refundido de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades publicado el 11 de enero de 2000.

Considerando:

El notorio avance de los procesos de desertificación, erosión, pérdida de biodiversidad presentes en la comuna de La Serena.

El interés de la Municipalidad de La Serena por generar mecanismos ambientales que permitan aminorar estos efectos.

Que uno de estos mecanismos es el fomento de la construcción y mantención de las áreas verdes y especies vegetales existentes en los bienes nacionales de uso público.

El interés de este Municipio en regular el diseño y construcción de las obras de ornato y plantaciones a realizarse en calles y áreas verdes, en loteos nuevos existentes en los bienes nacionales de uso público y la consideración de que estos mecanismos vienen a complementar el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a través del cuidado y protección del medio ambiente; creando nuevos espacios para la recreación que permitan disfrutar y contemplar la belleza escénica y paisaje de la comuna de La Serena.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre la Construcción, Mantención y Fomento de las Areas Verdes y Especies Vegetales en los Bienes Nacionales de Uso Público de La Serena.

Capítulo I Artículos 1 y 2

Generalidades

Norma de definiciones:

Para efecto de la siguiente ordenanza, se entenderá por:

Areas verdes : Toda aquella superficie destinada

al esparcimiento, convivencia y

recreación, definida a través de

la conformación de paseos

peatonales, veredas circundantes,

escalas de acceso, pavimentos

sueltos y duros, jardineras y

mobiliario urbano, jardines que

consideren césped, especies

arbóreas, arbustivas, florales,

cubre suelos y todo aquel elemento

que forme parte del diseño

paisajístico.

Acera : Parte de una vía destinada

principalmente para circulación

de peatones, separada de una

circulación de vehículos.

Antejardín : Area entre la línea oficial y la

línea de edificación regulada en

el instrumento de planificación

territorial.

Calle : Vía vehicular de cualquier tipo

que comunica con otras vías y que

comprende tanto las calzadas como

las aceras entre dos propiedades

privadas o dos espacios públicos

o entre una propiedad privada y un

espacio de uso público.

Calzada : Parte de una vía destinada al

tránsito de vehículos.

Fitosanitario : Cualquier sustancia o mezclas de

sustancias destinadas a prevenir,

destruir y controlar cualquier

organismo nocivo, incluyendo las

especies de plantas o animales que

causen perjuicio o que interfieren

de cualquier otra forma en la

producción, elaboración o

almacenamiento de productos

agrícolas.

Grada : Escalón o peldaño.

Hoyadura : Acción consistente en realizar

una concavidad u hondura en la

tierra.

Inspector

Técnico : Profesional competente,

independiente del Constructor,

que fiscaliza que las obras se

ejecuten conforme a las normas

de construcción aplicables en

la materia y al permiso de

construcción aprobado.

Parque : Espacio libre de uso público

arborizado, eventualmente dotado

de instalaciones para el

esparcimiento, recreación,

prácticas deportivas, culturales

u otros.

Plaga : Conjunto de seres vivos que en

abundancia generan un daño nocivo.

Plaza : Espacio libre de uso público

destinado, entre otros, al

esparcimiento y circulación

peatonal.

Poda : Constituye una práctica que

consiste en quitar parte de una

planta o árbol para influenciar

en su forma, desarrollo y calidad

sanitaria, con el fin que rinda la

mayor utilidad posible.

Proyecto : Conjunto de antecedentes de una

obra que incluye planos, memorias,

especificaciones técnicas y, si

correspondiere, presupuestos.

Vereda : Parte pavimentada de la acera.

Veredón : Espacio público ubicado frente

a cada propiedad.

Vía : Espacio destinado al tránsito.

Artículo 1°

En cumplimiento de la atribución privativa municipal sobre cuidados de ornato de la comuna, el Departamento de Servicios a la Comunidad, a través de su Sección Parques y Jardines, tiene las siguientes facultades:

  1. Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por terceros con los cuales se ha contratado el servicio.

  2. Propiciar, incentivar, asesorar y supervisar la creación por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de avenidas, calles y demás lugares públicos declarados como tales, y siempre que las condiciones técnicas y de seguridad lo permitan.

  3. Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica el cuidado de los árboles y demás especies vegetales.

  4. Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas y los emprendidos o sugeridos, por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario, para mantener la sanidad vegetal en los lugares públicos.

  5. Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes.

  6. Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente y de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares.

  7. Coordinar y supervisar las podas realizadas por empresas de utilidad pública, para mantener libres las líneas aéreas.

  8. Despejar de ramas las señalizaciones públicas.

  9. Cuidar de la limpieza y conservación, de los monumentos nacionales, emplazados en parques y jardines comunales.

  10. Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación con el ornato, haciendo la denuncia correspondiente a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.

  11. Dar a conocer, acrecentar y cuidar nuestro patrimonio arbóreo y arbustivo, incorporando especies nativas y/o introducidas.

Artículo 2°

Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en un bien nacional de uso público, se considerarán de administración municipal, para los efectos de la presente ordenanza.

Capítulo II Artículos 3 a 11

De la participación de los vecinos

Artículo 3°

Los vecinos podrán participar en la mantención del ornato de la ciudad de la siguiente forma:

  1. Propender a mantener los árboles y especies vegetales que estén plantadas frente a sus propiedades, en óptimas condiciones de riego, estructura y sanidad. Para ello podrán solicitar asesoría preventiva al Departamento de Servicios a la Comunidad del Municipio.

  2. Participar en la construcción de las áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.

  3. Mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de agua de riego que enfrenten al inmueble en que viven o que atraviesen por ellos.

  4. Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques, veredones y bandejones), evitando su destrucción, desaseo y cualquier intervención que dañe este patrimonio público, denunciando ante Inspectores Municipales, Carabineros de Chile y/o Juez de Policía Local, cualquiera de estos actos que terceros causen en contra de las áreas públicas objeto de esta ordenanza.

  5. Cuando por su cantidad no corresponda al municipio (volúmenes mayores de 200 litros), los habitantes de la comuna deberán retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares y trasladarlos al lugar de disposición final autorizado.

Artículo 4°

Se prohíbe la extracción de árboles de la vía pública. Sólo extraordinariamente, a requerimiento escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable de la Dirección de Servicios a la Comunidad, podrá autorizarse por causas fundadas la extracción de un árbol. En estos casos la extracción y retiro, será de cargo del solicitante, salvo que la causa que lo motive sea de interés público o de beneficio común, pero en ambos casos se efectuará bajo el control de la Dirección de Servicios a la Comunidad.

Artículo 5°

Por razones de seguridad sanitaria, de tránsito peatonal y/o vehicular, y otras a calificar por el municipio, los vecinos podrán efectuar podas, previa evaluación, asesoría y autorización por parte de la Sección Parques y Jardines.

Artículo 6°

Las podas de formación y/o despeje que necesiten realizar las empresas de servicios públicos o privadas, para la mantención de sus líneas aéreas, espacios publicitarios, despeje de fachadas y otros, serán de su propio cargo y deberán seguir el mismo procedimiento del artículo anterior.

El retiro de ramas deberá realizarse en el acto y su omisión será sancionada de acuerdo a la Ordenanza del Medio Ambiente, considerándose solidariamente responsable a la empresa y/o particular que ordenó ejecutar el trabajo.

Artículo 7°

La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los...

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