Decreto 664 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243162246

Decreto 664 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Núm. 664.- Machalí, 5 de diciembre de 2001.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en el D.L. 2.385/96 que fija texto refundido del D.L. 3.063/79.

  2. - El decreto Alcaldicio Nº 602 de fecha 17.12.97 que fijó la ordenanza local de la comuna de Machalí.

  3. - El acta de reunión de fecha 28.11.2001 del Concejo Municipal, en la cual se aprueba la introducción de modificaciones a la ordenanza local.

  4. - Las facultades que me confiere la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",

    D e c r e t o:

  5. - Modifícase la Ordenanza Local de Permisos, Concesiones y Servicios de la comuna de Machalí, en los artículos y numerales que se señalan:

    A.- Artículo 7º

    Reemplázase el punto Nº 8, quedando de la siguiente forma:

    Inscripción de Carros y Remolques en el Registro

    Comunal 1 U.T.M.

    Agrégase el punto Nº 9, quedando de la siguiente forma:

    Duplicado de Placa Patente para Remolques

    20% U.T.M.

    B.- Artículo 8º

    Reemplázanse puntos Nº 5 y Nº 6, quedando de la siguiente forma:

  6. - Derecho a Corral Animal

    Mayor, Diario 5% U.T.M.

  7. - Derecho a Corral Animal

    Menor, Diario 2,5% U.T.M.

    C.- Artículo 9º

    Reemplázanse los puntos Nos 1, 3, 4, 5, 6 y 8, quedando de la siguiente forma:

  8. - Funcionamiento circos hasta 4 días 1 U.T.M.

  9. - Carreras, rodeos, bailes, diario 20% U.T.M.

  10. - Comercio ambulante diario 5% U.T.M.

  11. - Comercio ambulante mensual 15% U.T.M.

  12. - Ferias libres mensual 10% U.T.M.

  13. - Arriendo hasta 4 caballos

    semestral 50% U.T.M.

    Arriendo de un caballo semestral 12% U.T.M.

    Agrégase el punto Nº 9, cuyo texto será:

  14. - Comercio Ambulante en Vehículo,

    Diario 10% U.T.M.

    D.- Artículo 17º

    Reemplázase el punto Nº 11, quedando de la siguiente forma:

  15. - Extracción de Aridos en general

    en la Comuna

    Valor del metro cúbico 2% U.T.M.

    E.- Artículo 18º

    A este artículo, se agrega el inciso segundo cuyo texto es:

    En situaciones calificadas por el Alcalde de la Comuna el Departamento de Rentas dejará Exento del Pago de Derechos Municipales, aquellas actividades de beneficencia emprendidas por...

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