Decreto núm. S/N, publicado el 06 de Enero de 1999. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471257306

Decreto núm. S/N, publicado el 06 de Enero de 1999. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Considerandos: El artículo 43 y demás pertinentes del decreto ley 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; el acuerdo Nº 702 de la sesión ordinaria Nº 311 del Concejo Comunal de Vitacura de fecha 29 de diciembre de 1998 y las facultades que me otorgan los artículos 5º letra d); 10º;

56º letra i); 58º letras c) y j) y el artículo 69º letra b) de la ley 18.695, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal''.

D e c r e t o:

Apruébase la Ordenanza de Derechos de la Municipalidad de Vitacura para el año 1999.

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE

VITACURA

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

T I T U L O I

Liquidación, giro y pago de derechos

Artículo 2º

Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las leyes o decretos alcaldicios, según proceda y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingresos y de su fecha.

Artículo 3º

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

El valor de la unidad tributaria a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. En el texto de esta ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión unidad tributaria mensual.

Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del alcalde o departamento correspondiente.

Artículo 4º

El pago de derechos por certificados, por sumas inferiores a 0,10 de una unidad tributaria mensual, podrá efectuarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Vitacura, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.

Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.

T I T U L O II

Devolución de derechos municipales

Artículo 5º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe de la Dirección correspondiente, en un plazo máximo de 30 días.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Sin embargo, cuando se trate de devoluciones de derechos municipales por montos de hasta 2 UTM, el Director de Administración y Finanzas podrá autorizar su procedencia mediante resolución fundada teniendo a la vista los antecedentes correspondientes. Dicha resolución será apelable ante la Alcaldía.

Artículo 6º

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período respectivo.

T I T U L O III

Derechos municipales por servicios de extracciones y retiros de especies; atenciones a especies vegetales y zoonosis adscritos a la Dirección de Aseo y Ornato

Artículo 7º

Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales:

111.01.01.002 U.T.M.

  1. - Extracción de los desechos vegetales,

    escombros, y otros que se presten en el

    área correspondiente a la comuna:

    1. Retiro de escombros por m3 0,25

    2. Retiro de ramas, malezas, hojas y otros

    provenientes de jardines, de predios ya

    constituidos en vivienda, por m3:

  2. Si la atención solicitada se ajusta a

    la programación que se indica por

    sectores y días 0,10

    - Sector 1 - Atención lunes

    Comodoro Arturo Merino Benítez; Américo

    Vespucio; Vitacura;

    Manquehue; Kennedy; Puente Lo Saldes.

    - Sector 2 - Atención martes

    Am. Vespucio; Vitacura; Juan XXIII; Santa María.

    - Sector 3 - Atención miércoles

    Manquehue; Kennedy; Las Tranqueras; M. Escrivá

    de Balaguer;

    Juan XXIII.

    - Sector 4 - Atención jueves

    Las Tranqueras; Kennedy; San Francisco de Asís;

    M. Escrivá de Balaguer.

    - Sector 5 - Atención viernes

    Sta. María de Manquehue; Santa María; La Vendimia;

    Luis Pasteur; Lím. Comunal.

    - Sector 6 - Atención sábado

    Santa María; Camino Sor Teresa de los Andes;

    La Vendimia; Luis Pasteur; Límite Comunal

  3. Si la solicitud no se ajusta a la programación

    antes indicada 0,25

  4. - Costo de reposición de árboles dañados, en la vía pública, se pagará el valor en UTM que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

    ((0,05 UTM * factor 1)+(factor 2)) * % daño = UTM

    Factor 1: Arbol proveniente de vivero = 3

    Arbol juvenil = 20

    Arbol adulto = 40

    Arbol maduro = 80

    Arbol senecto = 160

    Arbol patrimonial = 320

    Factor 2: Categoría de Especies 1 = 0,45 U.T.M.

    Categoría de Especies 2 = 0,90 U.T.M.

    Categoría de Especies 3 = 1,35 U.T.M.

Artículo 8º

Los servicios de retiro de especies que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

111.01.01.002 U.T.M.

  1. - Retiro de kioskos 3,00

  2. - Retiro de letreros, atriles y letreros de

    propaganda sin instalación eléctrica menores

    a un m2 1,00

  3. - Retiro de letreros, atriles y letreros de

    propaganda sin instalación eléctrica mayores

    de un m2 pagarán una base de una UTM más un

    adicional por cada m2 o fracción 0,50

  4. - Retiro de lienzos, pendones y otros similares

    no autorizados, por unidad 0,80

Artículo 9º

Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad, pagarán los derechos que para cada caso se indican:

111.01.01.002 U.T.M.

  1. - Desratización, por cada 50 grs. o cc. de

    producto utilizado 0,20

  2. - Sanitización por cada gramo o cc. de

    producto utilizado 0,10

  3. - Desinsectación por cada gramo o cc. De

    producto utilizado 0,10

  4. - Control de palomas, por cada gramo o cc. de

    producto utilizado 0,15

  5. - Control de termitas, por cada gramo o cc.

    de producto utilizado 0,15

  6. - Control de murciélagos, por cada gramo o cc.

    de producto utilizado 0,20

  7. - Eutanasia por entrega voluntaria:

    En domicilio 0,70

    En posta 0,35

    Se exime de los derechos establecidos en este artículo a los locales de voluntariado, Carabineros de Chile, Colegios Municipales y Consultorios de Salud Traspasados a la Municipalidad.

    T I T U L O IV

    Derechos municipales sobre tránsito, licencias y otros derechos adscritos al Depto. de Permisos de Circulación

Artículo 10º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

111.01.05.009.05 U.T.M.

  1. - Verificación de número de motor, de chasis, transferencias, color, clasificaciones y otros:

    1. En local municipal 0,10

    2. A domicilio 0,20

  2. - Duplicado permiso de circulación por pérdida,

    extravío o deterioro 0,10

  3. - Transferencia, modificación de datos del

    comprobante del permiso de circulación

    cuando sea por causas no imputables

    al Municipio 0,10

  4. - Permiso de circulación provisional para

    prueba de vehículos, con el objeto de

    demostración, exhibición y pruebas.

    Art. 22 D.L. 3.063. 10,00

  5. - Duplicados de sellos verdes 0,10

  6. - Control de taxímetro (taxi semestral) 0,05

  7. - Certificado de empadronamiento en registro

    comunal de carros de arrastre y remolques 0,20

  8. - Placa provisoria carro de arrastre o remolque

    original 0,20

  9. - Duplicado certificado de empadronamiento en

    registro comunal carros de arrastre y

    remolques 0,05

  10. - Duplicado placa provisoria carro de arrastre

    o remolque 0,20

  11. - Certificado de modificación en registro de

    carros de arrastre y remolques (no se cobrará

    por concepto de rectificaciones por error u

    omisión administrativa) 0,10

  12. - Otros certificados solicitados por

    particulares no especificados 0,10

  13. - Instalación de módulo para seguros

    obligatorios de vehículos, mensual, por

    módulo, por mes 0,10

  14. - Inscripción en registro de vehículos fuera

    de circulación ley 18.440 o D.L. 3.063 art. 15 0,10

    Derechos adscritos al Depto. de Licencias de Conducir

Artículo 11º

Los permisos y servicios que se señalan, pagarán los siguientes derechos:

111.01.05.009.05 U.T.M.

  1. - Permiso a Escuela de Conductores para

    practicar por semestre y por vehículo

    autorizado para enseñanza 4,00

  2. - Control de licencia de conducir cada dos

    años de la clase A, de acuerdo al art. 19º

    de la ley 18.290 0,25

  3. - Control de licencia de conducir cada seis

    años de las clases B, C y D 0,50

  4. - Control de licencia cada seis años para

    conductores clase E 0,25

  5. - Cambio de clase o extensión a otras clases

    adicionales a las ya...

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