Decreto 2630 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 2.630.- La Granja, 20 de diciembre de 2000.- Vistos:
El decreto alcaldicio Nº 2.193 de 1997, que aprobó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales;
El decreto alcaldicio Nº 2.666 de 1998, que aprobó modificación al Nº 3 del Art. 13 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales;
El oficio ordinario Nº 399 de fecha 27 de noviembre de 2000, del Director de Obras Municipales; el memorándum Nº 206, de fecha 30 de noviembre de 2000 de la Jefe de Patentes Comerciales; el memorándum Nº 71, del Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis, de fecha 30 de noviembre de 2000; el oficio ordinario Nº 631, de fecha 23 de noviembre de 2000;
El acuerdo Nº 3, de fecha 20 de diciembre de 2000, del Concejo Municipal que aprueba la proposición de modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, presentada por el Alcalde;
Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 63º y 65º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por DFL Nº 2/19.602, de fecha 11 de enero de 2000;
D e c r e t o:
Introdúcese al texto vigente de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales las siguientes modificaciones:
T I T U L O IV
Derechos municipales sobre transportes, tránsito y vehículos
Se reemplaza el texto del art. 8º, por el siguiente:
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley 18.290, Título XIII y Plan Regulador Comunal, y según zonas, tipo de vehículos y actividad que desarrollan; estarán gravados con los siguientes derechos, semestralmente:
Tipos de Vehículos Zona 1 Zona 2
Sector Poniente Sector Oriente
Avda. Santa Rosa Avda. La Serena-
-Avda. La Serena Punta Arenas-
-Avda. Lo Ovalle- Avda. Lo Ovalle
Santo Tomás. Santo Tomás.
-
Reservado para residentes 1 UTM. 1 UTM.
(Casas Particulares),
automóviles, S. wagons,
furgones, jeep, camionetas
hasta 1.800 kg.
-
Reservado para locales
comerciales y oficinas. 5 UTM. 4 UTM.
Los vehículos de la letra
''a'' más carrozas fúnebres
y ambulancias.
-
Reservado terminal o paradero 7 UTM. 7 UTM.
Locomoción colectiva.
Buses-microbuses.
-
Furgones y taxis de turismo, 5 UTM. 4 UTM.
taxis básicos y colectivos.
-
Reservado vehículos fleteros 6 UTM. 5 UTM.
carga hasta 1.800 kilos.
-
Reservado vehículos fleteros
sobre 1.800 kilos 7 UTM. 6 UTM.
-
Reservado exclusivo para...
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