Decreto 1776 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242349338

Decreto 1776 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Sección 1ª Núm. 1.776.- Lo Barnechea, 5 de diciembre de 2003. Artículos 1 a 12

Vistos y teniendo presente, la necesidad de abrir un registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos de la Municipalidad de Lo Barnechea, de acuerdo a lo prescrito por la ley Nº 19.862 de 8 de febrero de 2003; el decreto sección 1ª Nº 830 de 30 de agosto de 2000; lo dispuesto en los artículos 5º letra g) y 65, letra j) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 423 de fecha 2 de diciembre de 2003, que dio su aprobación a la presente ordenanza; y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los artículo 56 y 63 de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. Apruébase la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Lo Barnechea.

Artículo 1º

Existirá en la Municipalidad de Lo Barnechea un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.

Para estos efectos se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Lo Barnechea para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, que se entreguen a Personas Jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales.

Las Personas Jurídicas, públicas o privadas, que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley Nº 19.862 y su reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Lo Barnechea, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2º

El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Individualización completa de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y objeto social.

  2. Antecedentes de la constitución como Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.

  3. Individualización completa de su...

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