Decreto 100 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CATEMU |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Núm. 100.- Catemu, 8 de enero de 2004.- Vistos:
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Lo dispuesto en la ley Nº 19.862 sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
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Certificado de Acuerdo Nº 542 del Honorable Concejo Municipal de fecha 6 de enero del 2004, según consta en el Acta Ordinaria de Concejo Nº 130.
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En uso de las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
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Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso.
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Acta de Constitución del Concejo de la Municipalidad de Catemu.
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Decreto Nº 227, de fecha 06.12.2002.
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Y en mi calidad de Alcalde.
D e c r e t o:
Apruébase, la Ordenanza del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
Existirá en la Municipalidad de Catemu un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos a cargo de la Secretaría Municipal.
Para estos efectos se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Catemu para el funcionamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, que se entreguen a Personas Jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales.
Las Personas Jurídicas, públicas o privadas, que postulen a obtener fondos a subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley Nº 19.862 y su reglamento.
Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Catemu, sujetas a algún beneficio tributario.
El registro deberá contener, a lo menos las siguientes menciones:
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Individualización completa de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Unico Tributario, domicilio y objeto social.
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Antecedentes de la constitución como Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
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Individualización completa de su representante legal, nombre y dos apellidos, carné de identidad y domicilio...
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