Decreto 100 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE CATEMU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242121750

Decreto 100 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 100.- Catemu, 8 de enero de 2004.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 19.862 sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

  2. Certificado de Acuerdo Nº 542 del Honorable Concejo Municipal de fecha 6 de enero del 2004, según consta en el Acta Ordinaria de Concejo Nº 130.

  3. En uso de las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

  4. Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso.

  5. Acta de Constitución del Concejo de la Municipalidad de Catemu.

  6. Decreto Nº 227, de fecha 06.12.2002.

  7. Y en mi calidad de Alcalde.

D e c r e t o:

Apruébase, la Ordenanza del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

Artículo 1º

Existirá en la Municipalidad de Catemu un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos a cargo de la Secretaría Municipal.

Para estos efectos se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Catemu para el funcionamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, que se entreguen a Personas Jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales.

Las Personas Jurídicas, públicas o privadas, que postulen a obtener fondos a subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley Nº 19.862 y su reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Catemu, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2º

El registro deberá contener, a lo menos las siguientes menciones:

  1. Individualización completa de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Unico Tributario, domicilio y objeto social.

  2. Antecedentes de la constitución como Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.

  3. Individualización completa de su representante legal, nombre y dos apellidos, carné de identidad y domicilio...

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