Ordenanza núm. 3, publicada el 06 de Agosto de 2007. INTRODUCE MODIFICACIONES A ORDENANZAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA |
Rango de Ley | Ordenanza |
INTRODUCE MODIFICACIONES A ORDENANZAS QUE INDICA
Núm. 3.- San Pedro de Atacama, 18 de julio de 2007. Vistos:
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- Las ordenanzas Nº 001 del 22 de diciembre de 1999; Nº 006 del 27 de diciembre de 2000; Nº 005 del 11 de diciembre de 2003; Nº 001 del 11 de mayo de 2004; Nº 003 del 16 de marzo de 2005; Nº 03 del 21 de julio de 2003, y Nº 5 del 23 de octubre de 2006, que establecen el monto y cobro de los derechos municipales de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama.
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- La necesidad de incluir otros rubros en la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.
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-El certificado Nº 148/2007, de fecha 13 de julio de 2007, por el cual, la señorita Secretaria Municipal, certifica que en sesión ordinaria Nº 19, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 11 de julio de 2007, se prestó el acuerdo para la dictación de esta nueva ordenanza municipal.
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- Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 43 y demás pertinentes del D.F.L. Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y por lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letras c) e i); 69 letra b), del D.F.L. Nº 1, de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente,
O r d e n a n z a:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones a las ordenanzas ya referidas en los Vistos de este cuerpo, destinadas, básicamente, a la creación de otros derechos, manteniendo la estructura de las ordenanzas ya indicadas y, estas son:
Derechos girados por el Departamento de Administración y
Finanzas
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- B.- Uso de máquinas del gimnasio:
Convenio con empresas privadas que desarrollen
actividades en la zona:
Inscripción $2.000
Mensualidad $10.000
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- Venta y distribución de joyas y relojería en forma ambulante:
Valor diario 0.15 UTM
Valor mensual 0.30 UTM
Valor trimestral 0.70 UTM
Valor semestral 1.00 UTM
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- Distribución de bebidas alcohólicas y licores:
Valor diario 0.15 UTM
Valor mensual 0.50 UTM
Valor trimestral 1.00 UTM
Valor...
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