Decreto 2792 - APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242383778

Decreto 2792 - APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

Núm. 2.792.- La Granja, 8 de octubre de 2003.- Vistos:

La necesidad de dictar una Ordenanza de Subvenciones Municipales a objeto de que la comunidad y, en especial, las organizaciones sociales de la comuna, conozcan y se informen acerca de las normas que rigen el otorgamiento de las mismas por parte del municipio en relación con las exigencias que en esta materia ha introducido la ley Nº 19.862 que establece Registros de las Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2003, y su reglamento sancionado por decreto supremo Nº 375/2003 de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 3 de julio de 2003;

El acuerdo Nº 353, tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 31, verificada el 8 de octubre de 2003;

Y vistos, además, las facultades que me confieren el art. 63º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. Nº 1/19.704 de fecha 3 de mayo de 2002,

D e c r e t o:

Apruébase la Ordenanza de Subvenciones de la Ilustre Municipalidad de La Granja, cuyo texto oficial es el siguiente:

ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

T I T U L O I

Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1º

La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de La Granja pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º

Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades que deba fomentar la municipalidad, como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.

Artículo 3º

Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la municipalidad, no pudiendo destinarlo a fines distintos; razón por la cual no procederá efectuar con cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como los servicios básicos.

Artículo 4º

A contar del 1º de enero de 2004 sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de Subvenciones que establecerá la Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.862 de fecha 8 de febrero de 2003.

Para tales efectos la Secretaría Comunal de Planificación implementará el registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

T I T U L O II

De las subvenciones

Artículo 5º

Las instituciones que deseen recibir una subvención deberán presentar una solicitud en la ficha que para estos efectos proporcionará la Secretaría Comunal de Planificación, indicando los siguientes datos:

  1. Antecedentes de la Institución: Nombre, domicilio, RUT, teléfono, fax, decreto que ordenó la Personalidad Jurídica (Nº, fecha, Ministerio, o inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), objetivos generales según sus estatutos y fuentes de financiamiento.

  2. Antecedentes del Representante Legal de la Institución: nombre, RUT, domicilio, teléfono, fax.

  3. Area a la cual se va a destinar la subvención: Asistencia social, educación, cultura, salud, protección al medio ambiente, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra función municipal.

  4. Programas o proyectos específicos a desarrollar con la subvención: indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios como características socio económicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la comuna de La Granja.

  5. Monto de la subvención solicitada: señalando el o los meses en que se desea recibir, no pudiendo ser más de tres cuotas en el año calendario, siendo la última cuota en el mes de octubre del año respectivo.

  6. Tratándose de las instituciones regidas por la ley Nº19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, éstas deberán dar cumplimiento al artículo 27 de la misma Ley, vale decir:

    1. Presentar proyecto conteniendo los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR