Decreto 2154 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL Y MICROEMPRESARIAL NEPTUNO - MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239307358

Decreto 2154 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL Y MICROEMPRESARIAL NEPTUNO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL Y MICROEMPRESARIAL NEPTUNO

Lo Prado, 15 de octubre de 2009.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 2.154.- Vistos: La proposición de Ordenanza sobre el funcionamiento del Centro Comercial y Microempresarial Neptuno elaborado por el Departamento de Rentas Municipales con la colaboración de la Asesoría Jurídica; el acuerdo Nº100-2009, de fecha 6 de octubre de 2009 del Concejo Municipal de Lo Prado;

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto por el DL 3.063, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones,

Decreto:

Apruébese el siguiente texto de la Ordenanza sobre Funcionamiento del Centro Comercial y Microempresarial Neptuno:

ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL Y MICROEMPRESARIAL NEPTUNO

Artículo 1º

La presente ordenanza contempla las normas que regirán el funcionamiento interno del Centro Comercial y Microempresarial Neptuno y su extensión.

Artículo 2º

El Centro Comercial y Microempresarial Neptuno tiene por objeto brindar un espacio físico de trabajo para el desarrollo de actividades comerciales y productivas de pequeños comerciantes y empresarios a un costo que permita financiar su funcionamiento, y de esta manera ofrecer un lugar para la promoción de la asistencia en materias de fomento productivo, el empleo y la asistencia social.

El Centro Comercial y Microempresarial Neptuno, ubicado en el bandejón central de la Av. Neptuno Nº552, entre las calles Reina Maud y Territorio Antártico de la comuna de Lo Prado, tiene una extensión de 9.900 m2, edificada sobre el túnel del ferrocarril metropolitano, ocupando un bien nacional de uso público en su superficie y su extensión ubicado en Av. Neptuno Poniente Nº163 con Av. Dorsal, con una superficie edificada de 408 m2.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 10

De la administración

Artículo 3º

El Centro Comercial y Microempresarial Neptuno será administrado por un funcionario municipal dependiente del Departamento de Rentas Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas, quien velará por el adecuado cumplimiento de las normas del presente Reglamento, y propenderá a la buena marcha y progreso del Centro Comercial.

El Administrador mantendrá una permanencia mínima en el Centro Comercial y Microempresarial Neptuno durante los días de funcionamiento, exceptuando los domingos, de 6 horas diarias.

El Administrador se coordinará con las respectivas empresas de vigilancia y aseo a objeto de implementar un adecuado servicio. Los prestadores de los servicios de vigilancia y aseo diario deberán llevar cada uno un libro de novedades en el que se registrarán los hechos acontecidos durante la jornada.

Artículo 4º

El Administrador llevará un libro de Sugerencias y Reclamos, el que estará a disposición de los locatarios y del público en general. El Administrador deberá dar respuesta a los eventos registrados en un plazo de 72 hrs.

Artículo 5º

Las personas naturales interesadas en obtener un permiso de uso de local en el Centro Comercial y Microempresarial Neptuno deberán presentar en la Administración del Centro, Certificado de Antecedentes y comprobante de domicilio (estados de cuenta de luz, agua, teléfono, casa comercial, copia contrato de arriendo, etc.). Las personas jurídicas deben presentar constitución de la sociedad, rol único tributario, certificado de antecedentes y comprobante de domicilio del representante legal a la Administración, quien solicitará el decreto alcaldicio, previo conocimiento y aceptación del solicitante de las normas contenidas en la Ordenanza de Funcionamiento del Centro Comercial y Microempresarial Neptuno, aprobando el permiso.

El o los permisos otorgados a una persona natural o jurídica serán intransferibles e intransmisibles, de modo tal que el locatario titular del permiso no podrá cederlo a un tercero bajo ninguna circunstancia.

En el caso del término del permiso de uso por fallecimiento del permisionario, se le dará prioridad en su postulación al pariente que desee continuar con el giro comercial del permisionario fallecido en el o los locales del que había sido titular.

Artículo 6º

El Administrador llevará una ficha de cada locatario donde se registrarán todas las inobservancias a la presente ordenanza cometidas por el locatario. Los datos contenidos en la ficha serán un antecedente a considerar para renovar o poner término al permiso respectivo.

Artículo 7º

Corresponderá al Administrador efectuar los requerimientos mensuales de cobro del valor de uso del o los locales y los gastos comunes, notificando a los morosos. Transcurrido el plazo de 10 días corridos desde la notificación, el Administrador procederá a efectuar el cierre del o los locales. Transcurrido el plazo de 30 días contados desde el cierre del local o locales, el Administrador remitirá los antecedentes de morosidad para solicitar la dictación del respectivo decreto alcaldicio que ordene la caducidad del permiso de uso del local o locales respectivos. La Dirección de Asesoría Jurídica deberá realizar las acciones correspondientes para obtener el pago.

Artículo 8º

Toda ocupación de local a cualquier título, sólo podrá llevarse a efecto mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio.

Artículo 9º

La Municipalidad no será responsable por las lesiones o daños derivados de accidentes, que puedan experimentar las personas que ocupen la propiedad en razón del uso del local o que concurran a ella, ni por pérdidas, deterioros, hurtos u otros menoscabos que pudiere sufrir en sus bienes. Asimismo, no será responsable por los perjuicios que puedan ocasionarse al locatario como consecuencia de incendios, inundaciones, daño por humedad o cualquier otro daño que pueda provenir de un hecho calificable como caso fortuito o fuerza mayor.

Comité de Administración

Artículo 10º

El Comité de Administración será la instancia de participación de los locatarios del Centro Comercial y Microempresarial Neptuno, en las siguientes materias:

  1. Seguridad

  2. Mejoramiento de infraestructura del Centro Comercial y Microempresarial Neptuno.

  3. Iniciativas municipales.

El Comité estará integrado por las directivas de las organizaciones o asociaciones actuales y futuras, el Administrador del Centro Comercial y Microempresarial Neptuno y el Jefe de la Sección Emprendimiento y tendrá el carácter de consultivo.

El Comité será convocado por el Administrador o a requerimiento de todas las organizaciones integrantes y/o de la organización u organizaciones que representen a lo menos al 30% de los locatarios.

Los acuerdos adoptados por los integrantes presentes en la sesión del Comité de Administración serán vinculantes para los miembros que no concurran a dicha sesión.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 15

De las obligaciones y facultades del Administrador

Artículo 11º

El Administrador deberá supervisar la normal y oportuna apertura de todos los locales, su funcionamiento durante el horario establecido en esta Ordenanza así como la adecuada prestación de los servicios de aseo y vigilancia interna del Centro Comercial y Microempresarial Neptuno.

Artículo 12º

Además, tendrá la obligación de velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y del contrato respectivo, manteniendo permanente coordinación con el municipio a través del Departamento de Rentas Municipales, de manera que las anomalías, infracciones o faltas sean sancionadas de acuerdo con dichas normas.

Artículo 13º

Dentro del horario de funcionamiento del Centro Comercial y Microempresarial Neptuno, el Administrador podrá determinar la apertura y cierre de éste, así como también la suspensión de la energía eléctrica.

Artículo 14º

Autorizar modificaciones eléctricas, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 15º

El Administrador tendrá las siguientes facultades:

  1. Mantener los locales en condiciones aptas para ser arrendados.

  2. Supervisar la asistencia y trabajo del personal de guardia.

  3. Velar por la mantención y ornato de los espacios comunes del Centro Comercial.

  4. Convocar a reuniones a los locatarios del Centro Comercial, para informar materias de interés general.

  5. Modificar con acuerdo de los locatarios los horarios de funcionamiento del Centro Comercial y Microempresarial Neptuno en fechas especiales (Fiestas Patrias, Navidad, etc.), lo que deberá ser comunicado por escrito a los locatarios, al Municipio y a Carabineros de Chile.

  6. Autorizar en fechas especiales, la realización de asados al interior del Centro Comercial y Microempresarial Neptuno, en horario de 15:00 a 19:00 horas. En dicho horario los locatarios partícipes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR