Decreto 2194 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIAS LIBRES EN LA COMUNA DE ARAUCO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ARAUCO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 1 de Enero de 2010 |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIAS LIBRES EN LA COMUNA DE ARAUCO
Núm. 2.194.- Arauco, 23 de octubre de 2009.- Vistos:
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- Lo dispuesto en los Artículos 5º letra d), 63 y 65 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
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- El decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales;
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- El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 37, Ordinaria, realizada el día 21 de octubre de 2009,
Decreto:
Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal sobre ferias libres en la Comuna de Arauco.
ORDENANZA SOBRE FERIAS LIBRES EN LA COMUNA DE ARAUCO
NORMAS GENERALES
La presente Ordenanza reglamenta la actividad comercial establecida en Ferias Libres dentro de la comuna de Arauco, en lo que dice relación a su autorización, ejercicio, utilización y aspectos estéticos de los espacios públicos, en su necesaria integración y complementación con los usos admitidas en los diferentes sectores del territorio comunal, conforme a lo establecido en el Plan Regulador Comunal.
Se entenderá por Feria Libre el comercio que se ejerza en días, horas y lugares que la Municipalidad autorice, para el expendio concentrado de artículos en un mismo sector de la comuna, vendidos mayoritariamente al menudeo.
Todo lugar destinado al funcionamiento de Ferias Libres y Ferias de productores será determinado por la Municipalidad con informe previo de la Unidad de Aseo y Ornato.
Estas Ferias Libres deberán ubicarse en lugares alejados de cualquier foco de insalubridad Ambiental y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Los recintos destinados a Ferias Libres deberán reunir características que impidan la formación de barro durante días de lluvia.
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Los recintos destinados a Ferias Libres no obstaculizarán el ingreso a las viviendas emplazadas en el sector.
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El número de puestos de cada Feria Libre y su ubicación será determinado por el Municipio, de acuerdo a la superficie del terreno disponible para tales fines.
Este comercio estará afecto al pago del derecho Ocupación de Bien Nacional de Uso Público e impuestos y otros derechos que se establezcan en la legislación y reglamentación vigentes. No podrá ejercerse dicho comercio sin que se hayan pagado previamente los impuestos y derechos que correspondan.
SOBRE LOS PERMISOS DE OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO EN DÍAS DE FERIA
Toda persona que comercialice productos en Ferias Libres deberá estar siempre en posesión de los siguientes documentos:
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Cédula de Identidad.
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Permiso o documento que acredite el pago del correspondiente derecho municipal para ocupar el espacio público.
Los inspectores municipales podrán exigir la exhibición de los documentos antes mencionados y cursar la correspondiente infracción en caso de incumplimiento a alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Cada puesto se identificará con una pizarra o cartel que deberá ser colocada en lugar visible. La pizarra o cartel de identificación deberá llevar impreso los siguientes datos: número de...
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