Decreto 2194 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIAS LIBRES EN LA COMUNA DE ARAUCO - MUNICIPALIDAD DE ARAUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456849850

Decreto 2194 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIAS LIBRES EN LA COMUNA DE ARAUCO

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Enero de 2010

APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIAS LIBRES EN LA COMUNA DE ARAUCO

Núm. 2.194.- Arauco, 23 de octubre de 2009.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los Artículos 5º letra d), 63 y 65 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  2. - El decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales;

  3. - El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 37, Ordinaria, realizada el día 21 de octubre de 2009,

Decreto:

Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal sobre ferias libres en la Comuna de Arauco.

ORDENANZA SOBRE FERIAS LIBRES EN LA COMUNA DE ARAUCO

TÍTULO I Artículos 1 a 5

NORMAS GENERALES

Artículo 1

La presente Ordenanza reglamenta la actividad comercial establecida en Ferias Libres dentro de la comuna de Arauco, en lo que dice relación a su autorización, ejercicio, utilización y aspectos estéticos de los espacios públicos, en su necesaria integración y complementación con los usos admitidas en los diferentes sectores del territorio comunal, conforme a lo establecido en el Plan Regulador Comunal.

Artículo 2

Se entenderá por Feria Libre el comercio que se ejerza en días, horas y lugares que la Municipalidad autorice, para el expendio concentrado de artículos en un mismo sector de la comuna, vendidos mayoritariamente al menudeo.

Artículo 3

Todo lugar destinado al funcionamiento de Ferias Libres y Ferias de productores será determinado por la Municipalidad con informe previo de la Unidad de Aseo y Ornato.

Artículo 4

Estas Ferias Libres deberán ubicarse en lugares alejados de cualquier foco de insalubridad Ambiental y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los recintos destinados a Ferias Libres deberán reunir características que impidan la formación de barro durante días de lluvia.

  2. Los recintos destinados a Ferias Libres no obstaculizarán el ingreso a las viviendas emplazadas en el sector.

  3. El número de puestos de cada Feria Libre y su ubicación será determinado por el Municipio, de acuerdo a la superficie del terreno disponible para tales fines.

Artículo 5

Este comercio estará afecto al pago del derecho Ocupación de Bien Nacional de Uso Público e impuestos y otros derechos que se establezcan en la legislación y reglamentación vigentes. No podrá ejercerse dicho comercio sin que se hayan pagado previamente los impuestos y derechos que correspondan.

TÍTULO II Artículos 6 a 9

SOBRE LOS PERMISOS DE OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO EN DÍAS DE FERIA

Artículo 6

Toda persona que comercialice productos en Ferias Libres deberá estar siempre en posesión de los siguientes documentos:

  1. Cédula de Identidad.

  2. Permiso o documento que acredite el pago del correspondiente derecho municipal para ocupar el espacio público.

Artículo 7

Los inspectores municipales podrán exigir la exhibición de los documentos antes mencionados y cursar la correspondiente infracción en caso de incumplimiento a alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 8

Cada puesto se identificará con una pizarra o cartel que deberá ser colocada en lugar visible. La pizarra o cartel de identificación deberá llevar impreso los siguientes datos: número de...

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