Decreto 6096 - APRUEBA ORDENANZA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y OTROS MATERIALES - MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239631782

Decreto 6096 - APRUEBA ORDENANZA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y OTROS MATERIALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y OTROS MATERIALES

Núm. 6.096.- Curanilahue, 28 de noviembre de 2008.- Vistos: Estos antecedentes:

a) La necesidad de regular en la comuna la extracción de áridos y otros materiales que causan o pueden causar perjuicios o daños al medio ambiente, de bienes nacionales de uso público o de particulares.

b) El acuerdo N°576, de fecha 16 de septiembre de 2008 del Consejo Municipal, por el cual se aprobó el texto definitivo de esta ordenanza.

c) El DS N°2.385, de Interior, de 1996, que fijó texto refundido y sistematizado del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales, la ley 20.280 y la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios del 2 de enero de 1990.

d) Y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 10 y 56 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Teniendo presente los Vistos del antecedente, apruébese la Ordenanza de Extracción de Áridos en la comuna de Curanilahue.

TÍTULO I TÍTULO PRELIMINAR

Art 1°.- La presente ordenanza será aplicable a todo el territorio comunal, a las personas naturales o jurídicas que extraigan áridos, arena, ripio, maicillo, arcilla u otros materiales en o desde pozos lastreros, de banco y de lecho de río, sean de propiedad particular, fiscal o bienes nacionales de uso público, los procesen, los comercialicen o los transporten, ya sea por cuenta propia o ajena.

Art 2°.- La presente ordenanza regulará la modalidad, requisitos, formalidades y condiciones técnicas en que se desarrollará la extracción de áridos, arena, ripio, maicillo, arcilla u otros materiales en la comuna de Curanilahue, al igual que los permisos y concesiones a obtener para tal efecto y los derechos a pagar, siendo obligatoria para cualquier extracción que se efectúe a partir de la fecha de su publicación.

TÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES

Art 3°.- Se prohíbe en los predios ubicados dentro de los límites de la comuna de Curanilahue, todo trabajo de desmonte, movimiento de tierra, extracción de áridos, arena, ripio, maicillo, arcilla u otros materiales, que causen o puedan causar detrimento en el medio ambiente de la comuna, o daños en los bienes públicos o de particulares, caminos, calles, vías públicas o bienes nacionales de uso público, sin la autorización otorgada por la Dirección de Obras Municipales de esta Municipalidad, sin perjuicio de las que deban otorgar otros organismos, si ello procediere en conformidad a la ley.

Art 4°.- Se prohíbe la extracción de áridos, arena, ripio, maicillo, arcilla u otros materiales desde los cauces naturales y/o bordes de ríos y esteros, y todo trabajo de desmonte y movimiento de tierra para extraer dichos materiales, con excepción de aquellos que se realicen en los lugares determinados por la I. Municipalidad de Curanilahue y previo otorgamiento de las autorizaciones, concesiones y/o permisos de los organismos públicos competentes.

Art 5°.- La Dirección de Obras, al otorgar dicha autorización, deberá indicar con precisión el lugar para desarrollar las obras y el volumen a extraer, velar por la adecuada protección del patrimonio medio ambiental de la comuna y resguardar la integridad de los bienes fiscales, municipales y cauces naturales. Para ello podrá solicitar los correspondientes informes y/o estudios de impacto ambiental y de mecánica de suelo, y todos aquellos que considere indispensables para tal efecto. En el caso de extracción de áridos, arena, ripio, maicillo o arcilla u otros materiales desde los cauces naturales de ríos y esteros, y todo trabajo de desmonte y movimiento de tierra en ellos de cauces naturales se deberá contar con el respectivo informe favorable y autorizaciones de los organismos públicos competentes.

Art 6°.- El interesado en desarrollar proyectos de extracción de áridos, arena, ripio, maicillo o arcilla u otros materiales de manera industrial, que no ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá presentar al municipio un plan de manejo de la extracción, donde se indique, a lo menos, lo siguiente:

  1. - Plazo de duración de la operación.

  2. - Producción...

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