Decreto 259 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 259.- San Ignacio, 8 de julio de 2004.- Vistos: Las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley 19.602 y necesidades del servicio.
a).- Acuerdo del honorable Concejo Municipal según certificado Nº 81 de fecha 07/07/2004, emitido por el Secretario Municipal Ministro de Fe,
Decreto:
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- Apruébese, ordenanza sobre valor a cobrar por la venta de cartel que señala las prohibiciones contenidas en la ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, junto con las medidas y sanciones aplicables. El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes municipales para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, teniendo como base las leyes Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, Nº 18.695, orgánica y constitucional de Municipalidades y Nº 19.925 ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
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- Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.
Anótese, comuníquese y archívese.- José Nelson Aedo Figueroa, Alcalde.- Waldo Rubilar Valdés, Secretario Municipal.
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE VALOR A COBRAR POR LA VENTA
DEL CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA
LEY 19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES
APLICABLES. EL OTORGAMIENTO, RENOVACION, CADUCIDAD Y
TRASLADO DE LAS PATENTES MUNICIPALES PARA EL EXPENDIDO Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TENIENDO COMO BASE LAS
LEYES Nº 3.063 SOBRE RENTAS MUNICIPALES, Nº 18.695
ORGANICA Y CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y Nº 19.925
LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
San Ignacio, julio 2004.
Este cartel se encontrará a la venta desde el día de la publicación en el Diario Oficial, de la presente Ordenanza.
Art. Nº 1
Todos los locales de venta de bebidas alcohólicas con patente en la comuna de San Ignacio deberán exhibir en su interior el cartel que señala las prohibiciones contenidas en la ley 19.925 artículos Nºs 2, 25, 26, 29, 41 y 42 y el art. Nº 115 "A" de la ley 18.290 sobre Tránsito y Transporte Público. Este cartel deberá ser adquirido en la Tesorería Municipal de San Ignacio.
El valor de este cartel será el 0.05% de la UTM
el mes en el cual se realiza la compra.
El plazo para tener instalado este cartel será
el 31/07/2004.
Los infractores deberán ser notificados por
Carabineros de Chile e Inspectores Munici-
pales.
Art. Nº 2
Para iniciar el trámite de obtención de una patente para el expendio de bebidas alcohólicas se debe:
a).- Presentar una solicitud en que se señale a
cuál o a cuáles patentes postula, de acuerdo
al Art. Nº 3 de la ley 19.925.
b).- Declaración Jurada simple conforme al Art. 4
de la ley 19.925.
c).- Certificado de antecedentes del Registro
Civil:
c.1. Si es persona natural, de ella.
c.2. Si es sociedad de personas, de todos
los socios.
c.3. Si es sociedad anónima, el directorio
debe hacer tal declaración.
d).- Recepción final otorgada por la DOM para el
local.
e).- Se debe identificar o individualizar él que
será el titular de la patente distinguiendo:
e.1.-...
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