Decreto núm. 537 EXENTO, publicado el 18 de Abril de 1995. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO POR TIEMPO LIMITADO - MUNICIPALIDAD DE OVALLE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496590302

Decreto núm. 537 EXENTO, publicado el 18 de Abril de 1995. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO POR TIEMPO LIMITADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO POR TIEMPO LIMITADO

Núm. 537 exento.- Ovalle, 24 de Marzo de 1995.- Considerando: Las modificaciones efectuadas al Contrato de concesión del Sistema de Estacionamientos por tiempo limitado, celebrado con la Empresa E.C.M. Ingeniería S.A., adjudicataria de la Propuesta Pública No. 16/94, y Vistos: El Decreto Exento No. 1.845 de 25 de Octubre de 1994, publicado en Diario Oficial de 04 de Noviembre de 1994, lo dispuesto en los artículos y 163º de la Ley 18.290 de Tránsito, lo prescrito por el DL 3.063 sobre Rentas Municipales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Apruébanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza Local del Sistema de Estacionamiento por tiempo limitado:

  1. - Sustitúyase el artículo Segundo por el siguiente:

    Segundo: El sistema se aplicará en aquellas vías que cuenten con mayor congestión vehicular en su circulación, por efectos de estacionamientos u otras causales que aconsejen un control, las que se individualizarán en su oportunidad, mediante Decreto Exento Municipal que se publicará por una vez en un diario de circulación local. Esta situación podrá ser modificada en cualquier tiempo, atendiéndose los argumentos que pudieran emitir el o los agentes que participen en el Sistema, la Dirección de Tránsito y Transporte Público y la comunidad misma.

  2. - Sustitúyase el artículo Cuarto por el siguiente:

    Cuarto: El valor y el período de estacionamiento se fijarán en su oportunidad en las Bases de la Licitación del sistema o en los documentos e instrumentos suscritos por los agentes que participen en él, valor que será reajustable según el procedimiento que se indique en la documentación señalada, pudiéndose, si las condiciones económicas y sociales lo permiten y/o aconsejen, modificarse en cualquier tiempo, asignándose otros valores.

  3. - Sustitúyase el artículo Quinto por el siguiente:

    Quinto: Cancelarán la tarifa establecida, todos los vehículos, motorizados o no, que ocupen alguno de los lugares ubicados en el sector afecto al Sistema, durante las horas de su funcionamiento. Si el vehículo fuere de una longitud mayor que el espacio considerado y demarcado para una unidad, cancelará por cuantos espacios ocupe simultáneamente, sea la ocupación total o parcial.

    Se exceptúan de esta obligación los vehículos pertenecientes a los Servicios de Utilidad Pública, que en razón de las actividades que...

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