Decreto 876 - MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES ESTABLECIENDO PAGO DE UN DERECHO POR MÁQUINAS DE HABILIDAD O DESTREZA INSTALADAS AL INTERIOR DE LOCALES COMERCIALES - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240592158

Decreto 876 - MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES ESTABLECIENDO PAGO DE UN DERECHO POR MÁQUINAS DE HABILIDAD O DESTREZA INSTALADAS AL INTERIOR DE LOCALES COMERCIALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES ESTABLECIENDO PAGO DE UN DERECHO POR MÁQUINAS DE HABILIDAD O DESTREZA INSTALADAS AL INTERIOR DE LOCALES COMERCIALES

Núm. 876.- La Granja, 3 de abril de 2008.- Vistos:

La solicitud expresada por el Alcalde al Departamento de Inspección Municipal, en orden a incorporar dentro de la Ordenanza de Derechos, lo relativo al otorgamiento de permiso de instalación y uso de máquinas de juegos electrónicos de destreza en la comuna.

Que el jefe de este departamento, mediante ordinario Nº 19, de fecha 19 de marzo de 2008, y en respuesta a la petición efectuada por el Sr. Alcalde, entrega una propuesta de modificación, la cual es aprobada de forma unánime por los integrantes del Concejo Municipal, según consta en Acuerdo Nº 331 de la Sesión Ordinaria Nº 11 del 2 de abril de 2008.

Y, vistos, además las facultades que me confiere el Art. 63º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D. F. L. Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006.

Decreto:

Apruébase la modificación a la Ordenanza Local

sobre Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad

de La Granja, en el sentido que, en el Título XI

"Derechos Varios", se agrega el numeral Nº 14 al

artículo Nº 24º y cuyo tenor es el que a continuación se indica:

TÍTULO XI Artículo 24

Derechos Varios

Artículo 24º

Los Servicios que se indican más adelante pagarán los derechos municipales que por cada caso se señalan:

Punto Nº 14.- El dueño, arrendatario, ocupante y/o regente del local comercial en que se encuentran la o las máquinas de juego de destreza, pagará un derecho municipal semestral de 1.5 Unidades Tributarias Mensuales UTM por máquina y su funcionamiento se encontrará autorizado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a).- Que se trate de máquinas de juego, que sean calificadas por "organismos o perito", competente, como máquina "de destreza" y no como máquina de juego de azar.

Se entiende por "organismo competente" para efectuar dicha calificación, el Laboratorio de Criminalística de Policía de Investigaciones de Chile o el DICTUC de la Pontificia Universidad Católica de Chile y por "perito competente", el perito profesional inscrito en el Registro de Peritos de cualquier Corte...

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