Decreto 647 - APRUEBA ORDENANZA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242118618

Decreto 647 - APRUEBA ORDENANZA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Padre Hurtado, 17 de marzo de 2004.- La Alcaldía de Padre Hurtado decretó hoy lo siguiente:

Núm. 647.- Vistos y teniendo presente:

  1. - La ley Nº 19.862 que dispone la creación del registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos;

  2. - El acuerdo Nº38/2004 del Concejo Municipal; en sesión extraordinaria de fecha 9 de marzo de 2004, que aprobó por unanimidad de los Concejales en ejercicio aprobar la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos;

  3. - Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

  4. - La sentencia de fecha 27 de noviembre de 2000, del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que me proclamó electo Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado.

    D e c r e t o:

  5. - Apruébase la siguiente Ordenanza del Registro Municipal de Entidades Receptoras de Fondos Públicos

    ORDENANZA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Artículo 1º

Créase en la Municipalidad de Padre Hurtado, de aquí en adelante simplemente la Municipalidad, un Registro Municipal de Entidades Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por transferencia de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier causa o motivo otorgue la Municipalidad para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.

Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscrita en el referido Registro, con anterioridad a la respectiva solicitud.

Asimismo deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2º

El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. individualización de la persona jurídica receptora o donante con su denominación o razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio;

  2. antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia;

  3. composición de su...

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