Ordenanza núm. 68, publicada el 03 de Diciembre de 2010. DICTA ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469806934

Ordenanza núm. 68, publicada el 03 de Diciembre de 2010. DICTA ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyOrdenanza

DICTA ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 68.- La Floridea, 27 de octubre de 2010.- Vistos: La Ordenanza N° 1, de Derechos Municipales de La Florida, cuyo texto refundido, actualizado y sistematizado, fue aprobado por decreto exento N° 70, de 14 de enero de 2008; el artículo 42 del decreto ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, solicitada por las Direcciones de Obras, de Renta e Inspección General, de Aseo y Ornato, de Operaciones y de Administración y Finanzas, propusieron rectificaciones a la ordenanza de Derechos y mantener un correcto y eficaz servicio; el Certificado de la Secretaria Municipal de 20 de octubre de 2010, que contiene el acuerdo N° 593 del Concejo Municipal, celebrado en Sesión Ordinaria N° 70 de esa misma fecha.

Las facultades que me otorgan la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Considerando: La necesidad de adecuar las normas relacionadas con esta materia a la realidad de la comuna y los requerimientos que el desarrollo de la acción municipal ha experimentado,

Dispongo:

Apruébase la siguiente:

ORDENANZA N° 68 QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 1

Modifícase la Ordenanza Municipa Nº 1, sobre Derechos Municipales, en el sentido que se expresa a continuación:

1º.- Reemplázase el artículo 5, por el siguiente:

"Artículo 5.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, áridos, enseres, traslado de agua potable y otros, distintos de otros de los indicados en el artículo 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Extracción de escombros de particulares desde la vía pública servicio subsidiado por m3.

    SERVICIO UTM/M3

    Por cada m3 0.2

    Otros servicios sin subsidio, para organizaciones con fines de lucro, particulares, empresas constructoras, industria, comercio y otros, pagarán por este servicio de acuerdo a la siguiente tabla:

    SERVICIOS UTM/M3

    Por cada m3 0.35

    El alcalde podrá rebajar los derechos municipales correspondientes, previo informe social.

    1.1.-Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines particulares, sin chipiado.

    SERVICIO UTM/M3

    Por cada m3 0.15

    Sobre una camionada su valor se incrementará con factor 2

  2. - Extracción de árboles de particulares, según altura,

    ubicación, acceso y considerará transporte al vertedero,

    por Unidad 1.00 a 30.00

  3. - Poda de árboles (Por cada árbol) 0.10 a 1.00

  4. - Certificado del Sistema de Recolección de Residuos

    sólidos domiciliario 0.40

  5. - Servicios de limpia fosas: por cada viaje ( 5 m3) 0.86

  6. - Mantención de acequias y canales privados, incluido

    extracción de escombros: metro lineal 0.12

  7. - Servicios especiales de retiro de basuras que exceda los

    420 litros semanales, por cada litro o fracción adicional

    0.01

    Para aquellos servicios que la municipalidad no disponga de los medios para otorgarlos serán contratados con terceros, en cuyo caso, serán de costo del contribuyente, requirente, infraccionado, etc.

    2°.- Reemplázase el artículo 6, por el siguiente:

    "Artículo 6.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  8. - Retiro especial de vehículos 2.00 U.T.M

  9. - Retiro de quioscos 3.00 U.T.M.

  10. - Retiro de letreros publicitarios, propaganda comercial

    o electoral, abandonados en la vía pública o en su espacio

    aéreo, por metro cuadrado 0.10 U.T.M.

  11. - Bodegaje de kioscos u otros similares abandonados, por

    día 0.20 U.T.M.

  12. - Bodegaje de letreros de toda propaganda abandonada, por

    día 0.10 U.T.M.

  13. - Permiso a un particular para la recolección de basuras

    de ferias, comercio, industria u otros, y transporte al

    vertedero que corresponda, por toneladas 5.00 U.T.M.

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con las exigencias de las ordenanzas de aseo respectivas.

  14. - Retiro de rejas y cierros de pasajes u otros por cada

    uno 3.00 U.T.M.

  15. - Almacenamiento de rejas por cada una

    diariamente 0.20 U.T.M.

  16. - Retiro de propaganda contenida en gigantografía

    metálica (pilar y paleta) abandonada en la vía

    pública 35 U.T.M.

  17. - Bodegaje de gigantografías metálicas, por

    día 0.50 U.T.M.

    3º. Sustitúyese el artículo 7 por el siguiente: "Artículo

  18. - Las actividades de zoonosis e higiene ambiental y aquellas provenientes de la Dirección de Aseo y Ornato, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  19. - Visita solicitada 0.10 U.T.M.

  20. - Visita insecticida por 70 mts. 0.20 U.T.M.

    2.1.- cada 30 mts. siguientes 0.10 U.T.M.

  21. - Valor termoniebla por 70 mts. 0.20 U.T.M.

  22. - Valor raticida por 70 mts. 0.20 U.T.M.

    4.1.- cada 30 mts. siguientes 0.10 U.T.M.

  23. - Valor sanitización por 70 mts. 0.10 U.T.M.

    5.1.- cada 30 mts. siguientes 0.10 U.T.M.

  24. - Tratamiento para garrapatas 0.10 U.T.M.

  25. - Vacunación antirrábica 0.10 U.T.M.

  26. - Eutanasia canina 0.20 U.T.M.

  27. - Informe certificado solicitado 1.00 U.T.M.

  28. - Otros no calificados 0.10 U.T.M.

    Las acciones solicitadas en las oficinas del Departamento tendrán el valor del insumo.

    El Alcalde podrá establecer excepciones para las visitas a domicilio y alguno de los servicios precedentemente expresados en los siguientes casos:

    a.-) Para todo aquel jefe de hogar que posea Ficha de Protección Social.

    b.-) Por tratarse de zonas urbanas no regularizadas.

    c.-) Por tratarse de poblaciones SERVIU, casas básicas, casetas sanitarias, autoconstrucciones o similares.

  29. - Pago de los costos por daño a especies arbóreas, por accidentes de tránsito.

    - Valorización de especies:

    Costo por daño al árbol en la vía pública debido a choques.

    Se considera que el costo por daño al árbol será igual al valor de la tasación del árbol. Donde el Valor de la tasación esta dado por:

    VT = 0,1 UTM x Factor 1 + Factor 2

    Factor 1: Está determinado por el diámetro del tronco del árbol.

    Factor 2: Se determinará de acuerdo a las categorías de las especies.

    VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.

  30. - Derechos de Aseo de Eventos Artísticos y otros similares:

    Los eventos realizados en recintos privados o municipales deberán pagar los derechos de aseo correspondientes a la recolección de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, costo de estación de transferencia y disposición final de los mismos, conjuntamente con los derechos de aseo por la limpieza de sus calles.

    En caso del Estadio Municipal de La Florida, los derechos de aseo correspondientes al perímetro mínimo de seguridad establecido por Carabineros de Chile, serán los siguientes:

    VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.

    Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá rebajar los derechos consignados en este punto, en caso de tratarse de eventos sin fines de lucro y de beneficencia.

  31. - Inspecciones técnicas de arborización 0.20 U.T.M.

    4º. Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

    "Artículo 4.- Los permisos y servicios municipales relativos al Departamento de Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Transporte pagarán los siguientes derechos:

    Sector I: Calle Gerónimo de Alderete - Avda Punta Arenas – Avda. Vicuña Mackenna Poniente – Avda. Departamental – Calle Nueva Uno – Avda. Froilán Lagos Sepúlveda – Avda. Américo Vespucio – Froilán Roa – Colombia.

    Sector II: Está integrado por todas aquellas calles no incluidas en el sector antes descrito y por todos los espacios que no están destinados a la circulación de peatones y/o vehículos.

    VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.

  32. - Permisos por Estacionamientos reservados en bienes nacionales de uso público, en los casos en que Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos anuales por cada calzo o cajón de estacionamientos:

    1.1 Estacionamiento Reservado para vehículos livianos

    particulares: Automóviles, Station Wagons,

    Camionetas, Jeeps y similares, por cada calzo

    VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.

    1.2 Estacionamiento Reservado para vehículos de

    transporte público: Minibus, furgones escolares,

    taxi buses y similares, por cada calzo.

    VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.

    1.3 Estacionamiento Reservado de vehículos de carga y

    maquinarias particulares: Camiones, remolques,

    tractor, buses y similares por calzo.

    VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.

    1.4.- Estacionamiento reservado de uso compartido, para

    los taxis básicos, taxis colectivos, de turismo,

    con un máximo de hasta 10 usuarios por cada calzo

    respectivo:

    VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.

    Tratándose de autorizaciones que se otorguen durante el transcurso del año, el cobro se ajustará proporcionalmente a la fracción del año que corresponda.

  33. - Inspecciones Técnicas en terreno para la instalación

    y/o recepción de señalización oficial de

    tránsito 1.00 U.T.M.

  34. - Señalización oficial de tránsito solicitada por

    particulares en su propio beneficio y que técnicamente sea

    aplicable en las vías de la comuna, sin perjuicio del valor

    de la señal...

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