Decreto 20 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242091058

Decreto 20 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Villa Alemana, 9 de enero de 2004.- Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:

Núm. 20.- Vistos:

El Ord. Nº1 de fecha 05.01.2004, del Director del Departamento Jurídico;

El decreto alcaldicio Nº1.146 de fecha 28.12.1995, que aprobó la Ordenanza sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total, modificado por los decretos alcaldicios Nº374 del 17.05.1996, Nº1.259 del 30.12.1997, Nº1.229 del 30.12.1998, Nº445 del 09.05.2000 y Nº541 del 25.04.2002;

El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Villa Alemana, en sesión ordinaria Nº103, celebrada con fecha 08.01.2004;

Las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

D e c r e t o:

Modifícase la Ordenanza sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total, aprobada por decreto alcaldicio Nº1.146 del 28.12.1995 y sus modificaciones, en los siguientes términos:

Sustítuyese el Título II, artículos 18 al 22, en los siguientes términos:

TITULO II Artículos 18 a 22

EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Artículo 18

El beneficio de exención total o parcial tendrá una duración de tres años, al término de los cuales el contribuyente podrá solicitar su renovación. El período de postulación a este beneficio será desde el 1 de junio al 30 de octubre de cada año. Pudiendo postular todos aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos socioeconómicos que se establecen en los siguientes artículos de este Título II. Las postulaciones deberán presentarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad y serán evaluadas sobre la base de los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 19

Se encontrarán exentos totalmente de los derechos de aseo domiciliario aquellos predios:

  1. Cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.

  2. Habitados por grupo familiar con puntaje CAS-II igual o inferior a 580 puntos.

  3. Habitados por grupo familiar cuyo ingreso per cápita sea igual o inferior a 1,7 unidades tributarias mensuales.

  4. Habitados por jefe (a) de hogar discapacitado, inhabilitado para trabajar, cuyo porcentaje de invalidez sea igual o superior a 2/3 y esté acreditada en resolución del Compin o Registro de Discapacidad y cuyo ingreso...

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