Decreto 1379 - APRUEBA MODIFICACIÓN A 'ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES' - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239504582

Decreto 1379 - APRUEBA MODIFICACIÓN A 'ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES'

EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN A "ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES"

Núm. 1.379.- Valparaíso, 10 de agosto de 2009.- Vistos: la "Ordenanza sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones", aprobada por decreto alcaldicio Nº 8.236, de 1995; el Acuerdo Nº 151, de 2009, adoptado en la Vigésima Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Valparaíso; la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto alcaldicio Nº 2.921, de 6 de diciembre de 2008, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

Decreto:

Apruébase la siguiente modificación a la "Ordenanza sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones", aprobada por decreto alcaldicio Nº 8.236, de 1995:

Reemplázase el Título II de la señalada Ordenanza por el siguiente:

"TÍTULO II

Exenciones:

Artículo 18

El monto de los derechos por el Servicio de Aseo, según las normas de la presente ordenanza, y lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, se determinará considerando lo siguiente:

1) Quedarán exentos automáticamente los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.

2) Quedarán exentos también los siguientes usuarios:

  1. Aquellos que posean un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos en la ficha de protección social.

  2. Aquellos que sean beneficiarios de pensión básica solidaria.

  3. Los pensionados o jubilados cuyo ingreso mensual sea igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.

  4. Discapacitados inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, cuyo ingreso mensual sea igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.

Artículo 19

La solicitud para acogerse a las exenciones contempladas en el número 2 del artículo anterior, deberá ser presentada ante la Plataforma de Atención Social Municipal, acompañando los antecedentes que ameriten la concesión del beneficio. Dicha unidad deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que correspondan. La Municipalidad resolverá trimestralmente dichas solicitudes en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. La exención así otorgada, tendrá una vigencia de dos años a contar de la dictación del decreto alcaldicio respectivo, y será de responsabilidad del usuario concurrir a las dependencias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR