Decreto núm. 73, publicado el 30 de Enero de 1993. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471061638

Decreto núm. 73, publicado el 30 de Enero de 1993. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES Villa Alemana, 28 de Enero de 1993.- Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:

Núm. 73.- Vistos:

El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Villa Alemana, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 28 de enero de 1993;

Lo dispuesto en el artículo 43 del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales;

Las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley 19.130, de 1992;

Decreto:

Apruébase la Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales; que se adjunta, vigente para la Comuna de Villa Alemana.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese.- Ramón García Gómez, Alcalde.- Sergio Castro Quiroz, Secretario Municipal Subrogante.

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES, COMUNA DE VILLA ALEMANA

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Liquidación y pago de los derechos

Artículo 2°

Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Devolución de derechos municipales

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribará a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.

I Derechos girados por el Departamento de Finanzas.

U.T.M.

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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE |

| ENERO DE 1993, PAGINA 10. |

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