Decreto núm. 930, publicado el 31 de Diciembre de 1996. MODIFICA ORDENANZA N° 637 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA N° 637 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Puente Alto, 23 de diciembre de 1996.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 930 exento.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
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La necesidad de actualizar las Ordenanzas Municipales de conformidad a las normativas legales vigentes.
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El gran crecimiento de la comuna en sus actividades comerciales e industriales que se ha traducido en la incorporación de actividades que no estaban contempladas en el ordenamiento legal municipal actualmente vigente.
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La necesidad de incluir en las Ordenanzas Municipales las situaciones mencionadas precedentemente.
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La aprobación del Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 3 efectuada el día 23 de diciembre de 1996.
D e c r e t o:
Modifícase la Ordenanza N° 637, "Sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales", en la forma que se indica a continuación:
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- Incorpórase la siguiente oración final al art.
4° inciso tercero, sustituyendo el punto final por una coma: "asimismo deberán completar el período anual, en lo que se refiere a contribución de patente municipal, cuando el cese de la actividad se haya producido dentro del período correspondiente".
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- Incorpórase como número 5 del artículo 5°, el siguiente:
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- Aseo y utilización de servicios higiénicos de comerciantes de ferias libres 1 U.T.M.
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- Reemplázase en el artículo 12°, el término Departamento de Subsistencias por Departamento de Rentas Municipales y Actividades Lucrativas.
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- Suprímese el N° 3 del artículo 13°.
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- Sustitúyase el N° 2 del artículo 13° por el siguiente:
"2.- Puestos de expendio de frutas y verduras por cinco meses o fracción (noviembre a marzo) 75% U.T.M.
Siendo en cada caso su ubicación, características y exigencias determinadas por Decreto Alcaldicio.
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- Suprímese el N° 9 del artículo Art. 14°.
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- Modifícase el artículo 16° de la siguiente forma:
Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, por semestre, por metro cuadrado:
Propaganda comercial:
Sus valores estarán sujetos a las zonas que se definen a continuación:
Zona A
Corresponde al área comunal...
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