Decreto núm. 930, publicado el 31 de Diciembre de 1996. MODIFICA ORDENANZA N° 637 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470692486

Decreto núm. 930, publicado el 31 de Diciembre de 1996. MODIFICA ORDENANZA N° 637 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA N° 637 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Puente Alto, 23 de diciembre de 1996.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 930 exento.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. La necesidad de actualizar las Ordenanzas Municipales de conformidad a las normativas legales vigentes.

  2. El gran crecimiento de la comuna en sus actividades comerciales e industriales que se ha traducido en la incorporación de actividades que no estaban contempladas en el ordenamiento legal municipal actualmente vigente.

  3. La necesidad de incluir en las Ordenanzas Municipales las situaciones mencionadas precedentemente.

  4. La aprobación del Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 3 efectuada el día 23 de diciembre de 1996.

D e c r e t o:

Modifícase la Ordenanza N° 637, "Sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales", en la forma que se indica a continuación:

Título II
  1. - Incorpórase la siguiente oración final al art.

4° inciso tercero, sustituyendo el punto final por una coma: "asimismo deberán completar el período anual, en lo que se refiere a contribución de patente municipal, cuando el cese de la actividad se haya producido dentro del período correspondiente".

Título III
  1. - Incorpórase como número 5 del artículo 5°, el siguiente:

  2. - Aseo y utilización de servicios higiénicos de comerciantes de ferias libres 1 U.T.M.

Título V
  1. - Reemplázase en el artículo 12°, el término Departamento de Subsistencias por Departamento de Rentas Municipales y Actividades Lucrativas.

  2. - Suprímese el N° 3 del artículo 13°.

  3. - Sustitúyase el N° 2 del artículo 13° por el siguiente:

"2.- Puestos de expendio de frutas y verduras por cinco meses o fracción (noviembre a marzo) 75% U.T.M.

Siendo en cada caso su ubicación, características y exigencias determinadas por Decreto Alcaldicio.

Título VI
  1. - Suprímese el N° 9 del artículo Art. 14°.

Título VII Artículo 16
  1. - Modifícase el artículo 16° de la siguiente forma:

Artículo 16°

Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, por semestre, por metro cuadrado:

Propaganda comercial:

Sus valores estarán sujetos a las zonas que se definen a continuación:

Zona A

Corresponde al área comunal...

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