Decreto 1722 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242337550

Decreto 1722 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Villa Alemana, 10 de diciembre de 2003.- Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:

Núm. 1.722.- Vistos:

El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 101, celebrada con fecha 02 de diciembre de 2003;

Lo dispuesto en el artículo 41 del DL Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificado por decreto Nº2.385 del 30.05.98;

Las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones;

Decreto:

Apruébase la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, conforme al texto adjunto, vigente al año 2004, para la comuna de Villa Alemana.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Raúl Bustamante Bertoglio, Alcalde.- Sergio Castro Quiroz, Secretario Municipal (S).

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2º

Liquidación y pago de los derechos Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que procedan según se establece en la ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 3º

Devolución de derechos municipales Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registro correspondientes.

Artículo 4º

Derechos girados por el Departamento de Administración y Finanzas.

  1. Permisos para ramadas, bailes, peñas folclóricas, fiestas patrias, vendimias, día de la raza, aniversario comunal, navidad, año nuevo, kermesse, platos únicos y otros. Sin expendio de bebida alcohólicas, diario.

    1. Instituciones comunitarias y deportivas sin

      personalidad jurídica y establecimientos

      educacionales particulares o

      subvencionados 25% U.T.M.

    2. Establecimientos educacionales

      gratuitos y municipalizados exentos.

    3. Particulares con fines de lucro

      1 U.T.M.

    4. Particulares con fines

      benéficos (salud, siniestros),

      situación de excepción debidamente

      acreditado con informe social

      1% U.T.M.

  2. Venta de bebidas alcohólicas

    en fiestas patrias, navidad,

    año nuevo y otras solemnidades

    de carácter general, diario.

    1. Instituciones comunitarias y

      deportivas, con personalidad jurí-

      dica, establecimientos

      educacionales 50% U.T.M.

    2. Particulares 2 U.T.M.

      c)

      Permisos comercio ambulante. Solamente zonas

      periféricas.

    3. Comercio ambulante en vehículo

      motorizado, mensual 25% U.T.M.

    4. Comercio ambulante en vehículo

      motorizado, semanal 10% U.T.M.

    5. Comercio ambulante, mensual 10% U.T.M.

    6. Comercio ambulante, semanal 4% U.T.M.

    7. Comercio ambulante diario 2 % U.T.M.

    8. Vendedores comisionistas a

      domicilio mensual 20 % UTM.

    9. Comerciantes ambulantes

      en carro autorizado por S.N.S.

      Mensual 25% U.T.M.

  3. Derechos de kiosco por

    ocupación de bien nacional

    de uso público por M²,

    debidamente medido por

    la Dirección de Obras Municipales.

    1. Sector céntrico, semestral 1 U.T.M.

    2. Sector área urbana periférica,

      semestral 50% U.T.M.

      - Kiosco o stand venta de artesanías

      y otros, mensual 20% U.T.M.

      - Kiosco o stand venta de

      artesanías y otros,

      quincenal 15% U.T.M.

      - Kiosco o stand venta de artesanías

      y otros, diario 5% U.T.M.

      - Kiosco o stand venta de artesanías,

      semestral 50% U.T.M.

      e)Funcionamiento de ferias libres.

    3. En bienes nacionales de uso público,

      vigente para toda la comuna 25% U.T.M.,

      anual

    4. Ferias artesanales y otros,

      por puesto: En bienes municipales y

      nacionales de uso público, mensual 1 U.T.M.

    5. Estacionados: Baratillos de

      instituciones sin fines de lucro,

      en recintos particulares solamente exento.

    6. Permiso temporal para venta de sandías

      y melones, período desde el 1 de

      diciembre al 31 de marzo, solamente

      en recintos particulares 2 U.T.M.

  4. Funcionamiento circos, parques de

    entretenciones en recintos privados,

    en bienes nacionales de uso público

    o municipales, diario.

    1. Sectores periféricos 20% U.T.M.

    2. Sectores céntricos 50% U.T.M.

  5. Derechos instalación feria

    navideña, mensual, por puesto.

    1. Derecho feria navideña 50% U.T.M.

    2. Derecho artesanía navideña $50.- en

      estampillas

    3. Derechos de artesanía navideñas

      y organizaciones comunitarias, y

      educacionales y de servicio exento

      h)Entretenciones varias, en recintos

      privados, B.N.U.P. y municipales,

      diario 5% U.T.M.

  6. Perifoneo, en vehículo,

    diario 1 U.T.M.

  7. Permiso red de amplificación

    en área centro comercial entre

    Avenida Valparaíso, Buenos Aires,

    Blanco, y Progreso, hasta doce

    Parlantes semestral 1 UTM.

  8. Altoparlantes en sectores

    periféricos 1 U.T.M.

  9. Derechos varios.

    1. Certificados de cualquier naturaleza,

      con excepción de los que la

      Ley o reglamento declaren exentos $ 500.-

    2. Derechos por venta de guías de

      libre tránsito para animales c/u 2% U.T.M.

    3. Lustrabotas, semestral 10% U.T.M.

    4. Venta de pinos navideños mes de

      diciembre, sector céntrico 1 U.T.M.

    5. Venta de pinos navideños mes de

      diciembre, sector periférico 70% U.T.M.

    6. Derechos por transferencias o

      traslados $1.000.-

    7. Venta de tarjetas y papel de

      navidad, cintas, mensual exento.

    8. Venta de tarjetas navideñas,

      instituciones, sin fines de lucro exento.

    9. Instituciones comunitarias

      inscritas (artículo Nº29

      Ley Nº 19.418) exento.

    10. Remates efectuados en instituciones

      comunitarias, instituciones de-

      portivas, instituciones sin fines de lucro

      (artículo 29 Ley Nº19.418) exento.

    11. Remates efectuados en establecimientos

      educacionales pagados 1 U.T.M.

    12. Actividades culturales, musicales

      y afines callejeras, diario 3% U.T.M.

    13. Paisajista, pintores, artistas

      plásticos, fotógrafos y actividades

      afines callejeras, diario

      3% U.T.M.

    14. Otros derechos no contemplados

      en este artículo 50% U.T.M.

    15. Derecho por venta de carteles Ley

      de Alcoholes 4% UTM.

Artículo 5º

Derechos girados por la Dirección de Obras.

  1. Anteproyectos de loteo y/o edificación de:

    -

    1 a 100 unidades 0,5 U.T.M.

    -

    101 a 500 unidades 1 U.T.M.

    -

    501 a más unidades 2 U.T.M.

  2. Obra nueva y ampliación 1,5% del

    presupuesto

  3. Subdivisión 2% Avaluó fiscal

    del terreno

  4. Fusión 1ª cuota de ahorro

    Corvi

  5. Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias 1% del presupuesto

  6. Planos tipo autorizados

    por MINVU 1% del presupuesto

  7. Reconstrucción 1% del presupuesto

  8. Modificación de proyectos 0,75% del

    presupuesto

  9. Demoliciones 0,5% del

    presupuesto

  10. Aprobación de plano

    Ley de Copropiedad Inmobiliaria,

    2 cuotas de ahorro

    para la

    vivienda, por

    unidad.

  11. Certificado Ley de

    Copropiedad Inmobiliaria,

    1 cuota de ahorro

    para la vivienda.

  12. Ocupación de vía pública,

    calzadas, aceras, paseos y/o

    áreas verdes con mantención

    de materiales de construcción:

    (se considera una constante mínima

    de ancho de faja de 3,2 Mt.2, salvo

    especificación expresa de contenciones

    que permitan su reducción).

    1. Calzada y/o acera, paseo y/o

      plaza y áreas

      verdes pavimentadas 5% U.T.M. por m²

      hasta los

      10 primeros días

      corridos.

    2. Calzada y/o acera, paseo

      y/o área verde en tierra

      2,5% U.T.M. por m²

      hasta los

      10 primeros días

      hábiles.

      - Los derechos enunciados precedentemente, se

      aumentarán en 5% U.T.M. el m² por cada

      período adicional, por los m² restantes no

      realizados.

      - Para las obras de más de 1.500 m², se

      establecerá etapa de 20 días corridos,

      señalando un promedio diario (según el

      permiso de SERVIU). Los derechos serán

      calculados de acuerdo a lo indicado en los

      puntos a) y/o b) por los 20 primeros días

      corridos y aumentarán dichos valores un 5%

      U.T.M. el m² por cada período adicional, por

      los m² restantes no realizados.

      - Quedarán exentos del cobro de derechos

      municipales por ocupación de vía pública,

      aquellas obras de pavimentación que se

      ejecuten como aporte por sobre las obras de

      urbanización exigidas por la Ley General de

      Urbanismo y Construcción.

  13. Construcción de arranque domiciliario.

    1. De agua potable y/o alcantarillado, solo en el

      caso de viviendas preexistentes, 5%U.T.M. por

      Mt2 por 5 días máximo.

    2. Conexión a red de gas natural sólo en el caso

      de viviendas preexistentes, 5% U.T.M. por Mt2

      por 5 días máximo.

  14. Ocupación de vía pública con andamios y

    cierros para construcciones:

    1. Ocupación de vía pública con andamios y

      cierros 2% U.T.M. por m² por los 10 primeros

      días de ocupación y 3% por m² por cada

      fracción de hasta 10 días adicionales.

    2. Instalación de faenas con maquinaría pesada,

      diario 50% U.T.M.

  15. Remoción o ruptura de pavimento de hormigón o

    asfalto, se considera una faja mínima de 0,60

    mt. de ancho 5% U.T.M. por m², por períodos

    iguales al número 12.

  16. Derechos relativos a permisos de construcciones e instalaciones en bien nacional de uso público:

    1. Mesas y/o stand para atención de público anexo a

      establecimientos comerciales como; fuentes de

      soda, salones de té, restaurantes y otros

      20% U.T.M. por m²

      semestral.

    2. Stands rurales camineros, (toldos, techos)

      2,5% U.T.M. por

      m² semestral.

    3. Postes y/o elementos sustentadores de letreros

      2 U.T.M. anual.

    4. SUPRIMIDA

      e)Mesas y/o Stands para promociones

      sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR