Decreto 1722 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Villa Alemana, 10 de diciembre de 2003.- Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:
Núm. 1.722.- Vistos:
El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 101, celebrada con fecha 02 de diciembre de 2003;
Lo dispuesto en el artículo 41 del DL Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificado por decreto Nº2.385 del 30.05.98;
Las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones;
Decreto:
Apruébase la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, conforme al texto adjunto, vigente al año 2004, para la comuna de Villa Alemana.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Raúl Bustamante Bertoglio, Alcalde.- Sergio Castro Quiroz, Secretario Municipal (S).
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y pago de los derechos Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que procedan según se establece en la ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Devolución de derechos municipales Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registro correspondientes.
Derechos girados por el Departamento de Administración y Finanzas.
-
Permisos para ramadas, bailes, peñas folclóricas, fiestas patrias, vendimias, día de la raza, aniversario comunal, navidad, año nuevo, kermesse, platos únicos y otros. Sin expendio de bebida alcohólicas, diario.
-
Instituciones comunitarias y deportivas sin
personalidad jurídica y establecimientos
educacionales particulares o
subvencionados 25% U.T.M.
-
Establecimientos educacionales
gratuitos y municipalizados exentos.
-
Particulares con fines de lucro
1 U.T.M.
-
Particulares con fines
benéficos (salud, siniestros),
situación de excepción debidamente
acreditado con informe social
1% U.T.M.
-
-
Venta de bebidas alcohólicas
en fiestas patrias, navidad,
año nuevo y otras solemnidades
de carácter general, diario.
-
Instituciones comunitarias y
deportivas, con personalidad jurí-
dica, establecimientos
educacionales 50% U.T.M.
-
Particulares 2 U.T.M.
c)
Permisos comercio ambulante. Solamente zonas
periféricas.
-
Comercio ambulante en vehículo
motorizado, mensual 25% U.T.M.
-
Comercio ambulante en vehículo
motorizado, semanal 10% U.T.M.
-
Comercio ambulante, mensual 10% U.T.M.
-
Comercio ambulante, semanal 4% U.T.M.
-
Comercio ambulante diario 2 % U.T.M.
-
Vendedores comisionistas a
domicilio mensual 20 % UTM.
-
Comerciantes ambulantes
en carro autorizado por S.N.S.
Mensual 25% U.T.M.
-
-
Derechos de kiosco por
ocupación de bien nacional
de uso público por M²,
debidamente medido por
la Dirección de Obras Municipales.
-
Sector céntrico, semestral 1 U.T.M.
-
Sector área urbana periférica,
semestral 50% U.T.M.
- Kiosco o stand venta de artesanías
y otros, mensual 20% U.T.M.
- Kiosco o stand venta de
artesanías y otros,
quincenal 15% U.T.M.
- Kiosco o stand venta de artesanías
y otros, diario 5% U.T.M.
- Kiosco o stand venta de artesanías,
semestral 50% U.T.M.
e)Funcionamiento de ferias libres.
-
En bienes nacionales de uso público,
vigente para toda la comuna 25% U.T.M.,
anual
-
Ferias artesanales y otros,
por puesto: En bienes municipales y
nacionales de uso público, mensual 1 U.T.M.
-
Estacionados: Baratillos de
instituciones sin fines de lucro,
en recintos particulares solamente exento.
-
Permiso temporal para venta de sandías
y melones, período desde el 1 de
diciembre al 31 de marzo, solamente
en recintos particulares 2 U.T.M.
-
-
Funcionamiento circos, parques de
entretenciones en recintos privados,
en bienes nacionales de uso público
o municipales, diario.
-
Sectores periféricos 20% U.T.M.
-
Sectores céntricos 50% U.T.M.
-
-
Derechos instalación feria
navideña, mensual, por puesto.
-
Derecho feria navideña 50% U.T.M.
-
Derecho artesanía navideña $50.- en
estampillas
-
Derechos de artesanía navideñas
y organizaciones comunitarias, y
educacionales y de servicio exento
h)Entretenciones varias, en recintos
privados, B.N.U.P. y municipales,
diario 5% U.T.M.
-
-
Perifoneo, en vehículo,
diario 1 U.T.M.
-
Permiso red de amplificación
en área centro comercial entre
Avenida Valparaíso, Buenos Aires,
Blanco, y Progreso, hasta doce
Parlantes semestral 1 UTM.
-
Altoparlantes en sectores
periféricos 1 U.T.M.
-
Derechos varios.
-
Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de los que la
Ley o reglamento declaren exentos $ 500.-
-
Derechos por venta de guías de
libre tránsito para animales c/u 2% U.T.M.
-
Lustrabotas, semestral 10% U.T.M.
-
Venta de pinos navideños mes de
diciembre, sector céntrico 1 U.T.M.
-
Venta de pinos navideños mes de
diciembre, sector periférico 70% U.T.M.
-
Derechos por transferencias o
traslados $1.000.-
-
Venta de tarjetas y papel de
navidad, cintas, mensual exento.
-
Venta de tarjetas navideñas,
instituciones, sin fines de lucro exento.
-
Instituciones comunitarias
inscritas (artículo Nº29
Ley Nº 19.418) exento.
-
Remates efectuados en instituciones
comunitarias, instituciones de-
portivas, instituciones sin fines de lucro
(artículo 29 Ley Nº19.418) exento.
-
Remates efectuados en establecimientos
educacionales pagados 1 U.T.M.
-
Actividades culturales, musicales
y afines callejeras, diario 3% U.T.M.
-
Paisajista, pintores, artistas
plásticos, fotógrafos y actividades
afines callejeras, diario
3% U.T.M.
-
Otros derechos no contemplados
en este artículo 50% U.T.M.
-
Derecho por venta de carteles Ley
de Alcoholes 4% UTM.
-
Derechos girados por la Dirección de Obras.
-
Anteproyectos de loteo y/o edificación de:
-
1 a 100 unidades 0,5 U.T.M.
-
101 a 500 unidades 1 U.T.M.
-
501 a más unidades 2 U.T.M.
-
Obra nueva y ampliación 1,5% del
presupuesto
-
Subdivisión 2% Avaluó fiscal
del terreno
-
Fusión 1ª cuota de ahorro
Corvi
-
Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
-
Planos tipo autorizados
por MINVU 1% del presupuesto
-
Reconstrucción 1% del presupuesto
-
Modificación de proyectos 0,75% del
presupuesto
-
Demoliciones 0,5% del
presupuesto
-
Aprobación de plano
Ley de Copropiedad Inmobiliaria,
2 cuotas de ahorro
para la
vivienda, por
unidad.
-
Certificado Ley de
Copropiedad Inmobiliaria,
1 cuota de ahorro
para la vivienda.
-
Ocupación de vía pública,
calzadas, aceras, paseos y/o
áreas verdes con mantención
de materiales de construcción:
(se considera una constante mínima
de ancho de faja de 3,2 Mt.2, salvo
especificación expresa de contenciones
que permitan su reducción).
-
Calzada y/o acera, paseo y/o
plaza y áreas
verdes pavimentadas 5% U.T.M. por m²
hasta los
10 primeros días
corridos.
-
Calzada y/o acera, paseo
y/o área verde en tierra
2,5% U.T.M. por m²
hasta los
10 primeros días
hábiles.
- Los derechos enunciados precedentemente, se
aumentarán en 5% U.T.M. el m² por cada
período adicional, por los m² restantes no
realizados.
- Para las obras de más de 1.500 m², se
establecerá etapa de 20 días corridos,
señalando un promedio diario (según el
permiso de SERVIU). Los derechos serán
calculados de acuerdo a lo indicado en los
puntos a) y/o b) por los 20 primeros días
corridos y aumentarán dichos valores un 5%
U.T.M. el m² por cada período adicional, por
los m² restantes no realizados.
- Quedarán exentos del cobro de derechos
municipales por ocupación de vía pública,
aquellas obras de pavimentación que se
ejecuten como aporte por sobre las obras de
urbanización exigidas por la Ley General de
Urbanismo y Construcción.
-
-
Construcción de arranque domiciliario.
-
De agua potable y/o alcantarillado, solo en el
caso de viviendas preexistentes, 5%U.T.M. por
Mt2 por 5 días máximo.
-
Conexión a red de gas natural sólo en el caso
de viviendas preexistentes, 5% U.T.M. por Mt2
por 5 días máximo.
-
-
Ocupación de vía pública con andamios y
cierros para construcciones:
-
Ocupación de vía pública con andamios y
cierros 2% U.T.M. por m² por los 10 primeros
días de ocupación y 3% por m² por cada
fracción de hasta 10 días adicionales.
-
Instalación de faenas con maquinaría pesada,
diario 50% U.T.M.
-
-
Remoción o ruptura de pavimento de hormigón o
asfalto, se considera una faja mínima de 0,60
mt. de ancho 5% U.T.M. por m², por períodos
iguales al número 12.
-
Derechos relativos a permisos de construcciones e instalaciones en bien nacional de uso público:
-
Mesas y/o stand para atención de público anexo a
establecimientos comerciales como; fuentes de
soda, salones de té, restaurantes y otros
20% U.T.M. por m²
semestral.
-
Stands rurales camineros, (toldos, techos)
2,5% U.T.M. por
m² semestral.
-
Postes y/o elementos sustentadores de letreros
2 U.T.M. anual.
-
SUPRIMIDA
e)Mesas y/o Stands para promociones
sin...
-
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