Decreto núm. 114, publicado el 26 de Enero de 1995. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LOTA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 114.- Lota, 12 de Enero de 1995.- Vistos:
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- La ordenanza legal sobre Derechos Municipales por Concesiones; Permisos y Servicios, aprobados por Decreto Alcaldicio Nº 1365, del 10 de Diciembre de 1991, Publicado en el Diario Oficial de fecha 18/12/91.-
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- Certificados Nº 006 y 007 de Secretario Municipal ambos de fecha 09/01/95, donde consta Acuerdo del Consejo.-
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- Los Derechos Alcaldicios que se pasan a señalar, modificatorios de la referida Ordenanza Local.-
3.1.- Decreto Nº 05, de fecha 03/01/92, Publicado
en Diario Oficial el 24/01/92.-
3.2.- Decreto Nº 994, de fecha 26/08/92, Publicado
en el Diario Oficial el 08/09/92.-
3.3.- Decreto Nº 1.599, de fecha 29/12/92,
Publicado en el Diario Oficial el 29/01/93.-
3.4.- Decreto Nº 093, de fecha 12/01/94, Publicado
en el Diario Oficial el 28/01/94.-
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- Decreto Nº 662 de 1992 Min. Int. que fija texto refundido de la Ley 18.695.-
Y, en uso de lo dispuesto en el Art., 10 de las facultades que me confieren el Art. 56º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobados por Decreto Alcaldicio Nº 1.365 del 10/12/91, Publicado en el Diario Oficial del 18/12/91 y sus modificaciones, en la siguiente forma:
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- Modifícase Art. 8º, según se indica:
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Agrégase en el Nº 1 la siguiente letra.
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Derecho por estacionarse en lugares
determinados en Ordenanza de
Estacionamiento por cada media hora
o fracción de ella, valor que regirá
durante todo el año 1995. $100.-
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- Modifícase Art. 9º, según se indica:
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Fíjase durante todo el año 1995, los valores a cobrar por los conceptos estipulados en el Nº 6 correspondiente a Derechos Ingreso Central Hidroeléctrica Chivilingo:
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Personas:
Niños hasta 12 años $200.-
Adultos $400.-
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Automóviles, Camionetas, Stations,
Jeep, y vehículos similares $2.500.-
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Minibuses $4.500.-
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Taxibuses $8.000.-
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Buses $13.000.-
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Agrégase los siguientes Números el Art. 9º,
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- Derechos por Ocupación Teatro:
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Para presentaciones artísticas
con cobro de entrada por hora 2 UTM
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Actos Religiosos por hora 1/2 UTM
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Ocupación por Instituciones e
empresas...
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