Decreto núm. 114, publicado el 26 de Enero de 1995. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE LOTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496599942

Decreto núm. 114, publicado el 26 de Enero de 1995. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOTA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 114.- Lota, 12 de Enero de 1995.- Vistos:

  1. - La ordenanza legal sobre Derechos Municipales por Concesiones; Permisos y Servicios, aprobados por Decreto Alcaldicio Nº 1365, del 10 de Diciembre de 1991, Publicado en el Diario Oficial de fecha 18/12/91.-

  2. - Certificados Nº 006 y 007 de Secretario Municipal ambos de fecha 09/01/95, donde consta Acuerdo del Consejo.-

  3. - Los Derechos Alcaldicios que se pasan a señalar, modificatorios de la referida Ordenanza Local.-

    3.1.- Decreto Nº 05, de fecha 03/01/92, Publicado

    en Diario Oficial el 24/01/92.-

    3.2.- Decreto Nº 994, de fecha 26/08/92, Publicado

    en el Diario Oficial el 08/09/92.-

    3.3.- Decreto Nº 1.599, de fecha 29/12/92,

    Publicado en el Diario Oficial el 29/01/93.-

    3.4.- Decreto Nº 093, de fecha 12/01/94, Publicado

    en el Diario Oficial el 28/01/94.-

  4. - Decreto Nº 662 de 1992 Min. Int. que fija texto refundido de la Ley 18.695.-

    Y, en uso de lo dispuesto en el Art., 10 de las facultades que me confieren el Art. 56º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

Artículo Unico

Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobados por Decreto Alcaldicio Nº 1.365 del 10/12/91, Publicado en el Diario Oficial del 18/12/91 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

  1. - Modifícase Art. 8º, según se indica:

    1. Agrégase en el Nº 1 la siguiente letra.

    2. Derecho por estacionarse en lugares

    determinados en Ordenanza de

    Estacionamiento por cada media hora

    o fracción de ella, valor que regirá

    durante todo el año 1995. $100.-

  2. - Modifícase Art. 9º, según se indica:

    1. Fíjase durante todo el año 1995, los valores a cobrar por los conceptos estipulados en el Nº 6 correspondiente a Derechos Ingreso Central Hidroeléctrica Chivilingo:

    2. Personas:

      Niños hasta 12 años $200.-

      Adultos $400.-

    3. Automóviles, Camionetas, Stations,

      Jeep, y vehículos similares $2.500.-

    4. Minibuses $4.500.-

    5. Taxibuses $8.000.-

    6. Buses $13.000.-

    7. Agrégase los siguientes Números el Art. 9º,

  3. - Derechos por Ocupación Teatro:

    1. Para presentaciones artísticas

      con cobro de entrada por hora 2 UTM

    2. Actos Religiosos por hora 1/2 UTM

    3. Ocupación por Instituciones e

      empresas...

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