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Decreto núm. 530, publicado el 23 de Enero de 1989. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES EN CEMENTERIO LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES EN CEMENTERIO LOCAL

Lautaro, 27 de Diciembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 530.- Vistos:

- La Ley No. 18.096 del Ministerio de Salud del año 1982, que transfiere Cementerios a las Municipalidades.

- El DS No. 357 del Ministerio de Salud de 1979, que dicta Reglamento General de Cementerios.

- El DL No. 3.063 del Ministerio del Interior del año 1979, que establece Normas sobre Rentas Municipales.

- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Apruébase, como "Ordenanza Local", vigente para el año 1989, sobre Derechos Municipales en Cementerio de Lautaro, el siguiente texto:

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan del Cementerio de Lautaro un arriendo, permiso o reciban un servicio.

Artículo 2°

LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS La administración del Cementerio de Lautaro, confeccionará, el giro de los Derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Artículo 3°

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

Artículo 4° DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES.

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe de la Administración del Cementerio de Lautaro.

Artículo 5° DERECHOS MUNICIPALES.
  1. Arriendos de Nichos y Sepulturas en tierra.

    1. Nichos:

      SECTOR A: PATIOS 5 - 10

      1. Nicho Adulto la. y 2a.

        corrida (20 años) 450% de una UTM

      2. Nicho Adulto 2a. y 3a.

        corrida (20 años) 600% de una UTM

      3. Nicho Adulto sin

        identificación de

        corrida por 5 años 300% de una UTM

      4. Nicho Párvulo sin

        identificación de

        corrida por 5 años 150% de una UTM

      5. Nicho Adulto y/o

        Párvulo sin

        identificación de

        corrida.

        1. Autorizado por 3

          meses 80% de una UTM

        2. 1ra. renovación por

          los 3 meses siguientes. 160% de una UTM

        3. 2da. renovación y

          última por...

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