Decreto núm. 530, publicado el 23 de Enero de 1989. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES EN CEMENTERIO LOCAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAUTARO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES EN CEMENTERIO LOCAL
Lautaro, 27 de Diciembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 530.- Vistos:
- La Ley No. 18.096 del Ministerio de Salud del año 1982, que transfiere Cementerios a las Municipalidades.
- El DS No. 357 del Ministerio de Salud de 1979, que dicta Reglamento General de Cementerios.
- El DL No. 3.063 del Ministerio del Interior del año 1979, que establece Normas sobre Rentas Municipales.
- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
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- Apruébase, como "Ordenanza Local", vigente para el año 1989, sobre Derechos Municipales en Cementerio de Lautaro, el siguiente texto:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan del Cementerio de Lautaro un arriendo, permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS La administración del Cementerio de Lautaro, confeccionará, el giro de los Derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe de la Administración del Cementerio de Lautaro.
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Arriendos de Nichos y Sepulturas en tierra.
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Nichos:
SECTOR A: PATIOS 5 - 10
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Nicho Adulto la. y 2a.
corrida (20 años) 450% de una UTM
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Nicho Adulto 2a. y 3a.
corrida (20 años) 600% de una UTM
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Nicho Adulto sin
identificación de
corrida por 5 años 300% de una UTM
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Nicho Párvulo sin
identificación de
corrida por 5 años 150% de una UTM
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Nicho Adulto y/o
Párvulo sin
identificación de
corrida.
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Autorizado por 3
meses 80% de una UTM
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1ra. renovación por
los 3 meses siguientes. 160% de una UTM
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2da. renovación y
última por...
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