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Decreto núm. 503, publicado el 05 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

La Ligua, 24 de Diciembre de 1990.- Hoy se decretó lo Sgte.:

Núm. 503.- Vistos:

  1. - La Res. (E) No. 112, de 1989, del Consejo Regional de Desarrollo de la V Región.

  2. - La Ley No. 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. - El DL 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

  4. - La resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.

  5. - El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, tomado en sesión Ordinaria No. 26, de 1990.

Decreto:

Apruébase el siguiente texto refundido de la "Ordenanza Local sobre Derechos por Concesiones, Permisos y Servicios", de la Comuna de La Ligua:

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y pago de los derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el Servicio. En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.

Artículo 3

Los Derechos Municipales de esta Ordenanza, se liquidarán o pagarán en unidades enteras de pesos. El valor de la Unidad Tributaria, es el correspondiente al mes que se gira el derecho.

Los derechos expresados en pesos, mantendrán su vigencia por todo el año calendario, reajustándose en el mes de Enero del año siguiente.

TITULO II Devolución de derechos municipales Artículo 4
Artículo 4

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

TITULO III Derechos por servicios de aseo y ornato Artículos 5 y 6
Artículo 5

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6to. y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico

    dentro de la ciudad 0,2 UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines por metro cúbico 0,1 UTM

  3. - Extracción de árboles por c/u 0,2 UTM

  4. - Reposición de árboles dañados c/u 0,3 UTM

Artículo 6

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos (abandonados) 1,0 UTM

  2. - Retiro de vehículos de tracción humana o animal 0,3 UTM

  3. - Retiro de kioskos 2,0 UTM

TITULO IV Derechos municipales sobre transportes, tránsito y vehículos Artículos 7 a 10
Artículo 7

El permiso de estacionamiento reservado a Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado en los siguientes derechos:

  1. - Automóviles por cada uno; anual 5 UTM

  2. - Vehículos de transporte pasajeros, carga

y otros, anual por vehículo 3 UTM

Artículo 8

Las revisiones técnicas de vehículos motorizados, para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor,

    transformaciones clasificaciones y otros

    afines, incluido el certificado correspondiente 0,15 UTM

  2. - Verificación de N. de chasis y modelo,

    incluido certificado 0,15 UTM

  3. - Inspección ocular solicitada por Servicio

    de Registro Civil e Identificación, y que

    no esté incluida anteriormente 0,20 UTM

Artículo 9

Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - LICENCIAS DE CONDUCIR.

    1.1 Duplicado de Licencia de Conductor, cualquiera

    sea su clase 0,25 UTM

    1.2 Control cada dos años para conductores

    con licencia clase A-1, incluido facsímil 0,25 UTM

    1.3 Control cada seis años para conductores

    con licencia clase A-2, B, C y D, incluido facsímil 0,25 UTM

    1.4 Control cada seis años para conductores con licencia

    clase E, incluido facsímil 0,25 UTM

    1.5 Cambio de categoría, clase o ampliación de categoría

    a otras clases adicionales a los ya autorizados, a

    conductores que están en posesión de Licencia conforme

    a la Ley 18.290, incluyendo facsímil 0,25 UTM

    1.6 Control de domicilio 0,10 UTM

    1.7 Control de licencia restringida por examen psíquico

    o físico, anual o cada seis meses 0,25 UTM

    1.8 Examen de reglamento, práctico, físico o psíquico

    cuando no se trata del que debe rendirse para el

    control, incluyendo certificado 0,20 UTM

    1.9 Control de licencia restringida por examen de

    reglamento práctico y/o antecedentes, cada seis

    meses o anual 0,10 UTM

    1.10 Prórroga en licencia otorgada de acuerdo

    a la Ordenanza General del Tránsito exento

  2. - PERMISOS DE CIRCULACION.

    2.1 Duplicado de transferencia de permiso de

    circulación incluido...

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