Decreto núm. 148, publicado el 30 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 148.- Valparaíso, 13 de Enero de 1988.- Vistos: La resolución 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en el Decreto Ley 1.289 del año 1975.el Decreto Supremo No. 1.191 de 26 de Agosto de 1987; la providencia 12.733 de 1987 del Director del Area Operativa; el ordinario 03/05 de 1988 del Director del Area de Administración y Finanzas, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,
Decreto:
Apruébase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios".
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y pago de los derechos
Cada Dirección confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso, o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Devolución de derechos municipales
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Derechos que deben ser girados por la Dirección
de Obras Municipales
-
- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
-
- Loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno
-
- Nueva obra y ampliación 1,5% del presupuesto.
-
- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias. 1% del presupuesto.
-
- Planos tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1% del presupuesto.
-
- Reconstrucciones 1% del presupuesto.
-
- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.
-
- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
-
- Aprobación de planos para
venta por pisos 2 cuotas de ahorro para
la vivienda por unidad
a vender.
-
- Certificado de número,
línea, recepción, venta
por pisos, etc 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
-
- Ocupación temporal de
paseos, plazas, calles y
demás lugares de uso público;
ocupación de vía pública
con andamios 0,01 UTM por m2 diario.
-
- Remoción pavimento,
mantención de escombros u
otros materiales en la vía
pública, diario por metro
cuadrado. 0,10 UTM
-
- Certificados e informes que
no incluyan visitas a terreno
0,10 UTM
-
- Certificados, informes o
inspecciones que incluyan
visita a terreno 0,50 UTM
-
- Condiciones de edificación,
aprobación en principio,
emplazamiento conforme 0,50 UTM
-
- Permisos para inflamables 0,20 UTM
-
- Las obras nuevas y de
mejoramiento de infraestructura
urbana no estarán afectas al
pago de los derechos estipulados
en los números 12 y 13, sino
que pagarán un solo derecho
equivalente al 10% del
presupuesto de la obra.
-
- Las concesiones de terrenos
públicos, bajo tuición municipal,
para uso de balnearios u otros
similares, no estarán afectos a
los derechos estipulados en el
No. 11, sino que se regirán por
el sistema de propuesta.
-
- Las inversiones superiores a
3.200 UTM que efectúen las
entidades de utilidad pública,
no estarán afectas a los derechos
estipulados en los números 12 ni
17 del presente artículo.
-
- Las obras de construcción, ya sea
que se trate de obras nuevas,
ampliaciones, alteraciones,
reparaciones o reconstrucciones
así como sus permisos accesorios
que se efectúen en las zonas que se
declare de "Renovación Urbana" de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley
No. 18.595, estarán exentas de
derechos municipales.
Derechos que deben ser girados por la Dirección de Tránsito
-
- Duplicado de licencias O.G.T 0,41 UTM
-
- Retimbrado de licencias O.G.T 0,20 UTM
-
- Prórroga de Licencias O.G.T 0,15 UTM
-
- Cambio de domicilio 0,10 UTM
-
- Control cada seis años para
conductores clase A-2, B, C y D 0,50 UTM
-
- Control cada seis años para
conductores con licencia clase E 0,25 UTM
-
- Cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las
ya autorizadas a conductores que
están en posesión de licencia
conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM
-
- Autorización Escuela de
Conductores por vehículo, anual 2,00 UTM
-
- Control anual de licencias de
conducir Ley 18.290 0,25 UTM
-
- Duplicado de licencias de conducir
A, B, C, D, E, Ley 18.290 con fotografia 0,25 UTM
-
- Fotografías (2) licencias de conducir
Ley 18.290 (color) . 0,05 UTM
-
- Revisión de taxímetro 0,10 UTM
-
- Permiso estacionamiento carga y
descarga, trimestral 0,30 UTM
-
- Permiso altura, quincenal 0,10 UTM
-
- Permiso cuidadores de autos, anual 0,06 UTM
-
- Empadronamiento vehículos
tracción humana o animal 0,10 UTM
-
- Duplicado permiso de circulación
Ley 18.290 0,10 UTM
-
- Ocupación parquímetro por media hora
(tarifa reajustada cada cuatro meses
en el cien por ciento de la variación
del I.P.C.) $ 38.-
-
- Señalización solicitada por particulares:
- Vertical (pedestal) 1,20 UTM
- Horizontal (pintada en calzada) 0,75 UTM
-
- Concesión módulo entero
Terminal Rodoviario 7,20...
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