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Decreto núm. 148, publicado el 30 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 148.- Valparaíso, 13 de Enero de 1988.- Vistos: La resolución 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en el Decreto Ley 1.289 del año 1975.el Decreto Supremo No. 1.191 de 26 de Agosto de 1987; la providencia 12.733 de 1987 del Director del Area Operativa; el ordinario 03/05 de 1988 del Director del Area de Administración y Finanzas, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

Decreto:

Apruébase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios".

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Liquidación y pago de los derechos

Artículo 2

Cada Dirección confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso, o prestará el servicio.

En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Devolución de derechos municipales

Artículo 3

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Artículo 4

Derechos que deben ser girados por la Dirección

de Obras Municipales

  1. - Subdivisiones 1% del avalúo fiscal

    del terreno.

  2. - Loteos 1,5% del avalúo fiscal

    del terreno

  3. - Nueva obra y ampliación 1,5% del presupuesto.

  4. - Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias. 1% del presupuesto.

  5. - Planos tipos autorizados por

    el Ministerio de Vivienda y

    Urbanismo 1% del presupuesto.

  6. - Reconstrucciones 1% del presupuesto.

  7. - Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.

  8. - Demoliciones 0,5% del presupuesto.

  9. - Aprobación de planos para

    venta por pisos 2 cuotas de ahorro para

    la vivienda por unidad

    a vender.

  10. - Certificado de número,

    línea, recepción, venta

    por pisos, etc 1 cuota de ahorro para

    la vivienda.

  11. - Ocupación temporal de

    paseos, plazas, calles y

    demás lugares de uso público;

    ocupación de vía pública

    con andamios 0,01 UTM por m2 diario.

  12. - Remoción pavimento,

    mantención de escombros u

    otros materiales en la vía

    pública, diario por metro

    cuadrado. 0,10 UTM

  13. - Certificados e informes que

    no incluyan visitas a terreno

    0,10 UTM

  14. - Certificados, informes o

    inspecciones que incluyan

    visita a terreno 0,50 UTM

  15. - Condiciones de edificación,

    aprobación en principio,

    emplazamiento conforme 0,50 UTM

  16. - Permisos para inflamables 0,20 UTM

  17. - Las obras nuevas y de

    mejoramiento de infraestructura

    urbana no estarán afectas al

    pago de los derechos estipulados

    en los números 12 y 13, sino

    que pagarán un solo derecho

    equivalente al 10% del

    presupuesto de la obra.

  18. - Las concesiones de terrenos

    públicos, bajo tuición municipal,

    para uso de balnearios u otros

    similares, no estarán afectos a

    los derechos estipulados en el

    No. 11, sino que se regirán por

    el sistema de propuesta.

  19. - Las inversiones superiores a

    3.200 UTM que efectúen las

    entidades de utilidad pública,

    no estarán afectas a los derechos

    estipulados en los números 12 ni

    17 del presente artículo.

  20. - Las obras de construcción, ya sea

    que se trate de obras nuevas,

    ampliaciones, alteraciones,

    reparaciones o reconstrucciones

    así como sus permisos accesorios

    que se efectúen en las zonas que se

    declare de "Renovación Urbana" de

    acuerdo con lo dispuesto en la Ley

    No. 18.595, estarán exentas de

    derechos municipales.

Artículo 5

Derechos que deben ser girados por la Dirección de Tránsito

  1. - Duplicado de licencias O.G.T 0,41 UTM

  2. - Retimbrado de licencias O.G.T 0,20 UTM

  3. - Prórroga de Licencias O.G.T 0,15 UTM

  4. - Cambio de domicilio 0,10 UTM

  5. - Control cada seis años para

    conductores clase A-2, B, C y D 0,50 UTM

  6. - Control cada seis años para

    conductores con licencia clase E 0,25 UTM

  7. - Cambio de clase o extensión a

    otras clases adicionales a las

    ya autorizadas a conductores que

    están en posesión de licencia

    conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM

  8. - Autorización Escuela de

    Conductores por vehículo, anual 2,00 UTM

  9. - Control anual de licencias de

    conducir Ley 18.290 0,25 UTM

  10. - Duplicado de licencias de conducir

    A, B, C, D, E, Ley 18.290 con fotografia 0,25 UTM

  11. - Fotografías (2) licencias de conducir

    Ley 18.290 (color) . 0,05 UTM

  12. - Revisión de taxímetro 0,10 UTM

  13. - Permiso estacionamiento carga y

    descarga, trimestral 0,30 UTM

  14. - Permiso altura, quincenal 0,10 UTM

  15. - Permiso cuidadores de autos, anual 0,06 UTM

  16. - Empadronamiento vehículos

    tracción humana o animal 0,10 UTM

  17. - Duplicado permiso de circulación

    Ley 18.290 0,10 UTM

  18. - Ocupación parquímetro por media hora

    (tarifa reajustada cada cuatro meses

    en el cien por ciento de la variación

    del I.P.C.) $ 38.-

  19. - Señalización solicitada por particulares:

    - Vertical (pedestal) 1,20 UTM

    - Horizontal (pintada en calzada) 0,75 UTM

  20. - Concesión módulo entero

    Terminal Rodoviario 7,20...

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