Decreto núm. 8053, publicado el 22 de Enero de 1992. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471019662

Decreto núm. 8053, publicado el 22 de Enero de 1992. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"

Administrativo Núm. 8.053.- Valparaíso, 31 de Diciembre de 1991. Vistos: La Ley No. 18.695 el Acuerdo No. 192 de fecha 31 de diciembre de 1991 del Consejo de Desarrollo Comunal de Valparaíso; la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; el Decreto Supremo No. 223 de 1990, del Ministerio del Interior; y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso.

Decreto:

Aprobar la siguiente "Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios", en los términos que a continuación se indican:

Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

Artículo 1

ro. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Liquidación y pago de los derechos.

Artículo 2

do. Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Devolución de Derechos Municipales:

Artículo 3

ro. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.

ARTICULO 4

to.

  1. DERECHOS QUE DEBE GIRAR DIRECCION DEL AREA OPERATIVA.

    1. - Reglamento Registro de Contratistas y

    Consultores I.M.V. 0,50 UTM

  2. DERECHOS QUE DEBE GIRAR DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.

    1. - Subdivisiones 2% Avalúo Fiscal

    2. - Loteos 2% Avalúo Fiscal

    3. - Obra nueva y ampliaciones 1,5% del Presupuesto

    4. - Alteraciones, Reparaciones, Obras

      Menores y Provisorias. 1% del Presupuesto

    5. - Planos tipos autorizados por el

      Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del Presupuesto

    6. - Reconstrucciones 1% del Presupuesto

    7. - Modificaciones de Proyectos 0,75% del Presupuesto

    8. - Demoliciones 0,5% del Presupuesto

    9. - Aprobación de Planos para

      venta por Pisos. 2 Cuotas ahorro para

      Vivienda por Unidad

      a vender.

    10. - Certificado de Nro., línea, recepción, condiciones de edificación,

      venta por pisos. 1 Cuota ahorro para

      Vivienda.

    11. Ocupación temporal de paseos,

      plazas, calles y demás lugares de

      uso público; ocupación de vía

      pública con andamios. 0,01 UTM por m2 diario

    12. Remoción pavimento, mantención

      de escombros u otros materiales en

      la vía pública, diario, por m2. 0,10 UTM

    13. Certificados e Informes que

      no incluyan visitas a terreno. 0,10 UTM

    14. Certificados, Informes o Inspecciones

      que incluyan visitas a terreno. 0,50 UTM

    15. Aprobación en principio, emplazamiento

      conforme. 0,50 UTM

    16. Permisos para inflamables. 0,20 UTM

    17. Ocupación espacio aéreo sobre vía

      pública y ocupación de subsuelo bajo vías

      públicas a excepción de entidades de

      servicio público por m2., diario. 0,005 UTM

    18. Las obras de infraestructura

      urbana sean nuevas o de mejoramiento,

      no estarán afectas al pago de los

      derechos estipulados en los Nos.11 y

      12, sino que pagarán un solo derecho

      equivalente al 5% del presupuesto

      de la obra.

    19. Las concesiones de terrenos públicos

      bajo tuición municipal para uso de

      balnearios u otros similares, no estarán

      afectos a los derechos estipulados en el

      Nro. 11, sino que regirán por el sistema

      de propuesta.

    20. Las cobranzas de construcción o

      reparación de matrices de agua potable

      o, alcantarillado que ejecute ESVAL

      no están afectas al pago de derechos

      que establecen los Art. 11, 12 y 18, no

      a otra garantía que exija SERVIU salvo

      para las señalizaciones de tránsito y

      para reposición de pavimentos de adoquines

      o especiales.

    21. Las obras de rehabilitación,

      reparación o alteración de propiedades

      ubicadas en las zonas de renovación

      conforme a lo dispuesto

      en la Ley No. 18.595.

    22. Plano base, Valparaíso, Laguna

      Verde y Placilla, escala 1:5.000

      8 planchetas año 1982. 0,60 UTM

    23. Plano base, Valparaíso 1982, escala

      1 : 5.000 1 plancheta. 0,10 UTM

    24. Plano base, Valparaíso 1982, escala

      1 :10.000. 0,20 UTM

    25. Plano Plan Valparaíso:

      - escala 1 : 4.000 0,20 UTM

      - escala 1 : 2.000 0,30 UTM

    26. Plano base, Valparaíso 1986, escala

      1 : 5.000. 0,60 UTM

    27. Plano distritos 4-7-11-12-13-14-15-

      18-21, cada uno. 0,11 UTM

    28. Plano distritos 2-6-8-9-10-16-17,

      cada uno. 0,22 UTM

    29. Plano distritos 1-3-5-20, cada uno. 0,34 UTM

    30. Plano distrito 19. 0,45 UTM

    31. Plano PRV 01 Plan Regulador

      escala 1 : 5.000, 7 planchetas. 0,40 UTM

    32. Plano PRV 02 Plan Regulador

      escala 1 : 5.000, 7 planchetas. 0,40 UTM

    33. Ordenanza Plan Regulador. 0,20 UTM

    34. Memoria Plan Regulador. 0,50 UTM

    35. Nomenclator. 0,75 UTM

    36. Fotocopias planos archivo. 0,11 UTM

    37. Copia plano catastral Placilla 0,54 UTM

    38. Plano Quinta Región, escala

      1 : 200.000 año 1984. 0,30 UTM

    39. Plano PREC-2 y Ordenanza. 0,20 UTM

      III DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR DIRECCION DE TRANSITO.

    40. - Cambio de domicilio. 0,10 UTM

    41. - Control cada seis años para

      Conductor Clase A-2, B, C y D. 0,50 UTM

    42. - Control cada seis años para

      Conductor con Licencia Clase E. 0,25 UTM

    43. - Cambio de Clase o extención a

      otras Clases adicionales a las ya

      autorizadas a Conductores que están

      en posesión de Licencia conforme a

      la Ley No. 18.290...

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