Decreto núm. 8053, publicado el 22 de Enero de 1992. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"
Administrativo Núm. 8.053.- Valparaíso, 31 de Diciembre de 1991. Vistos: La Ley No. 18.695 el Acuerdo No. 192 de fecha 31 de diciembre de 1991 del Consejo de Desarrollo Comunal de Valparaíso; la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; el Decreto Supremo No. 223 de 1990, del Ministerio del Interior; y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso.
Decreto:
Aprobar la siguiente "Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios", en los términos que a continuación se indican:
Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
ro. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y pago de los derechos.
do. Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Devolución de Derechos Municipales:
ro. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
to.
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DERECHOS QUE DEBE GIRAR DIRECCION DEL AREA OPERATIVA.
-
- Reglamento Registro de Contratistas y
Consultores I.M.V. 0,50 UTM
-
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DERECHOS QUE DEBE GIRAR DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.
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- Subdivisiones 2% Avalúo Fiscal
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- Loteos 2% Avalúo Fiscal
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- Obra nueva y ampliaciones 1,5% del Presupuesto
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- Alteraciones, Reparaciones, Obras
Menores y Provisorias. 1% del Presupuesto
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- Planos tipos autorizados por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del Presupuesto
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- Reconstrucciones 1% del Presupuesto
-
- Modificaciones de Proyectos 0,75% del Presupuesto
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- Demoliciones 0,5% del Presupuesto
-
- Aprobación de Planos para
venta por Pisos. 2 Cuotas ahorro para
Vivienda por Unidad
a vender.
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- Certificado de Nro., línea, recepción, condiciones de edificación,
venta por pisos. 1 Cuota ahorro para
Vivienda.
-
Ocupación temporal de paseos,
plazas, calles y demás lugares de
uso público; ocupación de vía
pública con andamios. 0,01 UTM por m2 diario
-
Remoción pavimento, mantención
de escombros u otros materiales en
la vía pública, diario, por m2. 0,10 UTM
-
Certificados e Informes que
no incluyan visitas a terreno. 0,10 UTM
-
Certificados, Informes o Inspecciones
que incluyan visitas a terreno. 0,50 UTM
-
Aprobación en principio, emplazamiento
conforme. 0,50 UTM
-
Permisos para inflamables. 0,20 UTM
-
Ocupación espacio aéreo sobre vía
pública y ocupación de subsuelo bajo vías
públicas a excepción de entidades de
servicio público por m2., diario. 0,005 UTM
-
Las obras de infraestructura
urbana sean nuevas o de mejoramiento,
no estarán afectas al pago de los
derechos estipulados en los Nos.11 y
12, sino que pagarán un solo derecho
equivalente al 5% del presupuesto
de la obra.
-
Las concesiones de terrenos públicos
bajo tuición municipal para uso de
balnearios u otros similares, no estarán
afectos a los derechos estipulados en el
Nro. 11, sino que regirán por el sistema
de propuesta.
-
Las cobranzas de construcción o
reparación de matrices de agua potable
o, alcantarillado que ejecute ESVAL
no están afectas al pago de derechos
que establecen los Art. 11, 12 y 18, no
a otra garantía que exija SERVIU salvo
para las señalizaciones de tránsito y
para reposición de pavimentos de adoquines
o especiales.
-
Las obras de rehabilitación,
reparación o alteración de propiedades
ubicadas en las zonas de renovación
conforme a lo dispuesto
en la Ley No. 18.595.
-
Plano base, Valparaíso, Laguna
Verde y Placilla, escala 1:5.000
8 planchetas año 1982. 0,60 UTM
-
Plano base, Valparaíso 1982, escala
1 : 5.000 1 plancheta. 0,10 UTM
-
Plano base, Valparaíso 1982, escala
1 :10.000. 0,20 UTM
-
Plano Plan Valparaíso:
- escala 1 : 4.000 0,20 UTM
- escala 1 : 2.000 0,30 UTM
-
Plano base, Valparaíso 1986, escala
1 : 5.000. 0,60 UTM
-
Plano distritos 4-7-11-12-13-14-15-
18-21, cada uno. 0,11 UTM
-
Plano distritos 2-6-8-9-10-16-17,
cada uno. 0,22 UTM
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Plano distritos 1-3-5-20, cada uno. 0,34 UTM
-
Plano distrito 19. 0,45 UTM
-
Plano PRV 01 Plan Regulador
escala 1 : 5.000, 7 planchetas. 0,40 UTM
-
Plano PRV 02 Plan Regulador
escala 1 : 5.000, 7 planchetas. 0,40 UTM
-
Ordenanza Plan Regulador. 0,20 UTM
-
Memoria Plan Regulador. 0,50 UTM
-
Nomenclator. 0,75 UTM
-
Fotocopias planos archivo. 0,11 UTM
-
Copia plano catastral Placilla 0,54 UTM
-
Plano Quinta Región, escala
1 : 200.000 año 1984. 0,30 UTM
-
Plano PREC-2 y Ordenanza. 0,20 UTM
III DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR DIRECCION DE TRANSITO.
-
- Cambio de domicilio. 0,10 UTM
-
- Control cada seis años para
Conductor Clase A-2, B, C y D. 0,50 UTM
-
- Control cada seis años para
Conductor con Licencia Clase E. 0,25 UTM
-
- Cambio de Clase o extención a
otras Clases adicionales a las ya
autorizadas a Conductores que están
en posesión de Licencia conforme a
la Ley No. 18.290...
-
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