Decreto núm. 585, publicado el 18 de Julio de 1992. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE YUNGAY |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 585.- Yungay, 06 de mayo de 1992.- Vistos:
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La necesidad de modificar la "Ordenanza Local sobre derechos por concesiones, permisos y servicios".
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Lo dispuesto en el DL No. 3.063/79, Rentas Municipales.
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El acta No. 71, de fecha 07 de abril de 1992, del Consejo de Desarrollo Comunal.
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Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto:
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- Modifíquese la Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, como sigue:
ARTICULO No. 30
Agréguese:
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Derechos por arriendo de nichos, no incluye derechos a sepultación.
ARTICULO No. 30, No. 3.5
Agréguese: b) Derechos por sepultaciones, incluido el arriendo de terreno conforme a lo indicado en cada punto.
ARTICULO No. 30, No. 3.9, Letras c)
Modifíquese: anteriores al 20 de mayo de 1991.
ARTICULO No. 30, No. 4.1
Modifíquese: Para traslado a otro cementerio dentro de la comuna. 0.50 UTM
ARTICULO No. 30, No. 4.2
Modifíquese: 0.40 UTM
ARTICULO No. 30, No. 5.1
Modifíquese: Las renovaciones de nichos estarán referidos a los valores señalados en la letra a) del presente artículo.
ARTICULO No. 30, No. 5.2
Modifíquese: Las renovaciones en sepulturas de tierra se entenderán referidas a los valores señalados en la letra b) del presente artículo.
ARTICULO No. 30, No. 6
Modifíquese: Derechos por venta de terrenos.
ARTICULO No. 30, No. 6.4
Agréguese: Patio No. 4
ARTICULO No. 30, N 6.5
Reemplácese: Patio No. 5
ARTICULO No. 30, No. 9
Reemplácese: El punto No. 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 por lo siguiente:
9.1 Permiso para autorizar el derecho por reparación de jardinera, por el mismo+
período señalado para las construcciones, indicadas en el último inciso del +
punto No. 8.3. 0.25 UTM
9.2 Instalación de reja. 0.08 UTM
ARTICULO No. 30
Agréguese: No. 10.3 y No. 10.4
10.3 A fin de regularizar los títulos de dominio de las sepulturas el beneficiario o deudor tendrá un plazo de 90 días para acreditar antecedentes y documentación respectiva una vez efectuada la publicación del decreto alcaldicio correspondiente en el Diario Local.
10.4 Un vez finalizado el plazo anterior y en el caso de encontrar sepulturas que no han sido regularizadas por sus dueños la Municipalidad se reservar el derecho de reclamarlas como propias, para lo cual se confeccionar una Fosa Común, con el fin de habilitar éstas y proceder a su venta, según el...
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