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Decreto núm. 750, publicado el 29 de Diciembre de 1999. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

Núm. E-705/99.- Colina, 14 de diciembre de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; la actual Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios; la necesidad de regular y actualizar los Derechos Municipales determinados por dicha Ordenanza; lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el acuerdo Nº 110/99 adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 28 de fecha 14 de diciembre de 1999; y las facultades que me confieren los artículos 10, 56 letra i), 58, letras c) y d), y demás pertinentes de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

1.- Promúlgase el acuerdo Nº 110/99 adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 28 de fecha 14 de diciembre de 1999, mediante el cual se aprueba dictar la modificación a la ''Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios'', la cual regirá a contar del día uno de enero del año 2000.

Artículo 1º

Modifícase el artículo 6º en los términos siguientes:

  1. Intercálese en el Nº 3, entre los términos ''Municipal'' y ''0,50 U.T.M.'', la palabra ''desde''.

  2. Agréganse los siguientes numerales:

    ''9. Servicio mensual de aseo especial a empresas de la comuna, según los siguientes tramos:

  3. De 0,75 U.T.M. a 1,54 U.T.M.

  4. De 1,55 U.T.M. a 3,03 U.T.M.

  5. De 3,04 U.T.M. a 6,06 U.T.M.

  6. De 6,07 U.T.M. y hasta 15 U.T.M.

    Los tramos serán evaluados para cada caso de acuerdo a informe técnico, elaborado por la Dirección de Aseo y Ornato.

    10. Retiro de pasto y escombros en

    condominios: 0,75 U.T.M. por

    viaje.

Artículo 2º

Modifícase el artículo 9º en los términos siguientes: a) Intercálense a continuación del numeral 20, los siguientes numerales:

''21. Control anual médico, todo tipo

de licencias: 0,25 U.T.M.

22. Fotografías: 0,07

U.T.M.''

Los actuales numerales 21, 22 y siguientes del citado artículo pasan a tener los números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, respectivamente.

23. Transporte de agua: Según decreto

alcaldicio exento Nº 671/99 de fecha 26 de noviembre de 1999.

Artículo 3º

Modifícase el artículo 10 en los términos siguientes:

''1. Motos, motonetas y bicicletas...

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