Ordenanza núm. S/N, publicada el 20 de Febrero de 2010. 'ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS' AÑO 2010
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ |
Rango de Ley | Ordenanza |
"ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS" AÑO 2010
Vistos: Lo dispuesto en el artículos Nos 40, 41 y 42 que fija el texto refundido y sistematizado del DL Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y lo establecido en los artículos 5º letra e), 12, 65 letra c) y 79 letra b) del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, publicado con fecha 26 de julio de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza vigente sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, y en uso de las atribuciones de mi cargo, se establece la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar aquellos que obtengan de la municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.
Liquidación y pagos de los derechos
Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo estipulado. Acreditando el pago mediante comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con la indicación del boletín de ingreso y su fecha.
Los derechos municipales contemplados en la siguiente Ordenanza que se encuentran expresados en unidades tributarias mensual, porcentajes de valores en pesos o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda se liquidarán y pagarán en pesos, ajustándose a la centena más próxima.
El valor de la unidad tributaria mensual (UTM) y de cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta Ordenanza, será vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, exceptuándose la feria en cuyo caso se considerará la UTM vigente al mes de diciembre del año anterior al que se está cobrando el derecho.
Devoluciones de derechos municipales
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte del derecho municipal, ello deberá hacerse, a través de decreto alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación de los libros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de haber pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el tiempo que le faltare por enterar, del periodo pagado.
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Los servicios especiales por extracción de basura y otros, distintos de los indicados en el artículo 6º y siguientes del DL Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, cancelarán los siguientes valores, previo informe del Departamento correspondiente:
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- Retiro de la basura domiciliaria
hasta un metro cúbico 3% de 1 UTM.
-
- Retiro de la basura domiciliaria
sobre un metro cúbico hasta 4% de 1 UTM
cinco metros cúbicos
-
- Retiro de la basura domiciliaria
sobre cinco metros cúbicos 5% de 1 UTM
-
- Retiro de escombros hasta un metro
cúbico 3% de 1 UTM
-
- Retiro de escombros sobre un metro
cúbico hasta cinco metros 4% de 1 UTM
cúbicos
-
- Retiro de escombros sobre cinco metros
cúbicos 5% de 1 UTM
-
- Retiro de desechos vegetales,
hojas y ramas 5% de 1 UTM
-
- Retiro de kiosco 20% de 1 UTM
-
- A los cobros anteriores se les aplicará
un incremento del 50% del total que
corresponda por cada 10 kilómetros
desde la
-
Municipalidad de Combarbalá
-
-
- Ingreso a Vertedero Municipal por
descarga 15% de 1 UTM
-
- Extracción de árboles ornamentales
(por cada uno) 10% de 1 UTM
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículo
Los servicios municipales efectuados por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagarán los siguientes valores:
-
- Obtención por primera vez de cualquier
tipo de licencia de conducir 50% de 1 UTM
-
- Control cada seis años licencias
clases B-C-D-E-F 50% de 1 UTM
-
- Control cada cuatro años licencias
A1-A2-A3-A4-A5 y A1-A2 50% de 1 UTM
Sistema antiguo
-
- Control anual de cualquier licencia
de conducir 30% de 1 UTM
-
- Duplicado de cualquier tipo de
licencia 35% de 1 UTM
-
- Cambio de domicilio en licencia de
conducir 35% de 1 UTM
-
- Cambio de nombre o apellidos del titular
de una licencia de conducir 20% de 1 UTM
-
- Exámenes psicotécnicos cuando no se
trate del que debe rendirse 30% de 1 UTM
para el otorgamiento de licencia
-
- Control semestral o anual solamente de
certificado de antecedentes 25% de 1 UTM
-
- Otros registros del titular de una
licencia no contemplados en que se 25% de 1 UTM
deba usar una nueva especie
-
- Cuestionario base para conductores
exámenes reglamento B y C 10% de 1 UTM
-
- Cuestionario base para conductores
exámenes reglamento clase 10% de 1 UTM
A1-A2, ley Nº 18.290 y A1-A2-A3-A4-A5,
ley Nº 19.945 y clase D
-
- Cualquier certificado extendido por el
Departamento de Tránsito 5% de 1 UTM
-
- Fotografía digital para licencia de
conducir 5% de 1 UTM
-
- Permisos de estacionamiento de
vehículos de transporte de
pasajeros, carga u otros enumerados
en la letra b) del artículo 12º del
DL Nº 3.063. 10% de 1 UTM
-
- Señalizaciones solicitadas por
particulares u organizaciones, 25% de 1 UTM
sin perjuicio del valor de la señal
-
- Verificaciones de número de motor,
chasis, modelo año, carga 5% de 1 UTM
incluyendo el certificado
-
- Cambio de nombre, según documento del
Registro Civil 5% de 1 UTM
-
- Duplicados de permisos de
circulación 10% de 1 UTM
-
-...
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