Ordenanza núm. S/N, publicada el 20 de Febrero de 2010. 'ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS' AÑO 2010 - MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807106

Ordenanza núm. S/N, publicada el 20 de Febrero de 2010. 'ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS' AÑO 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ
Rango de LeyOrdenanza

"ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS" AÑO 2010

Vistos: Lo dispuesto en el artículos Nos 40, 41 y 42 que fija el texto refundido y sistematizado del DL Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y lo establecido en los artículos letra e), 12, 65 letra c) y 79 letra b) del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, publicado con fecha 26 de julio de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza vigente sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, y en uso de las atribuciones de mi cargo, se establece la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar aquellos que obtengan de la municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.

TÍTULO II Artículos 2 y 3

Liquidación y pagos de los derechos

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo estipulado. Acreditando el pago mediante comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con la indicación del boletín de ingreso y su fecha.

Artículo 3º

Los derechos municipales contemplados en la siguiente Ordenanza que se encuentran expresados en unidades tributarias mensual, porcentajes de valores en pesos o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda se liquidarán y pagarán en pesos, ajustándose a la centena más próxima.

El valor de la unidad tributaria mensual (UTM) y de cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta Ordenanza, será vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, exceptuándose la feria en cuyo caso se considerará la UTM vigente al mes de diciembre del año anterior al que se está cobrando el derecho.

TÍTULO III Artículo 4

Devoluciones de derechos municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte del derecho municipal, ello deberá hacerse, a través de decreto alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.

Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación de los libros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de haber pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el tiempo que le faltare por enterar, del periodo pagado.

TÍTULO IV Artículo 5

Derechos municipales por servicio de aseo y ornato

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basura y otros, distintos de los indicados en el artículo 6º y siguientes del DL Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, cancelarán los siguientes valores, previo informe del Departamento correspondiente:

  1. - Retiro de la basura domiciliaria

    hasta un metro cúbico 3% de 1 UTM.

  2. - Retiro de la basura domiciliaria

    sobre un metro cúbico hasta 4% de 1 UTM

    cinco metros cúbicos

  3. - Retiro de la basura domiciliaria

    sobre cinco metros cúbicos 5% de 1 UTM

  4. - Retiro de escombros hasta un metro

    cúbico 3% de 1 UTM

  5. - Retiro de escombros sobre un metro

    cúbico hasta cinco metros 4% de 1 UTM

    cúbicos

  6. - Retiro de escombros sobre cinco metros

    cúbicos 5% de 1 UTM

  7. - Retiro de desechos vegetales,

    hojas y ramas 5% de 1 UTM

  8. - Retiro de kiosco 20% de 1 UTM

  9. - A los cobros anteriores se les aplicará

    un incremento del 50% del total que

    corresponda por cada 10 kilómetros

    desde la

    1. Municipalidad de Combarbalá

  10. - Ingreso a Vertedero Municipal por

    descarga 15% de 1 UTM

  11. - Extracción de árboles ornamentales

    (por cada uno) 10% de 1 UTM

TÍTULO V Artículo 6

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículo

Artículo 6º

Los servicios municipales efectuados por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagarán los siguientes valores:

  1. - Obtención por primera vez de cualquier

    tipo de licencia de conducir 50% de 1 UTM

  2. - Control cada seis años licencias

    clases B-C-D-E-F 50% de 1 UTM

  3. - Control cada cuatro años licencias

    A1-A2-A3-A4-A5 y A1-A2 50% de 1 UTM

    Sistema antiguo

  4. - Control anual de cualquier licencia

    de conducir 30% de 1 UTM

  5. - Duplicado de cualquier tipo de

    licencia 35% de 1 UTM

  6. - Cambio de domicilio en licencia de

    conducir 35% de 1 UTM

  7. - Cambio de nombre o apellidos del titular

    de una licencia de conducir 20% de 1 UTM

  8. - Exámenes psicotécnicos cuando no se

    trate del que debe rendirse 30% de 1 UTM

    para el otorgamiento de licencia

  9. - Control semestral o anual solamente de

    certificado de antecedentes 25% de 1 UTM

  10. - Otros registros del titular de una

    licencia no contemplados en que se 25% de 1 UTM

    deba usar una nueva especie

  11. - Cuestionario base para conductores

    exámenes reglamento B y C 10% de 1 UTM

  12. - Cuestionario base para conductores

    exámenes reglamento clase 10% de 1 UTM

    A1-A2, ley Nº 18.290 y A1-A2-A3-A4-A5,

    ley Nº 19.945 y clase D

  13. - Cualquier certificado extendido por el

    Departamento de Tránsito 5% de 1 UTM

  14. - Fotografía digital para licencia de

    conducir 5% de 1 UTM

  15. - Permisos de estacionamiento de

    vehículos de transporte de

    pasajeros, carga u otros enumerados

    en la letra b) del artículo 12º del

    DL Nº 3.063. 10% de 1 UTM

  16. - Señalizaciones solicitadas por

    particulares u organizaciones, 25% de 1 UTM

    sin perjuicio del valor de la señal

  17. - Verificaciones de número de motor,

    chasis, modelo año, carga 5% de 1 UTM

    incluyendo el certificado

  18. - Cambio de nombre, según documento del

    Registro Civil 5% de 1 UTM

  19. - Duplicados de permisos de

    circulación 10% de 1 UTM

  20. -...

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