Decreto 1315 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COLINA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Núm. E-1.315.- Colina, 18 de diciembre de 2003.- Vistos: El artículo 40 y demás disposiciones pertinentes del DL Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12, inciso 4º, 15, inciso 1º, 56, inciso 1º, y 63, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Considerando:
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- La Ordenanza 7 de 27 de enero de 2003, que dictó y fijó el texto refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios.
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- Ordinario Nº179/2003, de 9 de diciembre de 2003, del Director del Tránsito y Transporte Público.
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- Lo informado por el Director de Aseo y Ornato.
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- Lo informado por la Encargada de Rentas y Patentes, mediante memorándum Nº104/03, de fecha 18 de diciembre de 2003.
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- Acuerdo Nº79/2003, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº24, de fecha 18 de diciembre de 2003.
D e c r e t o:
Promúlgase el acuerdo Nº79/2003, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº24 de fecha 18 de diciembre de 2003, mediante el cual se aprueba dictar la modificación a la "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios", la cual regirá a contar del día uno de enero del año 2004 y que a continuación se señalan:
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- Modifíquese el artículo 6º, en los siguientes términos:
a). Modifíquese el valor del numeral 2, por el: "0.055 U.T.M."; y
b). Modifíquese el numeral 6, por el siguiente tenor:
"6. Derecho de aseo por litro de excedentes sobre 60 lts. Diarias: 0.0005";
c). Agréguese en el numeral 7 a, a continuación de la palabra "hasta", lo siguiente: "60 litros de volumen promedio diario: $29.643.-";
d). Modifíquese el valor del numeral 7 b, por el siguiente: "$19.762.-";
e). Modifíquese el numeral 8, por el siguiente:
"8. Derecho de aseo en feria libre, semestral:
8.1 Puestos que trabajen todos los días: 1.25 U.T.M.
8.2 Puestos que trabajen sólo Sábados y/o
Domingos: 1.25 U.T.M.
8.3 Puestos que trabajen de Lunes a Viernes: 1.00 U.T.M.
8.4 Puestos que trabajen sólo 1 día Lunes
a Viernes: 0.25 U.T.M.";
f). Modifíquese el valor del numeral 9 a), por el siguiente: "$ 74.348.-";
e). Modifíquese el valor del numeral 9 b), por el siguiente: "2.5 U.T.M.";
f). Elimínese en el numeral 11, la siguiente frase: "que no formen parte de un condominio", y...
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