Decreto 179 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y OTRO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUILLECO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y OTRO
Núm. 179.- Quilleco, 14 de septiembre de 2010.- Vistos:
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El artículo 43º y demás pertinentes del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones.
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La necesidad de actualizar la ordenanza local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos de la Municipalidad de Quilleco.
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El decreto alcaldicio Nº 120, de fecha 26 de diciembre de 1986, que aprueba ordenanza local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos de la Municipalidad de Quilleco.
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El Acuerdo Nº 243/2010 del Concejo Municipal de Quilleco, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 74, de fecha 17 de agosto de 2010, que modifica y aprueba el nuevo texto de la ordenanza local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos, la cual pasa a denominarse: "Ordenanza Municipal sobre Derechos por Concesiones, Permisos, Servicios y Otros".
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Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores.
Decreto:
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Modifícase el Decreto alcaldicio Nº 120, de fecha 26 de diciembre de 1986, que aprueba ordenanza local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos de la Municipalidad de Quilleco.
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Apruébase el siguiente texto modificado de la ordenanza local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos, la cual, a contar de esta fecha, pasa a denominarse "Ordenanza Municipal sobre Derechos por Concesiones, Permisos, Servicios y Otros":
Artículo Nº 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de cobro y la determinación del monto de los derechos municipales que deban pagar quienes hayan obtenido en la Municipalidad de Quilleco una concesión, permiso u otro servicio que sea causal de pago.
Liquidación y Pago de los Derechos
Artículo Nº 2: Cada Unidad Municipal confeccionará los Pre-Giros que procedan según se establece en la presente ordenanza, poniendo en conocimiento de ello al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), dentro del plazo correspondiente, que en ningún caso puede ser posterior al inicio de la actividad autorizada.
En cada caso, la Unidad Municipal giradora recibirá de la Tesorería Municipal el comprobante del pago, llevando con ellos un registro con indicación del Comprobante de Ingresos, su fecha y el folio único de ingresos para la Municipalidad de Quilleco.
Los montos estarán expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y/o porcentajes de ella, el valor a aplicar será el vigente a la fecha del giro respectivo.
Devolución de Derechos Municipales
Artículo Nº 3: Cuando por cualquier causa correspondiere devolver todo o parte de algún derecho municipal, la modalidad será a través de un decreto de pago, previo informe de la Unidad Municipal correspondiente. Copia del decreto de devolución se enviará a la Unidad Municipal respectiva para su registro.
Dirección de Administración y Finanzas
Artículo Nº 4: El valor de las permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas se pagará de acuerdo a lo siguiente:
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- Funcionamiento de circos, por semana o
fracción de ella 25% UTM
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- Funcionamiento de parque de entretenciones,
por semana o fracción de ella 25% UTM
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- Bailes sociales, por día:
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Particulares 30% UTM
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Instituciones 10% UTM
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- Carreras a la chilena, rodeos por día. Sólo a
Instituciones 35% UTM
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- Ferias artesanales, de juguetes, de libros,
vestuario, promocionales u otros, por stand,
por mes o proporción:
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Feriantes de la comuna 20% UTM
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Feriantes de otras comunas 40% UTM
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- Derecho para puesto de venta en frontis de
cementerios para festividades de Todos los
Santos (venta de flores, alimentos, artesanías),
por día:
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Particulares 50% UTM
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Instituciones 25% UTM
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- Fondas y Ramadas con motivo de Fiestas Patrias,
por día:
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zona urbana
- Particulares 50% UTM
- Instituciones 25% UTM
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Zona rural (sólo en sede de Junta de Vecinos)
- Particulares 20% UTM
- Instituciones 10% UTM
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- Cocinerías, puesto de chicha y kioscos
con motivo de Fiestas Patrias, por día:
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Particulares 15% UTM
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Instituciones 5% UTM
Derecho de Propaganda
Artículo Nº 5: Toda propaganda que se realice en la vía o espacio público o que sea vista u oída desde éstas, deberá pagar de acuerdo a lo siguiente:
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- Letreros, carteles o avisos, anual, por cada
metro cuadrado ocupado:
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Luminoso y no luminoso 50% UTM
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No luminoso artesanal 40% UTM
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- Letreros camineros, por cada metro cuadrado,
anual fracción
ocupado 40% UTM
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- Lienzo actividades lucrativas, por semana o
fracción 10% UTM
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- Letreros al interior de recintos municipales:
Estadio Municipal y Gimnasio Municipal, por
cada...
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