Decreto 1511 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS CONMUTABLES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS JUDICIALES - MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240425434

Decreto 1511 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS CONMUTABLES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS JUDICIALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS CONMUTABLES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS JUDICIALES

Secc. 1ª Núm. 1.511.- Lo Barnechea, 22 de julio de 2008.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; la necesidad de establecer un procedimiento por el cual se regirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, que podrán realizar los infractores que determine el Juez de Policía Local, en virtud de la norma legal antes citada; el Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal Nº 2.011, en la Sesión Ordinaria Nº 500, celebrada con fecha 3 de enero del 2006, mediante el cual se aprobó el proyecto de ordenanza presentado por la Alcaldesa; y atendidas las facultades otorgadas al Juez de Policía Local mediante la ley Nº 18.187, en relación a la conmutación total o parcial de una multa determinada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenido en un plan establecido por la Municipalidad, incluso cuando medie petición del infractor, en aquellos casos en que éste carezca de medios económicos suficientes para su pago; el artículo 4 letra j) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y lo dispuesto en el artículo 65 letra j) del citado texto legal,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre trabajos conmutables en beneficio de la comunidad, para cumplir sentencias judiciales.

Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1º

Lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, que otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un Plan Semestral establecido por la Municipalidad. La misma facultad se le confiere, entre otros ordenamientos, por el artículo 25 inciso 6º de la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 2º

El tiempo de duración de los trabajos estará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que la jornada completa comprende 8 horas, salvo que la ley establezca una forma distinta. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de 8 horas diarias y podrán incluir los sábados y feriados.

Artículo 3º

Los trabajos...

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