Decreto 1008 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE CORRESPONDAN A CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS - MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240641206

Decreto 1008 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE CORRESPONDAN A CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE CORRESPONDAN A CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS

Núm. 1.008.- Machalí, diciembre 31 de 2007.- Vistos: 1.- Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Considerando: 1.- La aprobación por parte del Concejo Municipal en la Sesión Nº 97 de fecha 14 de noviembre de 2007, de la Ordenanza Local sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que correspondan a cierre de calle o pasajes públicos ciegos,

Decreto:

  1. - Apruébase a contar de esta fecha, la Ordenanza Local sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que correspondan a cierre de calles o pasajes públicos ciegos.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Abud Figueroa, Alcalde.- Patricio Martínez del Río, Secretario Municipal (S).

ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE CORRESPONDAN A CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS

Artículo 1º

La presente ordenanza regula el cierre de calles o pasajes públicos ciegos, bienes nacionales de uso público, en la Comuna de Machalí.

Artículo 2º

Se entiende por calles o pasajes públicos ciegos aquellos que tienen acceso a una sola vía pública, y cuya longitud no sea superior a 100 metros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.3.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Artículo 3º

Los propietarios en adelante "los beneficiarios", de inmuebles destinados a la habitación, ubicados en calles o pasajes públicos ciegos, podrán solicitar permiso precario de ocupación del respectivo pasaje con el propósito de que se le autorice el cierre con rejas el acceso a sus respectivas calle o pasajes, para lo cual se requerirá el acuerdo unánime de todos ellos.

No se otorgará este permiso cuando accedan a la calle o pasaje público ciego, inmuebles acogidos a la Ley de Copropiedad.

Artículo 4º

La solicitud de cierre de pasaje o calle se deberá presentar en la Oficina de Partes de la Secretaría Municipal, dirigida al Alcalde firmada ante Notario por la totalidad de los propietarios de la calle o pasaje ciego, con indicación del nombre completo, Cédula Nacional de Identidad, y domicilio, solicitud que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a.- Certificado de dominio vigente del inmueble de cada propietario.

b.- Informe Junta de Vecinos respectiva, con el Acta de la Asamblea correspondiente.

c.- Proyecto de cierro que deberá tener las siguientes características:

* Diseño de la reja escala 1:50.

* El material utilizado debe ser metálico.

* Altura máxima: 2 metros.

* No podrá tener zócalos ni puntas de lanza y deberá ser totalmente transparente.

* El cierro deberá contemplar un adecuado sistema de comunicación (citófonos o equivalentes) del exterior con el interior de todas las propiedades del pasaje, cuya conexión eléctrica deberá ser independiente a la del alumbrado público. Además, deberá tener dos accesos: uno destinado exclusivamente al ingreso y salida de peatones y otro al de vehículos.

* En el proyecto debe graficarse el ancho y largo del pasaje, las viviendas que la enfrentan y su número, y el nombre de la vía de acceso, elevación frontal del cierro a escala 1:50; planta general del pasaje a escala 1:250; viñeta explicativa que contendrá los datos necesarios para individualizar las obras, tales como nombre del pasaje, numeración de las viviendas, nombre del representante legal, de los propietarios, nombre y firma del profesional responsable.

* La operación...

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