Decreto 369 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS - MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243690966

Decreto 369 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES,

PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Núm. 369 exento.- Illapel, 31 de julio de 2000.- Vistos: a) Ordenanza Municipal para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos; b) La letra b) del artículo 13 de la ley Nº 15.231 sobre Organización de los Juzgados de Policía Local; c) Los artículos 48, 49, 57, 62; d) Artículos pertinentes del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; e) Facultades que me confieren los artículos 12, 13 del D.L. Nº 1.289, de 1975; f) Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, en sesión Nº 119, de fecha 18 de julio de 2000, y g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando: Que en la necesidad de ampliar las normas para la eficiencia de la ordenanza para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos que se encuentran morosos, se dicta lo siguiente,

D e c r e t o:

Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Municipal para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales morosos, en los siguientes términos ''La municipalidad, previo informe del Departamento de Patentes, podrá otorgar facilidades hasta por dieciocho meses, para el pago de las contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales morosos, a aquellos contribuyentes que lo soliciten fundadamente.

Estas facilidades se establecerán en un convenio que será suscrito por el interesado, el Sr. Alcalde y el jefe del Departamento de Patentes. Estos convenios establecerán la obligatoriedad del pago al contado de a lo menos el 10% del total de la deuda.

Asimismo, será obligatorio para la suscripción del convenio de pago señalado precedentemente, que el contribuyente moroso cancele el semestre anterior al de la celebración del referido convenio.

La periodicidad de las cuotas se determinará por el Departamento de Patentes, atendido el monto de pago del tributo y su naturaleza.

La celebración de un convenio...

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