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Decreto 2779 - APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

Quillota, 1 de septiembre de 2004. La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 2.779.- Vistos:

  1. La necesidad de disponer de un instrumento normativo que asegure la sustentabilidad del desarrollo de la comuna de Quillota;

  2. El acuerdo Nº 163, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 05.08.2004, acta Nº 23/2004;

  3. La resolución Nº 55 de 1992 de Contraloría General de la República y en virtud de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Primero: Apruébase la siguiente:

ORDENANZA COMUNAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

TITULO I Artículos 1 a 3

Normas generales

Artículo 1

La presente ordenanza reglamenta y fija las normas básicas concernientes a las condiciones ambientales y reglas sanitarias mínimas a las que quedarán sujetos los habitantes de la comuna de Quillota, respecto a la tenencia de animales domésticos y mascotas. Esta ordenanza regirá sin perjuicio de las normas contenidas en el Código Sanitario y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2

La presente ordenanza se aplicará en subsidio de las normas, instrucciones y resoluciones que dicte el Ministerio de Salud o sus organismos dependientes.

Artículo 3

La mantención de un medio ambiente libre de contaminación constituye preocupación preferente de la Autoridad Comunal, para tal efecto se deberán tomar las medidas y providencias necesarias para evitar la contaminación ambiental en todas sus manifestaciones y, en especial, las que importen un riesgo para la salud, una molestia para la comunidad o un peligro para los recursos naturales.

TITULO II Artículos 4 y 5

De los objetivos y ámbito de aplicación

Artículo 4

La presente ordenanza, como estatuto regulatorio, está orientada a cumplir los siguientes objetivos:

  1. Contribuir al proceso que asegure la calidad de vida de los habitantes y la sustentabilidad del desarrollo de la comuna de Quillota.

  2. Reglamentar y fijar las normas básicas sobre condiciones ambientales y reglas sanitarias mínimas concernientes a la tenencia responsable de animales domésticos y mascotas.

  3. Dar cumplimiento a los objetivos estratégicos municipales de la comuna, en forma coherente y armónica con el Plan de Desarrollo Comunal, en relación con la propuesta de Comuna Saludable.

  4. Fijar la normativa que regule las

    interrelaciones entre las personas y los animales y la responsabilidad y compromiso que tienen sobre éstos.

  5. Regular la tenencia de animales tomando en cuenta los posibles riesgos asociados con la higiene ambiental, la salud, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.

Artículo 5

La presente ordenanza se aplicará en todo el territorio de la comuna de Quillota, debiendo sus habitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

TITULO III Artículos 6 a 8

De la higiene y seguridad sobre vectores sanitarios

Artículo 6

Será obligación del propietario, arrendatario, administrador u ocupante a cualquier título de un inmueble de carácter industrial, comercial o habitacional, mantenerlo libre de insectos, roedores, o de cualquier otro animal capaz de transmitir algún tipo de enfermedad que constituya un riesgo para la salud de la comunidad.

Artículo 7

En caso de detectarse la existencia de los mencionados vectores, la Municipalidad podrá exigir la desratización, desinsectación o desinfección del inmueble, por una empresa autorizada por el servicio competente, y la entrega del correspondiente certificado que especifique la acción realizada, la técnica utilizada y los productos químicos empleados para tales efectos.

Artículo 8

Los inmuebles, cualquiera sea su origen y uso anterior, que estén destinados a ser demolidos, deberán previamente ser desratizados por empresas autorizadas, con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de inicio de los trabajos. La Municipalidad podrá fiscalizar dicha faena sanitaria, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Salud competente.

TITULO IV Artículos 9 a 38

Tenencia responsable de animales

Párrafo 1 Artículo 9

Definiciones

Artículo 9

* Animal de compañía o mascota: es todo aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, y que no está destinado a actividad lucrativa alguna.

* Animal de explotación: es todo aquel mantenido por el hombre con fines lucrativos, perteneciente a especies destinadas tradicionalmente a la producción animal.

* Animal vagabundo: es aquel que no tiene dueño ni domicilio conocido, que no lleva identificación alguna o que llevándola, no vaya conducido o acompañado por persona alguna, excluidos los animales salvajes.

* Animal salvaje en cautividad: es aquel que habiendo nacido silvestre, es sometido a condiciones de cautiverio, pero no de aprendizaje para su domesticación.

* Animal potencialmente peligroso: es aquel que, perteneciendo o no a la fauna salvaje, siendo utilizado como animal doméstico, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenece a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños en general.

* Perro potencialmente peligroso: es aquel animal perteneciente a la especie canina, incluido dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tenga capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños en general.

Párrafo 2 Artículos 10 a 15

Normas generales para la tenencia de animales

Artículo 10

La tenencia de animales y mascotas es facultativa, pero éstos deberán recibir de sus dueños o encargados el trato y las atenciones necesarias para su bienestar y comodidad.

Artículo 11

Se prohíbe dentro del radio urbano de la comuna, la instalación de establos, lecherías, caballerizas, chancheras, conejeras, palomeras, panales de abejas y demás similares, que no cuenten con la autorización o permisos otorgados por los servicios competentes. En general, las especies animales y los lugares de permanencia deberán estar en buenas condiciones sanitarias y contar previamente con la autorización del Servicio Agrícola y...

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