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Decreto 3338 - APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Núm. 3.338.- La Serena, 21 de diciembre de 2000.- Vistos: La sesión ordinaria Nº 386 de fecha 5 de diciembre de 2000 del Concejo Municipal, y lo dispuesto por el artículo 43º de la ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar el siguiente:

D e c r e t o:

Apruébese la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.

Ordenanza Nº 1.-

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de esta Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Liquidación y pago de los derechos

Artículo 2º

La Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante comprobante que emita la Tesorería, la Municipalidad otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Devolución de derechos municipales

Artículo 3º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por decreto de pago, previo informe del correspondiente departamento solicitante. En éste, deberá indicarse los montos que correspondan al Derecho Municipal respectivo y los gastos en que haya incurrido el departamento solicitante con motivo de la gestión o gestiones realizadas, a objeto de que dichos gastos sean descontados de la devolución.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para los registros que correspondan.

Artículo 4º

Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

- Sector Centro: Por el norte, calle Colón; por el sur, Avenida Francisco de Aguirre; por el este, calle Cienfuegos, y por el oeste, calle Pedro Pablo Muñoz. - Sector Subcentro: Por el norte, calles Cirujano Videla y Almagro; por el sur, calle Amunátegui; por el este, calles Castro y Benavente, y por el oeste, Ruta 5.

Derechos municipales por servicios

Artículo 5º

El servicio especial por extracción de basuras, escombros y otros, distinto del indicado en el artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagará por concepto de derechos el que se indica:

Nº Concepto U.T.M.

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico

    1. de 0.01 a 5.99 m3 0,2

    2. de 6.00 a 11.99 m3 0,3

    3. más de 12 m3 0,5

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico

    1. de 0.01 a 5.99 m3 0,1

    2. de 6.00 a 11.99 m3 0,2

    3. más de 12 m3 0,3

  3. - Retiro de vehículos 1,25

  4. - Extracción de basuras por cada litro

    que exceda

    los 200 litros diarios 0,25

  5. - Retiro de kioscos 2

  6. - Retiro elementos de

    propaganda por unidad 0,5

  7. - Custodia de animal, por día 1

  8. - Desplazamiento de señalización,

    por tránsito de vehículos o carga

    de grandes dimensiones, por señal 3

  9. - Retiro de rejas y de cierro de pasajes y

    similares por cada una 0,3

  10. - Corte y retiro de árboles, por unidad 0,5

  11. - Poda y retiro de poda de

    árboles, hasta 4 mts. de altura por unidad 0,3

  12. - Retiro de muebles, artefactos y enseres domésticos en desuso:

    1. Sector Las Compañías:

      - Viviendas básicas y

      progresivas 0,01

      - Arcos de Pinamar 0,03

    2. Sector Antena 0,01

    3. Villa La Florida 0,03

    4. Sector rural 0,01

    5. Sector centro 0,03

    6. Sector subcentro 0,01

    7. Otros sectores 0,03

      Los porcentajes que establece este número podrán rebajarse por el Alcalde, previo informe social, hasta en un 10% de lo estipulado. Sin embargo, los retiros de muebles, artefactos y enseres domésticos en desuso que se realicen por el municipio en el curso de operativos de carácter social estarán exentos del pago de derechos municipales.

      Derechos municipales-transporte, vehículos y otros

Artículo 6º

Derechos de estacionamientos en los bienes nacionales de uso público, licitados y entregados en concesión adjudicada mediante los decretos Nº 1.883 del 19 de julio de 2000 y Nº 1.907 del 20 de julio de 2000, los que se dividen en:

Zona Alta : $200 los 20 minutos, y $8 por cada

minuto adicional.

Zona Baja : $200 los 20 minutos, y $ 4 por cada

minuto adicional.

Estos valores se reajustarán anualmente en el mes de enero, según la variación del IPC o el organismo que legalmente lo reemplace.

Artículo 7º

Los exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados, registros y otros importarán los siguientes derechos.

Nº Concepto U.T.M.

  1. - Padrones, sellos o permisos de

    circulación por extravío del original

    o transferencias 0,16

  2. - Autorización para conducir vehículos

    de la Clase ''C'' y ''D'', en las

    licencias ''A-1'', ''A-2'' y ''B'' 0,3

  3. - Permiso a escuelas de conductores,

    por vehículo autorizado para la enseñanza,

    por trimestre 0,5

  4. - Cambio de domicilio, registros y otros 0,15

  5. - El valor de la licencia en caso de

    extravío será de 0,16

  6. - Control de licencias profesionales

    (Clase A) 0,27

  7. - Control de licencias Clase B, D y C 0,55

  8. - Control de licencias Clase E 0,27

  9. - Control de licencias Clase F 0,05

  10. - Señalizaciones (en postes)

    vertical en la vía pública solicitada por

    particulares 3

  11. - Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y otros

    afines, incluido el certificado

    correspondiente 0,15

  12. - Trámites de obtención de

    licencia no otorgada por causa imputable al

    solicitante 0,1

  13. - Demarcación de prohibición

    de estacionar en accesos vehiculares, por

    metro lineal 0,1

  14. - Certificado empadronamiento

    carros de arrastre 0,22

  15. - Toma de exámenes para fines

    distintos de la obtención y control de

    las licencias de conducir 0,17

  16. - Examen práctico Clase ''D'',

    por kilómetro de distancia 0,05

  17. - Revisión de estudio impacto vial 1

  18. - Otorgamiento licencia Clase A1 y A2 0,35

  19. - Facsímil de examen conocimientos

    teóricos para postulantes a licencias Clase

    ''B'' y ''C'' $450.

  20. - Fotografía para fines de

    o btención y control de licencias de conducir $2.000

    Derechos de estacionamiento

Artículo 8º

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, no afectos a concesión de estacionamiento de tiempo limitado, en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal, Plan de Desarrollo Comunal y demás normas legales o reglamentarias aplicables lo permitan, estará gravado de la siguiente forma:

Nº Concepto U.T.M.

  1. - Estacionamientos para vehículos

    particulares, de transportes de

    pasajeros, carga

    y otros estará gravado por semestre,

    por metro lineal de estacionamiento con:

    1. Zona típica 3,66

    2. Otras zonas 2

  2. - Estacionamiento para taxis básicos

    estará gravado mensualmente por vehículo:

    1. Radio central 0,4

    2. Otras zonas 0,25

      Estarán exentos del pago de este derecho:

    3. Vehículos oficiales de instituciones de beneficencia y las que velen por el orden público.

    4. Vehículos de los máximos representantes del Poder Ejecutivo, en la IV Región y Gobierno Regional.

    5. Vehículos de los máximos representantes del Poder Judicial, en la IV Región, Presidente y ministros, Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, fiscales, relatores y otros funcionarios del Poder Judicial que lo requieran.

    6. Vehículos de los máximos representantes de las iglesias.

Artículo 9º

Para el caso de los paraderos terminales de locomoción colectiva, y según visto bueno de la Dirección de Tránsito y asesoría urbana, éstos estarán gravados, por mes, por metro lineal de estacionamiento:

  1. Radio central 0,17

  2. Otras zonas 0,12

Artículo 10º

Derechos por bodegaje de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que sean depositados en recintos municipales o arrendados por la Municipalidad a particulares, pagarán por día los siguientes valores:

Nº Concepto U.T.M.

  1. - Motos, motocicletas, motonetas y

    bicicletas 0,05

  2. - Automóviles 0,1

  3. - Vehículos a tracción humana o animal 0,02

  4. - Camiones, camionetas de carga, buses

    y microbuses 0,2

  5. - Otros no clasificados y bienes

    muebles en general 0,1

    Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas

Artículo 11º

El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos, sin perjuicio del pago de los derechos que corresponda, por la ocupación de bienes nacionales de uso público.

Nº Concepto U.T.M.

  1. - Funcionamiento de circos, por día

    1. Nacionales 0,5

    2. Nacionales: Las Compañías,

      Antena y rural 0,25

    3. Extranjeros 0,70

  2. - Funcionamiento de entretenimientos

    y similares, por día

    1. Comuna en general 0,2

    2. Las Compañías, Antena, Chacra

      Julieta, Caleta San Pedro y sector rural 0,1

    3. Fiestas Patrias, 18 Chico y

      festividades ocasionales 1

  3. - Frutas de temporada, fuera radio

    central, diario 0,03

  4. - Ferias artesanales, juguetes,

    libros, vestuarios promocionales, por expositor

    1. Itinerantes, diario 0,1

    2. Permanentes, mensual 0,2

  5. - Reuniones sociales, torneos, bailes y otros,

    diario:

    1. Instituciones comunitarias,

      con excepción de las contempladas en la ley

      Nº 19.418 y establecimientos educacionales

      municipalizados, diario 0,4

    2. Particulares, diario 0,5

  6. - Cambio de domicilio, nombre o actividad 0,2

  7. - Ambulantes a domicilio en frutas y verduras,

    mensual 0,1

  8. - Ambulantes en confites envasados, bebidas,

    helados y otros, fuera del radio

    ...

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