Decreto 5468 - APRUEBA ORDENANZA COMUNAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 327747195

Decreto 5468 - APRUEBA ORDENANZA COMUNAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Octubre de 2011

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Maipú, 30 de agosto de 2011.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 5.468.- Vistos: El acuerdo Nº 2012, tomado en sesión extraordinaria Nº 839 celebrada el día 17 de agosto de 2011; lo dispuesto en la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto alcaldicio 3.299, de 28 de octubre de 1999, que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana para la comuna de Maipú; el informe Nº 196-A, de 11 de agosto de 2011, de la Dirección de Asesoría Jurídica; el decreto alcaldicio 4.896, de 8 de agosto de 2011, que establece la Comisión Redactora de la actualización de la Ordenanza de Participación Ciudadana para la comuna de Maipú; el decreto alcaldicio Nº 6.539, de 3 de diciembre de 2007, que designa al señor Secretario Municipal; la sentencia de proclamación del señor Alcalde, del 25 de noviembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana; y en virtud de las facultades conferidas en el artículo número 63º del DFL 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana, se hace necesario actualizar y readecuar el marco regulatorio establecido en la actual Ordenanza de Participación Ciudadana de Maipú, aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 3.299, de 28 de octubre de 1999.

  2. - Que, mediante el decreto alcaldicio 4.896, de 8 de agosto de 2011, se instruyó a una comisión redactora integrada por funcionarios de diversas unidades municipales, la función específica de estudiar y proponer un cuerpo normativo tendiente a la actualización de la Ordenanza de Participación Ciudadana para la comuna de Maipú.

  3. - Que, mediante el acuerdo Nº 2012, tomado en sesión extraordinaria Nº 839, celebrada el día 17 de agosto de 2011, el H. Concejo Municipal resolvió aprobar una nueva Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana para Maipú,

    Decreto:

  4. - Apruébase el siguiente cuerpo normativo que establece en adelante, la Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana de Maipú.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 42

Definiciones y principios

Artículo 1º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana para la comuna de Maipú, en adelante "Municipalidad" o "Municipio", reconoce y garantiza a todos los habitantes del territorio comunal, de manera individual o asociados a través de organizaciones de interés público, el derecho de participar e intervenir en los mecanismos, instancias y procesos referidos a la toma de decisiones y proyectos que sean de relevancia e interés local.

Para la Municipalidad de Maipú, la ciudadanía se debe manifestar sin ningún tipo de discriminación o exclusión; en ella, los ciudadanos y vecinos actúan como reales soberanos del proceso democrático y de participación, de acuerdo al orden territorial del espacio comunal, lo que constituye la expresión básica del desarrollo y proyección para alcanzar una Ciudad Justa.

Asimismo, la participación ciudadana y el fortalecimiento de la sociedad civil, constituyen dimensiones fundamentales de un sistema democrático y participativo. En tal sentido, una ciudad justa implica promover una mayor conciencia de los derechos y responsabilidades ciudadanas, a fin de estimular su legítimo ejercicio desde la propia Municipalidad, intentando de esta forma alterar la tradicional relación de dependencia de la ciudadanía frente el Estado, por una más proactiva, de compromiso y colaboración mutua.

Artículo 2º

Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:

  1. Participación Ciudadana: Todo mecanismo validado por el Municipio y la comunidad en su conjunto, que garantice el derecho de todos los habitantes de la comuna, para interactuar activamente en la formulación de proyectos, programas y decisiones, que promuevan la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, y aseguren la participación de sus integrantes en el desarrollo económico, social y cultural.

  2. Organizaciones de Interés: Son aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción de actividades, valores y necesidades de interés general, tales como de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente y derechos de pueblos originarios de Chile.

  3. Organizaciones de Interés Público: Las que promuevan el bien común, de voluntariado y las que se encuentren inscritas en el catastro o nómina existente en la Secretaría Municipal, dispuesto en conformidad al artículo 16º de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también organizaciones de interés público de la comuna, aquellas entidades, asociaciones y comunidades indígenas constituidas de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253, sobre Asuntos Indígenas.

Artículo 3º

Mediante esta Ordenanza, la Municipalidad reconoce y asume el compromiso permanente para crear espacios de diálogo y conversación directa con los vecinos constituidos a través de sus organizaciones respectivas, para conocer sus necesidades y opiniones. Promoverá, además, espacios de participación temáticos a los que asistirán personas y actores sociales relevantes, y otros que se estimen necesarios para asegurar la participación ciudadana, como así también promoverá los espacios más adecuados para favorecer el debate y la construcción de ideas de interés general.

Artículo 4º

Para los efectos de esta Ordenanza, el Municipio garantiza a todos los habitantes y organizaciones de interés de la comuna, un rol activo y de coadyuvante en la gestión municipal, en cualquiera de las distintas etapas de información o difusión, diagnóstico, ejecución, evaluación, control social y rediseño, en que se encuentren los proyectos, planes, programas, obras en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, de etnias, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro tópico que diga relación con el desarrollo económico, social y cultural de Maipú.

Asimismo, la Municipalidad reconoce la importancia del aporte ciudadano, caracterizado por la experiencia de vida que cada vecino y habitante mantiene impregnado con su vínculo más directo con la realidad de su barrio.

TÍTULO I Artículos 5 a 41

De los mecanismos de participación regulados legalmente

Párrafo 1º Artículos 5 a 9

Del plebiscito

Artículo 5º

El Alcalde, con acuerdo del Concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo Concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Artículo 6º

Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 7º

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.

El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.

Artículo 8º

Los resultados del plebiscito serán vinculantes para el Municipio, a menos que no participe más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

Artículo 9º

Para todos los efectos posibles y pertinentes, podrá convocarse bajo la modalidad de plebiscito toda consulta relativa a asuntos de orden territorial, escolar y juvenil. En todo caso, las instancias y requisitos para realizar este mecanismo de participación, deberá estarse a lo dispuesto en la presente ordenanza y en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Párrafo 2º Artículos 10 y 11

Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Maipú

Artículo 10º

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Maipú, es un órgano coadyuvante del Municipio en tareas relacionadas con el proceso de participación de la comunidad local y con el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Serán funciones del...

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