Decreto núm. 105, publicado el 04 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA COMUNAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA COMUNAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 105.- Pumanque, 05 de Diciembre de 1990.- Vistos: El acuerdo No. 40 del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 12.09.90 y lo dispuesto en el Art. 43 del DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipales, lo establecido en el Art. 55 letra c), d) y j) de la Ley 18.695/88 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
Decreto:
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- Apruébase, la siguiente Ordenanza Comunal sobre derechos municipales.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establezca en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que comience a prestarse el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza, que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza, será la vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anulación en los libros y registros correspondientes.
Los contribuyentes, que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros no indicados en el Art. 6 del DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los siguientes valores:
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- Retiro de escombros por m3 10% UTM
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- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines ,huertos, etc. por m3 5% UTM
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- Extracción de árboles menos de 10 años 25% UTM
de 10 a 24 años 50% UTM
de 24 a más años 1 UTM
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- Poda árboles 1% UTM
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los siguientes derechos municipales.
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- Retiro de kioscos 1 UTM
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- Retiro especial de vehículos 50% UTM
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- Retiro de letreros y atriles de propaganda sin
instalación eléctrica 25% UTM
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- Retiro de letreros y atriles de propaganda
con energía eléctrica 75% UTM
Los derechos por ocupación de la vía o bienes nacionales de uso público, se cancelarán, sin perjuicio de los derechos o patentes que correspondan, por ejercicio de actividades lucrativas.
Los derechos que más adelante se señalan, serán duplicados si la ocupación cuando corresponda, es de todo el ancho de la acera o calzada.
Los derechos se señalan en metros cuadrados de terreno, y deberán calcularse por el total de metros cuadrados ocupados.
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- Mantención de escombros y materiales de construcción;
por día y por metro cuadrado.
Por día en general 2,5% UTM
Por 30 días 20% UTM
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- Basuras, depositadas en aceras, calzadas, sitios
públicos o privados 1 UTM
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- Destrucción áreas verdes, hurto de especies
vegetales...
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