Decreto 1374 EXENTO - ORDENANZA COMUNAL Nº2 de 2000, 'SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, DE ALCOHOLES, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS' - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456871386

Decreto 1374 EXENTO - ORDENANZA COMUNAL Nº2 de 2000, 'SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, DE ALCOHOLES, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS'

EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Octubre de 2011

ORDENANZA COMUNAL Nº2 de 2000, "SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, DE ALCOHOLES, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS"

Núm. 1.374 exento.- Providencia, 24 de junio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Ley Nº15.231 de 1963, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y

Considerando:

  1. - Que por Decreto Alcaldicio EX.N°1.492 de 5 de Septiembre de 2007, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Comunal N°2 de 6 de Marzo de 2000, sobre la "ACTIVIDAD COMERCIAL, DE ALCOHOLES, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS, modificada por Ordenanza N°79 de 1 de Junio de 2009.-

  2. - La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado de la Ordenanza citada en el Considerando anterior.

    Decreto:

  3. - Fíjase el siguiente texto refundido y sistematizado de la ORDENANZA COMUNAL Nº2 de fecha 6 de Marzo de 2000, "SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, DE ALCOHOLES, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS".

TÍTULO I Artículos 1 a 3

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1°

La presente Ordenanza reglamenta la actividad comercial, de alcoholes, industrial, profesional y de servicios dentro de la comuna de Providencia, en lo que dice relación a su autorización, ejercicio y su concordancia con los usos de suelo admitidos y regulados por el Plan Regulador Metropolitano, Plan Regulador Comunal y las Ordenanzas Locales pertinentes.

ARTÍCULO 2°

Corresponderá al Departamento de Rentas Municipales coordinar todo lo relacionado con los permisos o autorizaciones de funcionamiento y el otorgamiento de las patentes municipales o permisos para las actividades señaladas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°

Al Departamento de Rentas Municipales, en los trámites que se refieren a los permisos o autorizaciones señaladas, le corresponderá:

  1. Recibir todas las solicitudes.

  2. Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.

  3. Presentar los antecedentes para informe y aprobación de las Direcciones de Obras, Jurídica, Tránsito, Aseo y Ornato u otras según corresponda.

  4. Informar al Alcalde sobre la procedencia de autorizar el permiso y/u otorgar patentes a los respectivos establecimientos o actividades de acuerdo a la ley, reglamentos y ordenanzas vigentes.

  5. Girar y enrolar las patentes una vez que se haya autorizado el funcionamiento.

TÍTULO II Artículos 4 a 21

DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, PROFESIONAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO 1 Artículos 4 a 11

DE LAS SOLICITUDES Y PERMISOS

ARTÍCULO 4°

Las solicitudes de autorización de funcionamiento y patentes deberán presentarse de la siguiente forma:

  1. Solicitud en formulario que otorgará la Municipalidad.

  2. Declaración Jurada simple acerca del monto de capital propio del negocio.

  3. Si se trata de un establecimiento que tenga sucursales se deberá acompañar una Declaración Jurada simple del número de total de sus trabajadores y la distribución de ellos entre los lugares de funcionamiento de la empresa o negocio.

  4. Documento que acredite el título para ocupar el inmueble donde funcionará el establecimiento.

  5. Las personas jurídicas deben acompañar, además, copia de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones si las hubiere, con sus respectivos extractos inscritos en el Registro de Comercio y publicados en el Diario Oficial, dentro de plazo legal, y certificado de vigencia.

  6. Las sociedades de hecho y comunidades deberán acompañar una Declaración Jurada firmada por todos los socios o comuneros ante Notario Público que contenga lo siguiente:

    1. - Nombre de los socios o comuneros con el número del Rol Único Tributario y los domicilios de cada uno.

    2. - Nombre del representante con indicación del Rol Único Tributario y domicilio.

  7. Decreto de cambio de destino, cuando se trate de inmuebles construidos para vivienda.

  8. Declaración de Iniciación de Actividades emitida por el Servicio de Impuestos Internos.

  9. Otros documentos necesarios según la actividad de que se trate.

    Cuando se trate de la primera patente, el Departamento de Rentas Municipales deberá solicitar un Certificado de Número del inmueble al Departamento de Catastro e Inspección, el cual deberá remitirlo dentro de las 24 horas siguientes.

    Para la solicitud de patente profesional con domicilio postal tributario, no serán exigibles los antecedentes señalados precedentemente, debiéndose acompañar solamente:

  10. Copia del título profesional o certificado del mismo otorgado por una institución educacional reconocida por el Estado.

  11. Documento que acredite el domicilio (boleta de servicios, recibo de contribuciones u otros).

ARTÍCULO 5°

Las instalaciones de los locales de atención al público deberán cumplir normas estéticas, acústicas, de calidad, presentación y dignidad y otras compatibles con el lugar y sector en que se encuentran emplazadas, conforme a la normativa vigente.

Los espacios de antejardines y aceras (veredas y bandejones) pertenecientes o que enfrenten propiedades dedicadas a cualquier tipo de explotación comercial, deben mantener el carácter de tales. Sólo con expresa autorización de la Dirección de Obras, conforme al Plano Regulador Comunal y Ordenanzas Locales especiales, podrá colocarse en ellos elementos muebles de vitrinas o utilizarlos como expansión exterior de restaurantes o fuentes de soda y otras actividades similares como por ejemplo salón de té, pastelerías, pizzerías, etc., con sillas y mesas móviles, debiendo tramitarse con sujeción a las normas generales vigentes sobre permisos y concesiones de bienes nacionales de uso público, si correspondiere.

Queda prohibido a los establecimientos comerciales ubicar mesones de venta abiertos hacia la acera, así como cualquier utilización de ésta para colocar elementos propios del local, aunque sea de sistema automático o de auto servicio. No obstante, el Alcalde podrá otorgar permisos precarios de hasta 30 días, a comerciantes establecidos para ocupar la vereda del frente de sus locales para la exhibición de su mercadería.

No se admitirá en los antejardines ni aceras la exhibición de productos sueltos ni su ocupación como espacio de estacionamiento, salvo los casos expresamente autorizados en la Ordenanza Local de Edificación y Urbanización, ni la colocación de maquinarias, instalaciones o construcción cerrada alguna.

Eventualmente y de acuerdo a la normativa vigente, la Dirección de Obras podrá permitir en los antejardines la colocación de emparronados abiertos y cierre de reja baja o jardineras hacia la calle, siempre que ello no afecte las condiciones estéticas previstas para el sector.

ARTÍCULO 6°

Toda actividad comercial, profesional, industrial o de servicios que se desee realizar en edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, deberá estar de acuerdo al destino para el que fue construido el inmueble. En caso que el edificio tuviese destino habitacional y se encuentre emplazado en una zona que permita otros usos, deberá obtenerse previamente el Cambio de Destino del correspondiente departamento que lo habilite para realizar la actividad de que se trate.

ARTÍCULO 7°

El otorgamiento de todo tipo de patentes y permisos municipales en general, estará siempre subordinado a las exigencias del uso de suelo y desarrollo armónico de la comuna, de acuerdo al Plan Regulador Comunal y a las condiciones de construcción y de orden sanitario que establecen la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás normativa legal y reglamentaria vigente, lo que será informado por la Dirección de Obras en un plazo máximo de 10 días, a requerimiento del Departamento de Rentas.

ARTÍCULO 8°

La instalación de pequeños comercios o industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, podrá ser aceptada en viviendas siempre que este uso no ocupe una superficie superior al 50% del total de la vivienda y cumpla con el uso de suelo del sector.

La patente que se otorgue, de acuerdo al inciso anterior, no autoriza para vender directamente al público productos elaborados, salvo cuando se trate de viviendas unifamiliares y cumpla con el uso de suelo del sector. La publicidad que se instale deberá conformarse a la Ordenanza especial sobre la materia.

El otorgamiento de patente a las microempresas familiares se regulará por lo establecido en la Ley 19.749, correspondiéndole al Departamento de Rentas Municipales fiscalizar el cumplimiento de las condiciones exigidas por dicha norma para su otorgamiento.

ARTÍCULO 9°

Las actividades comerciales, de servicios o industriales que se ejerzan por un mismo contribuyente en un solo local o establecimiento, cualesquiera que sea el número de giros o rubros, se incluirán en una sola patente, en la cual se indicarán el giro principal y los anexos, los que deberán conformarse al uso de suelo del sector.

ARTÍCULO 10°

Cuando un contribuyente tenga una actividad gravada con patente de alcoholes ésta se girará por el valor determinado en el Artículo 3 de la Ley 19.925, sin perjuicio de la patente comercial, cuando proceda, la que se girará por el valor que resulte de aplicar el artículo 24 del Decreto Ley Nº3.063.

La tramitación de las patentes de alcoholes se encuentra regulada en el Capítulo 7 del Título III de esta Ordenanza.

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